BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3493 I 26/02/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Circular
CAMEX 1-331
Comunicación “A” 3473.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de
informarles que se ha dispuesto lo siguiente en materia de seguimiento de las
negociaciones de divisas de exportaciones de bienes para consumo y de
prefinanciaciones y anticipos de exportación del exterior.
En virtud de las normas sobre la obligatoriedad de ingreso
en divisas del valor FOB ó C. y F., según el caso, de los cobros de
exportaciones oficializadas a partir del 6.12.01, establecidas por el Decreto
1606/2001 y las normas cambiarias dictadas por el Banco Central, se ha
dispuesto el siguiente sistema de seguimiento a cargo de las entidades
bancarias que deberán cumplimentar los siguientes procedimientos:
I. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas
de exportaciones
de bienes.
1. Exportaciones cuyo permiso de embarque se haya
oficializado a partir de la fecha de la presente Comunicación.
Las entidades bancarias tomarán conocimiento de su
designación por parte del exportador, para el seguimiento del permiso de
embarque con número de destinación de exportación para consumo, a través de la
consulta diaria en el Sistema SECOEXPO que
estará disponible en la página www.afip.gov.ar/bcraafip.
Los exportadores que deseen cambiar de entidad bancaria
para el seguimiento de los cobros de exportaciones de un determinado embarque,
deberán presentarse ante la entidad bancaria designada en el permiso de
embarque, para que ésta notifique a la nueva entidad designada por el
exportador, su condición de tal. Esta opción sólo estará abierta mientras no se
produzca la fecha de vencimiento para la liquidación de los cobros de
exportaciones. El acuse de recibo entre las entidades, liberará al banco original
de sus obligaciones respecto a esta operatoria, que quedará asumida por la nueva
entidad bancaria.
Las entidades bancarias tendrán acceso a la siguiente
información:
i. Código del banco designado por el exportador.
ii. CUIT del exportador.
iii. Nombre del exportador.
iv. Domicilio del exportador.
v. N° de destinación de exportación a consumo.
vi. Fecha de oficialización.
vii. Fecha de puesta a bordo de la mercadería (transporte
marítimo o aéreo) o
fecha de cruce de frontera (transporte terrestre).
viii. Posición arancelaria (detalle de los bienes que
componen el embarque).
ix. Código de moneda de origen.
x. Valor FOB del cumplido final en moneda de origen.
La entidad tomará a su cargo el seguimiento del ingreso de
divisas en los plazos establecidos acorde a las normativas del Banco Central y
de la Secretaria de Industria y
Comercio Exterior, que sean aplicables a la destinación de
exportación a consumo.
Para un mismo embarque, el plazo máximo de negociación se
regirá por el producto cuyo valor FOB total exportado, represente
proporcionalmente el mayor valor del embarque.
La entidades informarán al Banco Central, de acuerdo al
sistema informativo que se da a conocer por separado:
a. Las destinaciones de exportación a consumo que
cumplieron con la obligación de negociación cambiaria de las divisas y/o la
aplicación en el exterior acorde a las normas cambiarias aplicables en cada
caso. En el informe de las operaciones cumplidas, deberán detallar:
i. CUIT del exportador
ii. N° de destinación de exportación a consumo.
iii. Fecha en que se completó la negociación o aplicación.
iv. Código del banco que efectuó el seguimiento.
v. N° interno de cumplimiento de la negociación (N°
correlativo otorgado por
la entidad bancaria).
vi. Cumplido de las condiciones requeridas de las
destinaciones para consumo comprendidas en el punto 2 de la Resolución N° 56/2002 del Ministerio de
Economía.
