Comunicación “A”
6057/2016
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 771. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de
exportaciones de bienes. Sistema de Información de Imputaciones.
01/09/2016
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS,
OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigirnos a Uds. a
efectos de informarles que en relación con el Seguimiento del ingreso de las
negociaciones en divisas de exportaciones de bienes (Comunicación “A” 3493 y
complementarias), se ha dispuesto con vigencia a partir de 01.09.2016 lo
siguiente:
I. Incorporar como Sección
VI de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, lo siguiente:
“VI. Otras imputaciones
admitidas en el cumplimiento del seguimiento de permisos.
1. El presente apartado
deberá ser integrado por la entidad financiera encargada del seguimiento que
considere parcial o totalmente cumplimentado el ingreso de divisas de un
permiso de embarque en virtud de alguno de los siguientes mecanismos:
i. Exportaciones de bienes
que no resulten susceptibles de generar un contravalor en divisas y hayan sido
documentados con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “EXPOSINVALORCOM”
en el marco de la Comunicación “A” 4839 y complementarias.
ii. Exportaciones de
bienes comprendidas en lo dispuesto en los puntos 2, 4, 5 y 6 de la
Comunicación “A” 5135 y complementarias.
iii. Faltantes, mermas y
deficiencias, multas y demás situaciones contempladas en el punto 1 de la
Comunicación “A” 5233.
iv. Retenciones
impositivas sobre cobros de exportación en el marco de lo dispuesto por la
Comunicación “A” 4922.
v. Otros mecanismos
previstos en el seguimiento que no correspondan a una liquidación registrada en
el Mercado Único y Libre de Cambios o a la aplicación de divisas a la
cancelación de capital e intereses de anticipos, prefinanciaciones u otros
financiamientos habilitados.
2. El reporte deberá ser
efectuado dentro de los 5 días hábiles de convalidada la utilización del
mecanismo por parte de la entidad encargada del seguimiento del ingreso del
permiso.
Las imputaciones por los
mecanismos comprendidos en este apartado que sean convalidadas por la entidad
entre el 01.09.16 y el 30.09.16 podrán ser reportados hasta el 11.10.16,
inclusive.
3. La entidad financiera
encargada del seguimiento del permiso de embarque deberá remitir los siguientes
datos por cada imputación reportada:
a. Código de la entidad
interviniente.
b. N° de destinación de
exportación a consumo.
c. Fecha de Oficialización
d. CUIT del exportador.
e. N° de secuencia (número
correlativo asignado por la entidad que identifica distintos reportes mismo
permiso).
f. Código de concepto que
identifica al mecanismo utilizado.
g. Fecha de la acción
reportada.
h. Moneda del valor FOB
que consta en el permiso.
i. Monto total imputado
por el mecanismo.
j. Información
Complementaria 1.
k. Información
Complementaria 2.
El valor total imputado al
mecanismo reportado deberá expresarse en la moneda consignada para el valor FOB
del permiso de embarque, incluyendo en el mismo todos los conceptos alcanzados
por la obligación de ingreso de divisas dada la condición de venta.
En caso que un mismo
mecanismo sea usado en más de una oportunidad para un mismo permiso, cada
utilización deberá ser informada en forma separada, consignándose el monto
proporcional y los datos que correspondan.
Los campos de información
complementaria y fecha de acción deberán ser completados según el código de
concepto reportado; de acuerdo a lo establecido en las especificaciones
técnicas y operativas correspondientes al presente apartado.
II. Las especificaciones
técnicas asociadas al apartado indicado en el punto 1 de la presente serán
dadas a conocer por separado.
III. Dejar sin efecto el
requisito de informar por nota la utilización del mecanismo contemplado en el
punto I.4 de la Comunicación “A” 4839.
IV. Dejar sin efecto el
requisito de realizar boletos de cambio técnicos por los mecanismos que se
incorporan a la sección VI de la Comunicación “A” 3493 y complementarias.
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente
Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de
Operaciones.