Resolución 763-2011
Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos
Genéticamente Modificados (OGM).
Bs.
As., 17/8/2011
Visto
el Expediente Nº S01:0194200/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA regula los avances y desarrollos tecnológicos en
biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991 a fin de garantizar que
los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso
agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto
agropecuario, con los que se realizan ensayos experimentales en una primera
instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización, sean
seguros para el agroecosistema y posean aptitud para
el consumo humano y animal.
Que
la biotecnología moderna es una herramienta tecnológica eficiente para
incrementar la productividad de los sectores agropecuarios argentinos.
Que
la experiencia recogida a lo largo de estos años aconseja contar con una
regulación marco que establezca los lineamientos generales aplicables a la
regulación de las actividades de liberación al agroecosistema
y de autorización comercial de los OGM de uso agropecuario.
Que
atento a que en la evaluación de riesgo se ven involucrados diversos organismos
del ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es menester
establecer los ámbitos de intervención de cada uno de ellos así como los mecanismos
de coordinación para su actuar.
Que
en ese marco, resulta necesario establecer los recaudos procedimentales
que deben regir tales actividades, conforme a las mejores prácticas y
estándares de bioseguridad y manejo del riesgo, a fin
de contar con una normativa ágil que permita fortalecer dichas actividades en
el territorio nacional.
Que
se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que te compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el ámbito de aplicación de
las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
pertenecientes a especies de uso agropecuario —entendiéndose como tal los usos
agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero,
forestal— o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario,
deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida.
Art. 2º —
Toda liberación al agroecosistema de OGM que no
cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización
previa de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Dicha
autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos
que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser
instrumentados por la
Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.
Por
su parte, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y
el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, intervendrán en los
ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 3º —
A los fines contemplados en el artículo precedente, establécese
que:
a)
La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad
y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a
cargo de la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA),
ejerciendo la Dirección
de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de
fecha 24 de octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
normas modificatorias y complementarias y de la Decisión Administrativa
Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.
b)
La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de
alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENETICAMENTE
MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso
alimentario de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
c)
La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la
órbita del MINSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo con sus
respectivas competencias. La fiscalización será llevada a cabo por personal
capacitado y entrenado.
d)
El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran
derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE
MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que
pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS (MGM).
e)
La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de
uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una
vez cumplidas las evaluaciones a que hacen los incisos a), b) y d) del Artículo
3º de la presente medida.
Art. 4º —
Las conclusiones de las evaluaciones técnicas de bioseguridad
para el agroecosistema y de aptitud alimentaria serán publicadas mediante los medios técnicos
que faciliten su acceso, conforme la reglamentación que al respecto se dicte.
Ello
en ningún caso implicará la autorización para comercializar el OGM en cuestión
ni generará derechos respecto de la efectiva autorización comercial del OGM ni
del plazo en el cual la misma sería eventualmente conferida.
Art. 5º —
Las obligaciones y responsabilidades emergentes de la autorización otorgada
para la liberación de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) regulados al agroecosistema comprenden todas las etapas involucradas en
dicho proceso, esto es, el manejo de los materiales tanto desde el ingreso al
país, como durante su manejo y utilización, guarda y hasta la disposición
final. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la liberación
utilizado por el período que se determinará en la respectiva autorización.
Art. 6º —
La autorización comercial habilitará la libre comercialización y uso del
ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM), conforme a los términos de la
autorización otorgada, lo que podrá incluir el eventual recupero del producto,
por cualquier persona física o jurídica de conformidad con los regímenes aplicables
a cada actividad.
Art. 7º —
Toda liberación y/o comercialización efectuada sin autorización previa dará
lugar a la inmediata intervención de los materiales involucrados. La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en forma directa o mediante la intervención del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), dispondrá el destino de los materiales involucrados, lo que
podrá incluir la destrucción de los mismos.
Además
de la inmediata intervención, cuando la liberación y/o comercialización sin
autorización previa haya sido llevada a cabo por quien no se encuentre
inscripto en los registros pertinentes, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá disponer, previo sumario que asegure el
derecho de defensa del administrado y teniendo en cuenta la gravedad del hecho,
los antecedentes y la conducta del responsable, el no otorgamiento de las
autorizaciones para llevar a cabo las actividades previstas en la presente
resolución por un plazo de hasta CINCO (5) años, ello sin perjuicio de dar
intervención al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y/o al citado
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ambos organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y de promover, en su caso, la denuncia penal correspondiente.
Art. 8º —
Ante el incumplimiento de las condiciones de bioseguridad
y de manejo de riesgo impuestas por la mencionada Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), al igual que si se comprobara
la inexactitud o falsedad de los datos consignados en el trámite de la
autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del
solicitante, la referida SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá
sin perjuicio de la inmediata adopción cautelar de las medidas de bioseguridad que se estimen pertinentes, dependiendo de la
gravedad de la falta cometida, efectuar un llamado de atención y/o proceder a
la revocación parcial o total del permiso otorgado, lo que será considerado
entre los antecedentes de elegibilidad del solicitante y/o de los
establecimientos involucrados en el incumplimiento.
Art. 9º —
En todos los casos, se asegurará el derecho de defensa del solicitante, de
acuerdo con lo previsto en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Art. 10. —
Las conductas descriptas en los Artículos 7º y 8º podrán dar lugar a la
intervención del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y, en caso de involucrar ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) alcanzados por las competencias del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) por motivos agronómicos o de interés general, a dicho
organismo, a los fines de que se analice si se han infringido normas en el
ámbito de aplicación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), que habiliten la
imposición de las sanciones que pudieran corresponder a los incumplimientos
detectados.
Art. 11. —
Todos los procedimientos de implementación a ser instrumentados por normas
generales de los organismos competentes deberán atender a los principios de
temporalidad, publicidad y transparencia.
Art. 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.