Resolución 420/2016
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0069014/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética
de Macroptilium erythroloma (Mart. et Benth) Urb. de denominación DON AUGUSTO,
en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de
Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que
se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la
Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y
el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al
respecto.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado
por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la
inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación
fitogenética de Macroptilium erythroloma (Mart. et Benth) Urb. de denominación
DON AUGUSTO, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
ARTÍCULO 2° — Por la
Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.