Detalle de la norma CO-3493-2002-BCRA
Comunicación Nro. 3493 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Obligación liquidación de divisas
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/2002
Detalle de la norma
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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COMUNICACION " A " 3493 I 26/02/02

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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular

CAMEX 1-331

Comunicación “A” 3473.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de informarles que se ha dispuesto lo siguiente en materia de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes para consumo y de prefinanciaciones y anticipos de exportación del exterior.

En virtud de las normas sobre la obligatoriedad de ingreso en divisas del valor FOB ó C. y F., según el caso, de los cobros de exportaciones oficializadas a partir del 6.12.01, establecidas por el Decreto 1606/2001 y las normas cambiarias dictadas por el Banco Central, se ha dispuesto el siguiente sistema de seguimiento a cargo de las entidades bancarias que deberán cumplimentar los siguientes procedimientos:

 

I. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones

de bienes.

 

1. Exportaciones cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir de la fecha de la presente Comunicación.

Las entidades bancarias tomarán conocimiento de su designación por parte del exportador, para el seguimiento del permiso de embarque con número de destinación de exportación para consumo, a través de la consulta diaria en el Sistema SECOEXPO que

estará disponible en la página www.afip.gov.ar/bcraafip.

Los exportadores que deseen cambiar de entidad bancaria para el seguimiento de los cobros de exportaciones de un determinado embarque, deberán presentarse ante la entidad bancaria designada en el permiso de embarque, para que ésta notifique a la nueva entidad designada por el exportador, su condición de tal. Esta opción sólo estará abierta mientras no se produzca la fecha de vencimiento para la liquidación de los cobros de exportaciones. El acuse de recibo entre las entidades, liberará al banco original de sus obligaciones respecto a esta operatoria, que quedará asumida por la nueva entidad bancaria.

Las entidades bancarias tendrán acceso a la siguiente información:

 

i. Código del banco designado por el exportador.

ii. CUIT del exportador.

iii. Nombre del exportador.

iv. Domicilio del exportador.

v. N° de destinación de exportación a consumo.

vi. Fecha de oficialización.

vii. Fecha de puesta a bordo de la mercadería (transporte marítimo o aéreo) o

fecha de cruce de frontera (transporte terrestre).

viii. Posición arancelaria (detalle de los bienes que componen el embarque).

ix. Código de moneda de origen.

x. Valor FOB del cumplido final en moneda de origen.

La entidad tomará a su cargo el seguimiento del ingreso de divisas en los plazos establecidos acorde a las normativas del Banco Central y de la Secretaria de Industria y

Comercio Exterior, que sean aplicables a la destinación de exportación a consumo.

Para un mismo embarque, el plazo máximo de negociación se regirá por el producto cuyo valor FOB total exportado, represente proporcionalmente el mayor valor del embarque.

La entidades informarán al Banco Central, de acuerdo al sistema informativo que se da a conocer por separado:

 

a. Las destinaciones de exportación a consumo que cumplieron con la obligación de negociación cambiaria de las divisas y/o la aplicación en el exterior acorde a las normas cambiarias aplicables en cada caso. En el informe de las operaciones cumplidas, deberán detallar:

 

i. CUIT del exportador

ii. N° de destinación de exportación a consumo.

iii. Fecha en que se completó la negociación o aplicación.

iv. Código del banco que efectuó el seguimiento.

v. N° interno de cumplimiento de la negociación (N° correlativo otorgado por

la entidad bancaria).

vi. Cumplido de las condiciones requeridas de las destinaciones para consumo comprendidas en el punto 2 de la Resolución N° 56/2002 del Ministerio de

Economía.

Esta información, además de ser requerida a los efectos cambiarios para el seguimiento del cumplimiento de ingreso de las divisas de exportación, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de la normativa aplicable en materia aduanera y fiscal. La inclusión de una destinación de exportación para consumo en el listado de “cumplidos”, significa la emisión de una certificación por parte de la entidad interviniente a todos los efectos cambiarios, fiscales y aduaneros regulados por las normas legales generales y especificas en la materia, debiéndose extremar las medidas de control y seguridad que aseguren la veracidad y confiabilidad de las certificaciones emitidas.

b. El incumplimiento de la negociación cambiaria acorde a la normativa aplicable, detallando

 

i. Código del banco que informa.

ii. N° interno de incumplimiento (N° correlativo otorgado por la entidad).

iii. CUIT del exportador.

iv. Nombre del exportador.

v. N° de destinación de exportación a consumo.

vi. Fecha oficialización del embarque.

vii. Fecha de puesta a bordo de la mercadería (transporte marítimo o aéreo) o fecha de cruce de frontera (transporte terrestre)

viii. Posición arancelaria del producto, cuyo valor FOB total exportado, represente proporcionalmente el mayor valor del embarque.

ix. Fecha de vencimiento para la negociación del cobro de la exportación de acuerdo a la mercancía de mayor valor.

x. Código de moneda en que se expresa la destinación para consumo.

xi. Valor FOB de la destinación de exportación a consumo.

xii. Valor de fletes si correspondiera.

xiii. Monto no negociado y/o aplicado pendiente a la fecha de la información en la moneda en que se expresa la destinación a consumo.

xiv. Fecha en que se completó el ingreso y/o aplicación

xv. N° interno de cumplimiento de la negociación otorgado por entidad.

xvi. N° de secuencia de las negociaciones y/o aplicaciones. (N° correlativo otorgado por la entidad).

xvii. Fecha de negociación y/o aplicación de divisas.

xviii. Código del tipo de operación: 1. Negociación de divisas del valor FOB,

2. Aplicación de préstamos, 3. Cancelación de anticipos, 4. Aplicación de intereses, 5. Aplicación de otros conceptos, 6 Negociación de divisas por fletes. Los puntos 2 a 6 se regirán de acuerdo a la normativa cambiaria vigente.

xix. Código de entidad por el cual se realizó la operación.

xx. Monto en la moneda en que esta expresada la destinación para consumo.

