Resolución 414/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0040313/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma comercial CDM
MANDIYÚ S.R.L., por nota de fecha 19 de agosto de 2016, puso en conocimiento al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de su Oficina Regional NEA, la
crítica situación en que se encontraban los lotes de producción de semilla de
algodón sometidos a fiscalización durante la Campaña 2015/2016, como
consecuencia del fenómeno climático conocido como “El Niño-Oscilación Sur”
acaecido en el último año agrícola. Solicitando en consecuencia autorización
para la identificación de semilla de algodón para la Campaña 2015/2016.
Que a tal fin detalló la
ubicación geográfica y la cantidad de hectáreas sembradas, por parte de la
firma CDM MANDIYÚ S.R.L. en las Provincias de SAN LUIS y de SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que en la Provincia de SAN
LUIS sembró MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (1.928) hectáreas. Mientras que en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO hizo lo propio en TRESCIENTOS SETENTA (370)
hectáreas. Totalizando de este modo unas DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO
(2.298) hectáreas aproximadamente.
Que de la superficie
sembrada en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, pudo cosechar solo OCHENTA
(80) hectáreas antes del 1° de abril de 2016 mientras que las restantes
DOSCIENTAS NOVENTA (290) hectáreas restantes fueron críticamente deterioradas
por condiciones de exceso de humedad ambiente, días frescos, nublados y también
por temporales.
Que también en la
Provincia de SAN LUIS, se presentaron condiciones similares a las citadas en el
considerando precedente, sumado a ello que puntualmente durante los días 23 al
25 de abril de 2016, se registraron heladas tempranas, consecuencia de lo cual
la producción de semilla de algodón se vio severamente dañada.
Que teniendo en cuenta la
información suministrada por el Boletín Algodonero (MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DE LA NACIÓN) respecto a la superficie sembrada en la Campaña 2015/2016. Y las
estimaciones realizadas por la propia empresa para la Campaña 2016/2017 surge
un significativo faltante de semilla fiscalizada de calidad para esta última
campaña.
Que a ello debe agregarse
la estimación de exportaciones a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY que de acuerdo a la
información aportada por la solicitante rondaría entre las TRES MIL QUINIENTAS
(3.500) a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) bolsas que representarían unos CUARENTA
Y TRES MIL (43.000) kilogramos.
Que atento a la
perspectiva de no poder satisfacer la demanda de semillas para productores
algodoneros, la empresa CDM MANDIYÚ S.R.L. solicitó autorización para disponer
semilla proveniente de la firma ALDO NAVILLI S.A. que corresponden a lotes
comerciales de DOSCIENTAS NOVENTA (290) hectáreas con calidad estándar, es
decir, con un poder germinativo mayor o igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) y que
cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la clase identificada por
la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1.993 del Registro de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo aclaró,
teniendo en cuenta la afectación de sus lotes de producción a causa de los
fenómenos climáticos adversos que recurriría a la aplicación de lo dispuesto por
el Artículo 2° de la Resolución N° 421 de fecha 26 de noviembre de 2008, del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, referido a semilla fiscalizada con germinación y/o pureza físico
botánica por debajo de la tolerancia establecida.
Que atento los
antecedentes expuestos cabe concluir que la producción de algodón ha sufrido
considerables pérdidas originadas por las inclemencias climáticas ocurridas en
los últimos meses, que derivaron en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes
implantados, o en el caso de los que pudieron cosecharse, una importante parte
de la producción no cumpliría con los estándares mínimos o aceptables de calidad.
Que en tal sentido resulta
muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante
de semilla fiscalizada, sustituyéndola en caso de ser necesario con la Clase
alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas 20.247, que es la semilla de Clase Identificada
nominada.
Que a efectos de acotar la
semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla
fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma,
resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar en la
categoría nominada a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de
semilla equivalentes a las pérdidas que pueden haber tenido.
Que a efectos del control
de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cada identificación que los semilleros
deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su Reunión 13 de
septiembre de 2016, según Acta N° 437.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo
establecido en los Artículos 4°, 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la comercialización de semilla de algodón en Clase Identificada Nominada para
la Campaña 2015/2016 de producción de semillas, conforme a las condiciones que
seguidamente se establecen.
ARTÍCULO 2° — Solo podrán
identificar semilla de algodón aquellas empresas que siendo semilleros
fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización
en la Campaña 2015/2016.
ARTÍCULO 3° — El volumen
máximo a identificar por cada semillero fiscalizado en ningún caso podrá exceder
el equivalente a la semilla que pudiera haber obtenido de los lotes que por las
condiciones climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados
parcialmente.
ARTÍCULO 4° — En todos los
casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acompañando a dicha solicitud una
justificación técnica de la producción perdida y la correspondiente
autorización del obtentor de la variedad.
ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, evaluará las solicitudes presentadas y en caso de
corresponder emitirá la autorización solicitada.
ARTÍCULO 6° — El modelo de
rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV punto 2)
de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El contenido del envase de
la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas
en la Resolución N° 2.270 del 28 de diciembre de 1993 del Registro de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — El
incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en
el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.