INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Ley 25.845
Derógase el
Decreto N° 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y ratifícase
la vigencia del Decreto N° 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto
Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto N° 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Sancionada:
Noviembre 26 de 2003
Promulgada de
Hecho: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Derógase el Decreto 1104/ 2000, por el cual se
disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
ARTICULO 2° — Ratifícase por medio de la presente la vigencia del
Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas
(INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 5° del Decreto 2817/91, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°. La
administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a
cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y
ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del
Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su remuneración será
determinada por el Poder Ejecutivo nacional.Los miembros restantes ejercerán sus
funciones "ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también
a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que
representan a saber:
a) Uno (1) al
Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal
de Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al
Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1)
representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de
la Nación;
c) Uno (1) será elegido
de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA);
d) Uno (1) a los
semilleros;
e) Uno (1) a los
obtentores;
f) Uno (1) a los
viveristas;
g) Uno (1) al
comercio de semillas;
h) Dos (2) a los
usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre
éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio
tendrá doble voto.
ARTICULO 4° — El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en
uso de las facultades conferidas mediante el artículo 16 de la Ley 25.725 reasignar las partidas presupuestarias necesarias para su adecuado funcionamiento
durante el ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes deberán
contemplar las partidas específicas.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO
EL N° 25.845 —
EDUARDO O. CAMAÑO.
— DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.