Esta información, además de ser requerida a los efectos
cambiarios para el seguimiento del cumplimiento de ingreso de las divisas de
exportación, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de la normativa aplicable en materia
aduanera y fiscal. La inclusión de una destinación de exportación para consumo
en el listado de “cumplidos”, significa la emisión de una certificación por
parte de la entidad interviniente a todos los efectos cambiarios, fiscales y
aduaneros regulados por las normas legales generales y especificas en la
materia, debiéndose extremar las medidas de control y seguridad que aseguren la
veracidad y confiabilidad de las certificaciones emitidas.
b. El incumplimiento de la negociación cambiaria acorde a
la normativa aplicable, detallando
i. Código del banco que informa.
ii. N° interno de incumplimiento (N° correlativo otorgado
por la entidad).
iii. CUIT del exportador.
iv. Nombre del exportador.
v. N° de destinación de exportación a consumo.
vi. Fecha oficialización del embarque.
vii. Fecha de puesta a bordo de la mercadería (transporte
marítimo o aéreo) o fecha de cruce de frontera (transporte terrestre)
viii. Posición arancelaria del producto, cuyo valor FOB
total exportado, represente proporcionalmente el mayor valor del embarque.
ix. Fecha de vencimiento para la negociación del cobro de
la exportación de acuerdo a la mercancía de mayor valor.
x. Código de moneda en que se expresa la destinación para
consumo.
xi. Valor FOB de la destinación de exportación a consumo.
xii. Valor de fletes si correspondiera.
xiii. Monto no negociado y/o aplicado pendiente a la fecha
de la información en la moneda en que se expresa la destinación a consumo.
xiv. Fecha en que se completó el ingreso y/o aplicación
xv. N° interno de cumplimiento de la negociación otorgado
por entidad.
xvi. N° de secuencia de las negociaciones y/o aplicaciones.
(N° correlativo otorgado por la entidad).
xvii. Fecha de negociación y/o aplicación de divisas.
xviii. Código del tipo de operación: 1. Negociación de
divisas del valor FOB,
2. Aplicación de préstamos, 3. Cancelación de anticipos, 4.
Aplicación de intereses, 5. Aplicación de otros conceptos, 6 Negociación de
divisas por fletes. Los puntos 2 a 6 se regirán de acuerdo a la normativa cambiaria
vigente.
xix. Código de entidad por el cual se realizó la operación.
xx. Monto en la moneda en que esta expresada la destinación
para consumo.
Los campos xvi al xx deberán ser utilizados para reportar
cada una de las negociaciones y/o aplicaciones parciales que presente el
incumplimiento informado. Estos campos deberán ser completados tantas veces
como sea necesario hasta abarcar la totalidad de dichas transacciones
parciales, utilizándose al primero de ellos (campo xvi) para numerarlas
correlativamente.
Los campos xiv y xv deberán ser utilizados a los efectos de
reportar que finalmente se ha producido el ingreso total requerido para el
incumplimiento reportado. En ese caso, dicha operación deberá estar incluida en
el conjunto de destinaciones de exportación a consumo cumplidas (punto a), ya
reportados por la entidad ante este Banco Central según el cronograma
establecido por el sistema informativo.
Las novedades que se registren sobre alguna operación
incumplida reportada previamente, deberán ser informadas reiterando el número
de incumplimiento ya asignado y detallando nuevamente la totalidad de la información
requerida. La existencia de nuevos registros con un número de incumplimiento ya
reportado será considerado una actualización completa de la información previa,
e implicará que ésta última será íntegramente reemplazada, previo archivo a los
efectos de contralor, por el nuevo conjunto de datos.
2. Exportaciones cuyo permiso de embarque se hayan
oficializado a partir del
6.12.2001 y hasta la fecha de la presente Comunicación:
Los exportadores con embarques oficializados entre el
6.12.2001 y la fecha de la presente, deberán presentarse a la entidad que
figure en el permiso de embarque como entidad interviniente en la liquidación
de cambio o en su defecto, de no existir una entidad específica, deberán
seleccionar una, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presente, con
la documentación que permita completar a la entidad bancaria seleccionada, el
circuito informativo del punto 1. Por las operaciones cuya obligación de
negociación hubiera operado con anterioridad a la presentación del exportador,
las entidades dispondrán de 20 días hábiles para completar la información y
generar el respectivo mensaje de cumplimiento o falta de cumplimiento según
corresponda.
