Detalle de la norma CO-6057-2016-BCRA
Comunicación Nro. 6057 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2016
Asunto Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/2016
Detalle de la norma

Comunicación “A” 6057/2016

 

Ref.: Circular CAMEX 1 - 771. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes. Sistema de Información de Imputaciones.

 

01/09/2016

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

 

Nos dirigirnos a Uds. a efectos de informarles que en relación con el Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes (Comunicación “A” 3493 y complementarias), se ha dispuesto con vigencia a partir de 01.09.2016 lo siguiente:

I. Incorporar como Sección VI de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, lo siguiente:

“VI. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento de permisos.

1. El presente apartado deberá ser integrado por la entidad financiera encargada del seguimiento que considere parcial o totalmente cumplimentado el ingreso de divisas de un permiso de embarque en virtud de alguno de los siguientes mecanismos:

i. Exportaciones de bienes que no resulten susceptibles de generar un contravalor en divisas y hayan sido documentados con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “EXPOSINVALORCOM” en el marco de la Comunicación “A” 4839 y complementarias.

ii. Exportaciones de bienes comprendidas en lo dispuesto en los puntos 2, 4, 5 y 6 de la Comunicación “A” 5135 y complementarias.

iii. Faltantes, mermas y deficiencias, multas y demás situaciones contempladas en el punto 1 de la Comunicación “A” 5233.

iv. Retenciones impositivas sobre cobros de exportación en el marco de lo dispuesto por la Comunicación “A” 4922.

v. Otros mecanismos previstos en el seguimiento que no correspondan a una liquidación registrada en el Mercado Único y Libre de Cambios o a la aplicación de divisas a la cancelación de capital e intereses de anticipos, prefinanciaciones u otros financiamientos habilitados.

2. El reporte deberá ser efectuado dentro de los 5 días hábiles de convalidada la utilización del mecanismo por parte de la entidad encargada del seguimiento del ingreso del permiso.

Las imputaciones por los mecanismos comprendidos en este apartado que sean convalidadas por la entidad entre el 01.09.16 y el 30.09.16 podrán ser reportados hasta el 11.10.16, inclusive.

3. La entidad financiera encargada del seguimiento del permiso de embarque deberá remitir los siguientes datos por cada imputación reportada:

a. Código de la entidad interviniente.

b. N° de destinación de exportación a consumo.

c. Fecha de Oficialización

d. CUIT del exportador.

e. N° de secuencia (número correlativo asignado por la entidad que identifica distintos reportes mismo permiso).

f. Código de concepto que identifica al mecanismo utilizado.

g. Fecha de la acción reportada.

h. Moneda del valor FOB que consta en el permiso.

i. Monto total imputado por el mecanismo.

j. Información Complementaria 1.

k. Información Complementaria 2.

El valor total imputado al mecanismo reportado deberá expresarse en la moneda consignada para el valor FOB del permiso de embarque, incluyendo en el mismo todos los conceptos alcanzados por la obligación de ingreso de divisas dada la condición de venta.

En caso que un mismo mecanismo sea usado en más de una oportunidad para un mismo permiso, cada utilización deberá ser informada en forma separada, consignándose el monto proporcional y los datos que correspondan.

Los campos de información complementaria y fecha de acción deberán ser completados según el código de concepto reportado; de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas y operativas correspondientes al presente apartado.

II. Las especificaciones técnicas asociadas al apartado indicado en el punto 1 de la presente serán dadas a conocer por separado.

III. Dejar sin efecto el requisito de informar por nota la utilización del mecanismo contemplado en el punto I.4 de la Comunicación “A” 4839.

IV. Dejar sin efecto el requisito de realizar boletos de cambio técnicos por los mecanismos que se incorporan a la sección VI de la Comunicación “A” 3493 y complementarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

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