Los campos xvi al xx deberán ser utilizados para reportar cada una de las negociaciones y/o aplicaciones parciales que presente el incumplimiento informado. Estos campos deberán ser completados tantas veces como sea necesario hasta abarcar la totalidad de dichas transacciones parciales, utilizándose al primero de ellos (campo xvi) para numerarlas correlativamente.

Los campos xiv y xv deberán ser utilizados a los efectos de reportar que finalmente se ha producido el ingreso total requerido para el incumplimiento reportado. En ese caso, dicha operación deberá estar incluida en el conjunto de destinaciones de exportación a consumo cumplidas (punto a), ya reportados por la entidad ante este Banco Central según el cronograma establecido por el sistema informativo.

Las novedades que se registren sobre alguna operación incumplida reportada previamente, deberán ser informadas reiterando el número de incumplimiento ya asignado y detallando nuevamente la totalidad de la información requerida. La existencia de nuevos registros con un número de incumplimiento ya reportado será considerado una actualización completa de la información previa, e implicará que ésta última será íntegramente reemplazada, previo archivo a los efectos de contralor, por el nuevo conjunto de datos.

2. Exportaciones cuyo permiso de embarque se hayan oficializado a partir del

6.12.2001 y hasta la fecha de la presente Comunicación:

Los exportadores con embarques oficializados entre el 6.12.2001 y la fecha de la presente, deberán presentarse a la entidad que figure en el permiso de embarque como entidad interviniente en la liquidación de cambio o en su defecto, de no existir una entidad específica, deberán seleccionar una, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presente, con la documentación que permita completar a la entidad bancaria seleccionada, el circuito informativo del punto 1. Por las operaciones cuya obligación de negociación hubiera operado con anterioridad a la presentación del exportador, las entidades dispondrán de 20 días hábiles para completar la información y generar el respectivo mensaje de cumplimiento o falta de cumplimiento según corresponda.

II. Seguimiento de los anticipos y préstamos de prefinanciación adeudados al exterior.

A los efectos del seguimiento de la aplicación de los anticipos y préstamos de

prefinanciación de exportaciones del exterior (no se incluyen las prefinanciaciones otorgadas por bancos locales cualquier sea la fuente de financiamiento), los exportadores deberán seleccionar uno o varios bancos locales para el siguiente seguimiento:

1. Anticipos y préstamos de prefinanciación ingresados con posterioridad al 6.12.2001

(se considerará a cada operación de ingreso de divisas como unidad de registro).

i. CUIT del exportador.

ii. N° de exportador.

iii. Nombre del exportador.

iv. Fecha de ingreso

v. Código entidad por la cual se realizó la negociación de cambio.

vi. N° de boleto de la operación de compra de cambio a clientes.

vii. Código de la moneda negociada

viii. Monto ingresado expresado en moneda negociada

ix. Denominación del acreedor del exterior.

x. Tipo de acreedor (1.Entidad Financiera, 2.Cliente, 3.Empresa del mismo grupo).

xi. País de residencia del acreedor.

xii. Tipo de operación (1.Anticipo de exportaciones, 2. Prefinanciación de exportaciones).

xiii. Tasa de interés nominal anual (expresada en puntos básicos)

xiv. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto fecha de vencimiento de la

prefinanciación de exportaciones.

xv. N° de secuencia de aplicación (N° correlativo asignado por la entidad).

xvi. Fecha de la aplicación.

xvii. N° de destinación de exportación a consumo a que se aplicó.

xviii. Monto aplicado expresado en la moneda ingresada

2. Anticipos y préstamos de prefinanciación ingresados hasta el 6.12.2001, informados y validados de acuerdo a las normas establecidas por la Comunicación A 3430 y complementarias.

i. CUIT del exportador

ii. N° de exportador

iii. Nombre del exportador

iv. Denominación del acreedor del exterior

v. Tipo de acreedor (1.Entidad Financiera, 2. Cliente, 3. Empresa del mismo grupo).

vi. País de residencia del acreedor

vii. Tipo de operación (1.Anticipo de exportaciones, 2. Prefinanciación de exportaciones).

viii. Tasa de interés nominal anual (expresada en puntos básicos).

ix. Código de la entidad a través de la cuál se formalizó la presentación de esta operación de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 3430.

x. Código de moneda.

xi. Monto total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

xii. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros que se

hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

xiii. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto fecha de vencimiento de la

prefinanciación de exportaciones.

xiv. N° de secuencia de aplicación (N° correlativo asignado por la entidad).

xv. Fecha de la aplicación.

xvi. N° de autorización del Banco Central (cuando corresponda)

xvii. N° de comunicación que permite su aplicación automática

xviii. N° de destinación de exportación a consumo a que se aplicó.

xix. Monto aplicado expresado en la moneda de la deuda.

Los campos xv al xix en el punto 1 y los campos xiv al xix en el punto 2, deberán ser utilizados para registrar cada una de las aplicaciones parciales que presente la operación considerada. Estos campos deberán ser completados tantas veces como sea necesario hasta abarcar la totalidad de dichas transacciones parciales, utilizándose al primero de ellos en cada caso (campos xv y xiv, respectivamente) para numerarlas correlativamente.

Los saldos pendientes de aplicación y/o cancelación de las operaciones incluidas en los puntos 1 y 2 precedentes, serán mensualmente informados al Banco Central en base al sistema informativo que se implementará al efecto.

Saluda a Uds. muy atentamente

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes

Gerente de Exterior y Subgerente General

Cambios de Operaciones

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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