II. Seguimiento de los anticipos y préstamos de
prefinanciación adeudados al exterior.
A los efectos del seguimiento de la aplicación de los
anticipos y préstamos de
prefinanciación de exportaciones del exterior (no se
incluyen las prefinanciaciones otorgadas por bancos locales cualquier sea la
fuente de financiamiento), los exportadores deberán seleccionar uno o varios
bancos locales para el siguiente seguimiento:
1. Anticipos y préstamos de prefinanciación ingresados con
posterioridad al 6.12.2001
(se considerará a cada operación de ingreso de divisas como
unidad de registro).
i. CUIT del exportador.
ii. N° de exportador.
iii. Nombre del exportador.
iv. Fecha de ingreso
v. Código entidad por la cual se realizó la negociación de
cambio.
vi. N° de boleto de la operación de compra de cambio a
clientes.
vii. Código de la moneda negociada
viii. Monto ingresado expresado en moneda negociada
ix. Denominación del acreedor del exterior.
x. Tipo de acreedor (1.Entidad Financiera, 2.Cliente,
3.Empresa del mismo grupo).
xi. País de residencia del acreedor.
xii. Tipo de operación (1.Anticipo de exportaciones, 2. Prefinanciación
de exportaciones).
xiii. Tasa de interés nominal anual (expresada en puntos
básicos)
xiv. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto
fecha de vencimiento de la
prefinanciación de exportaciones.
xv. N° de secuencia de aplicación (N° correlativo asignado
por la entidad).
xvi. Fecha de la aplicación.
xvii. N° de destinación de exportación a consumo a que se
aplicó.
xviii. Monto aplicado expresado en la moneda ingresada
2. Anticipos y préstamos de prefinanciación ingresados
hasta el 6.12.2001, informados y validados de acuerdo a las normas establecidas
por la Comunicación A 3430 y complementarias.
i. CUIT del exportador
ii. N° de exportador
iii. Nombre del exportador
iv. Denominación del acreedor del exterior
v. Tipo de acreedor (1.Entidad Financiera, 2. Cliente, 3.
Empresa del mismo grupo).
vi. País de residencia del acreedor
vii. Tipo de operación (1.Anticipo de exportaciones, 2.
Prefinanciación de exportaciones).
viii. Tasa de interés nominal anual (expresada en puntos
básicos).
ix. Código de la entidad a través de la cuál se formalizó
la presentación de esta operación de acuerdo a lo establecido en la
Comunicación “A” 3430.
x. Código de moneda.
xi. Monto total ingresado al mercado local y que se hallase
pendiente de cancelación al 31.12.2001.
xii. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado
en pagos a terceros que se
hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.
xiii. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto
fecha de vencimiento de la
prefinanciación de exportaciones.
xiv. N° de secuencia de aplicación (N° correlativo asignado
por la entidad).
xv. Fecha de la aplicación.
xvi. N° de autorización del Banco Central (cuando corresponda)
xvii. N° de comunicación que permite su aplicación
automática
xviii. N° de destinación de exportación a consumo a que se
aplicó.
xix. Monto aplicado expresado en la moneda de la deuda.
Los campos xv al xix en el punto 1 y los campos xiv al xix
en el punto 2, deberán ser utilizados para registrar cada una de las
aplicaciones parciales que presente la operación considerada. Estos campos
deberán ser completados tantas veces como sea necesario hasta abarcar la
totalidad de dichas transacciones parciales, utilizándose al primero de ellos
en cada caso (campos xv y xiv, respectivamente) para numerarlas correlativamente.
Los saldos pendientes de aplicación y/o cancelación de las
operaciones incluidas en los puntos 1 y 2 precedentes, serán mensualmente
informados al Banco Central en base al sistema informativo que se implementará
al efecto.
Saluda a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes
Gerente de Exterior y Subgerente General
Cambios
de Operaciones