Resolución General
3950
Procedimiento.
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado. Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias.
Norma modificatoria.
Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales a
la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Que sin distinción de su
condición frente al mencionado impuesto, en su Título III establece los sujetos
que deben confeccionar obligatoriamente sus documentos originales de manera
electrónica, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias.
Que atendiendo al objetivo
de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de optimizar las funciones
de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta aconsejable modificar
los sujetos alcanzados por el aludido Título III.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto
N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los
contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo.
En tal sentido, para
aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultarán de
aplicación las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el
Apartado A del Anexo I de la misma, sólo por las operaciones consignadas en el
Anexo de la presente.
Los contribuyentes
mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de sujetos que revistan la
calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán
alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 -
“Régimen de Información de Compras y Ventas”.”.
2. Elimínase el Artículo
18.
3. Elimínase el Artículo
19.
4. Sustitúyese el Anexo,
por el que se aprueba y consigna en la presente.
ARTÍCULO 2° — Deróganse
las Resoluciones Generales N° 3.270 y N° 3.368, y déjase sin efecto el régimen
informativo dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 3.687.
ARTÍCULO 3° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL
N° 3.749, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 15 y 17)
EMISIÓN DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A – ALCANCE
SUJETOS
|
1. Empresas prestadoras
de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular,
cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS
($ 5.000,-) mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso
directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la
que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra
social).
|
2. Establecimientos de
educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo
nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los
comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas
mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de
enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas
recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
|
3. Sujetos que
administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación
temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines
turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las
locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en
viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los
SEIS (6) meses.
|
B - REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en
el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los
comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos
que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada
caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de
educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el
Apartado A, punto 2. del presente Anexo:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar
al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de
Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de
Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Locación temporaria de
inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el
Apartado A, punto 3. del presente Anexo:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.