Detalle de la norma RE-85-2016-SAV
Resolución Nro. 85 Secretaría de Agregado de Valor
Organismo Secretaría de Agregado de Valor
Año 2016
Asunto Semilla provenientes del maíz MON89034x TC1507 x NK603 x MIR162
Boletín Oficial
Fecha: 02/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 85 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

 

VISTO el Expediente Nº S05:0039674/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

 

Que la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del maíz genéticamente modificado con los eventos MON89034 x TC1507 x NK603 x MIR162.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión mediante el cual se acuerda “(…) dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) MON89034xTC1507xNK603xMIR162. De esta evaluación se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación del mencionado maíz GM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.”.

 

Que el citado Documento de Decisión “(…) incluye al maíz MON89034xTC1507xNK603xMIR162, a los eventos acumulados intermedios, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.”.

 

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 439 de fecha 5 de septiembre de 2016.

 

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de maíz MON89034x TC1507 x NK603 x MIR162, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal. Como así también de todas sus posibles combinaciones intermedias.

 

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(…) siendo éstos tan seguros y no menosnutritivos que su homólogos convencionales.”.

 

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye (…) “que la Superioridad, en su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización comercial para el evento MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x SYN-IR162-4 de la empresa solicitante Dow Agrosciences Argentina S.A., fundándose a tales efectos en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

 

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz MON89034x TC1507 x NK603 x MIR162, de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.

 

ARTÍCULO 2° — La firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

 

ARTÍCULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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