Detalle de la norma RE-84-2016-SAV
Resolución Nro. 84 Secretaría de Agregado de Valor
Organismo Secretaría de Agregado de Valor
Año 2016
Asunto Semilla provenientes de la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6
Boletín Oficial
Fecha: 02/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 84 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

 

VISTO el Expediente Nº S05:0040291/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

 

Que la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con el evento DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2, el cual concluye “que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM”.

 

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

 

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 351 de fecha 14 de julio de 2016.

 

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2 “(…) no se encontraron objeciones científicas para sus aprobaciones desde el punto de vista de la aptitud alimentaria, humana y animal”.

 

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(…) siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que su homólogos convencionales.”.

 

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye (…) “que la Superioridad, en uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización para registrar el evento DAS-81419-2 x DAS-44406-6 perteneciente a la empresa solicitante Dow Agrosciences Argentina S.A. para uso comercial como semilla y de los productos y subproductos derivados.”.

 

Que la citada Subsecretaria de Mercados Agropecuarios agrega “La empresa solicitante deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento DAS-81419-2 x DAS-44406-6 hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la República Popular China, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

 

Que mediante Nota de fecha 11 de octubre de 2016, la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., se compromete a no comercializar variedades de soja conteniendo el evento DAS-44406-06 x DAS-81419-2, y se abstendrá de registrar variedades en la Dirección de Registros de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta tanto se obtenga el permiso de importación correspondiente en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.

 

ARTÍCULO 2° — La empresa DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento DAS-44406-6 x DAS-81419-2, hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

ARTÍCULO 3° — La firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

 

ARTÍCULO 4° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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