Resolución General Nº 3270
PROCEDIMIENTO. Empresas prestadoras de servicios de
medicina prepaga. Régimen informativo. Su implementación.
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-15-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los distintos regímenes de información establecidos
por este Organismo coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control
del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y
responsables.
Que en ese contexto resulta aconsejable implementar un
régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de
medicina prepaga, respecto de los planes suscriptos por sus afiliados y
beneficiarios.
Que en consecuencia, corresponde prever los requisitos,
plazos y demás condiciones que deberán observar las referidas entidades, a los
fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por
el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización
y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR
ARTICULO 1º Establécese un régimen informativo a cargo de las
empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas
a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos,
formas y condiciones
que se disponen en la presente.
ARTICULO 2º Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán
suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada
afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular
y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de
identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular
incluidos en el plan.
ARTICULO 3º La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los
planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina
prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de DOS MIL PESOS ($ 2.000)
mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr.
ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa
en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una
obra social).
B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
ARTICULO 4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los
sujetos alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA
PREPAGA - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 918 y
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Anexo de esta
resolución general.
EI citado programa se encontrará disponible en el sitio web de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTICULO 5º La presentación de la información se efectuará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los
responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
ARTICULO 6º Los sujetos obligados deberán suministrar la información
detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel
que corresponda
informar.
En el caso que en un período determinado no hubiera
información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente
régimen, se deberá informar la novedad SIN MOVIMIENTO a través del sistema.
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º El incumplimiento total o parcial al régimen informativo
que se implementa por esta resolución general, será pasible de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 8º Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de
declaración jurada Nº 918 y el programa aplicativo denominado AFIP-DGI-REGIMEN INFORMATIVO DE
CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA - Versión 1.0”.
ARTICULO 9º Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del
primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 10. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3270
SISTEMA AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA -
Versión 1.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU
USO:
La utilización del sistema AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA Versión 1.0, requiere tener
preinstalado el sistema informático S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
- Versión 3.1 - Release 5.
El mismo está preparado para ejecutarse en PC con
procesador de 500 MHz o superior. Memoria RAM mínima: 128 Mb. Memoria RAM
recomendable: 256 Mb. O superior. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.
disponibles Windows
98 o NT o superior.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de
los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a
través del sitio web
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes
que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los
archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por Windows.
7. Generar soportes de resguardo de la información del
contribuyente.
8. Consultar el módulo de Ayuda, al cual se accede con la tecla F1 o a través
de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través del cualquier
medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser).
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Internet Explorer, Netscape o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración
jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera
presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido
incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará
presentada, aun cuando hubiera sido informada mediante una declaración jurada
originaria o rectificativa anterior del mismo período.