Resolución 84 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
28/10/2016
VISTO el Expediente Nº
S05:0040291/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la
liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se
otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma DOW
AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. efectuó las presentaciones que la mencionada
Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente
modificada con el evento DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2.
Que la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión
para la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2, el cual
concluye “que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal
genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala,
no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no
GM”.
Que el citado Documento de
Decisión se aplica a la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental
DAS-81419-2, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos
materiales con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la
Nota Nº 351 de fecha 14 de julio de 2016.
Que el citado Servicio
Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento
de transformación de soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2
“(…) no se encontraron objeciones científicas para sus aprobaciones desde el
punto de vista de la aptitud alimentaria, humana y animal”.
Que asimismo, dicho
Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface
los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(…)
siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que su homólogos
convencionales.”.
Que por su parte la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el informe
correspondiente, en el cual se concluye (…) “que la Superioridad, en uso de
facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en
condiciones de formalizar la autorización para registrar el evento DAS-81419-2
x DAS-44406-6 perteneciente a la empresa solicitante Dow Agrosciences Argentina
S.A. para uso comercial como semilla y de los productos y subproductos
derivados.”.
Que la citada
Subsecretaria de Mercados Agropecuarios agrega “La empresa solicitante deberá
abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento DAS-81419-2 x
DAS-44406-6 hasta tanto se obtengan los permisos de importación
correspondientes en la República Popular China, fundándose al efecto en razones
de oportunidad, mérito y conveniencia.”.
Que mediante Nota de fecha
11 de octubre de 2016, la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., se
compromete a no comercializar variedades de soja conteniendo el evento
DAS-44406-06 x DAS-81419-2, y se abstendrá de registrar variedades en la Dirección
de Registros de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, hasta tanto se obtenga el permiso de importación correspondiente
en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que se comparte el
criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados
de ésta, provenientes de la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental
DAS-81419-2, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material
con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma DOW
AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2° — La empresa
DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. deberá abstenerse de comercializar variedades
de soja con el evento DAS-44406-6 x DAS-81419-2, hasta tanto se obtengan los
permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 3° — La firma DOW
AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la
autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre
la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se
aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las
que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente
autorización.
ARTÍCULO 4° — La presente
medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe
nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas
en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente
autorización.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio
de Agroindustria.