Resolución 196/2015
Bs. As., 17/06/2015
VISTO el Expediente N°
6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio,
la Resolución UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
UIF N° 121/2011 se reglamentaron las obligaciones de las entidades financieras
sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas
al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias y las personas físicas o
jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para
operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques
extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la
transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en su calidad de
Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias.
Que a efectos de
incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos
en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados
delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen
económico relativo, resulta oportuno modificar la mencionada Resolución.
Que teniendo en
consideración las circunstancias y objetivos que se tuvieron en miras al
momento del dictado de la Resolución UIF N° 121/2011, puede prudentemente
aseverarse que el otorgamiento a personas físicas de créditos de monto reducido
y los préstamos para personas físicas en su carácter de microemprendedores no
fueron las que se tuvieron en consideración como objeto de los mecanismos de
prevención dispuestos por dicha norma.
Que, en tal entendimiento,
se considera oportuno efectuar una actualización de los montos indicados en la
citada Resolución a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de
Enfoque Basado en Riesgo.
Que de esta forma se
recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que a los efectos de un
combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin
de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que, por otro lado, y a
los fines de otorgar mayor seguridad a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 21 y concordantes de la Ley 25.246 y sus modificatorias, se incorpora
el deber de formar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el lugar físico
donde se encuentra resguardada la información y documentación recabada de sus
clientes y contar con un respaldo digital de los mismos, en los supuesto en que
su guarda, custodia y/o administración haya sido delegada en terceros.
Que se han mantenido
diversas reuniones y recibido presentaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que fueron consideradas para el dictado de la presente resolución.
Que en función de lo
dispuesto en el mencionado inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha efectuado la
correspondiente consulta al Organismo específico de Control.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de
esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley
25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio
y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase
el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 121/2011 por el
siguiente:
“b) Cliente: todas
aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera
ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero,
económica o comercial.
En ese sentido es cliente
el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con
los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y
modificatorias.
Asimismo quedan
comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los
cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y
monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos
clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el
monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla
una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance
o supere la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) o su equivalente en
otras monedas.
- Ocasionales: son
aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas
operaciones anuales no superan la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000)
o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la
clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones
realizadas por año calendario”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase
el texto del artículo 18 de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente:
“Salvo cuando exista
sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de
clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS CIENTO
VEINTE MIL ($ 120.000), o su equivalente en otras monedas, y correspondan a
acreditación de remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores
de la industria de la construcción, o de clientes que operen por importes
mensuales que no superen los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), o su equivalente en otras
monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará
suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos
nacionales, provinciales o municipales competentes.
En los casos de las
Cuentas Gratuitas Universales (CGU) deberán dar cumplimiento a las normas del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA vigentes en la materia.
En los casos de las
operatorias especiales de otorgamiento de créditos de monto reducido y de
otorgamiento a personas físicas de financiaciones que se asignen mediante
métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit
scoring”), o como préstamos para microemprendedores, los Sujetos Obligados
deberán cumplir con las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
vigentes en la materia y con los requisitos previstos en el apartado I del
artículo 13 de la presente resolución.
No obstante, ello no
releva al Sujeto Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil
del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la
operatoria”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase
el texto del inciso j) del artículo 21 de la Resolución UIF N° 121/2011, por el
siguiente:
“j) Establecer un
seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo que reciban, evaluando
que se ajusten el perfil de riesgo del/los titulares de la cuenta y en función
de la política de “conozca a su cliente” que hayan implementado.
En los casos de depósitos
en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS CIENTO VEINTE
MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas, deberán identificar a la
persona que efectúe el depósito, mediante la exhibición de algunos de los
documentos de identidad válidos previstos en el inciso e) artículo 13 de esta
Resolución e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro
respectivo del depósito.
El Sujeto Obligado
interviniente deberá dejar constancia, a base de la declaración del presentante
y conforme al procedimiento que determine, si el depósito es realizado por sí o
por cuenta de un tercero. En este último caso se deberá indicar el nombre y/o
denominación social por cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo y
número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según
corresponda.
La responsabilidad del
Sujeto Obligado en relación con la identificación a que se refiere el párrafo
precedente se limita a identificar a la persona interviniente en el depósito, a
recibir la información sobre por cuenta de quién es efectuado el depósito y a
obtener los datos requeridos, según lo establecido anteriormente.
Aquellos depósitos que se
realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto
previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas
magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del
procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa, debiendo no
obstante registrarse por cuenta de quien es efectuado dicho depósito, en los
casos que sea aplicable”.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese
como artículo 27 bis de la Resolución UIF N° 121/2011, el siguiente:
“Custodia de la
documentación. En caso que los Sujetos Obligados hayan tercerizado, total o
parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información y/o
documentación recabada, en particular la referida a la identificación y
conocimiento del cliente, su legajo y toda la información complementaria que haya
requerido, o respecto de las transacciones u operaciones realizadas, o cuando
la documentación referida no se encuentre disponible en el domicilio registrado
ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán informar el domicilio
(calle, número, localidad, provincia y código postal) donde se encuentra
resguardada dicha información y/o documentación y, de corresponder, la
identificación de la persona física (nombres y apellidos completos, número y
tipo de Documento Nacional de Identidad y CUIT/CUIL/CDI) o persona jurídica
(denominación o razón social, domicilio legal y CUIT/CDI) en la que delegó
dicha custodia.
En tales casos, los
Sujetos Obligados deberán informar la ubicación precisa de los legajos en los
depósitos correspondientes, debiendo comunicar en el plazo de SETENTA (72)
horas hábiles a este Organismo cualquier cambio respecto a su localización.
Los Sujetos Obligados que
a la fecha se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el primer
párrafo, deberán contar con respaldo digital de los datos requeridos en los
apartados l de los artículos 13 y 14 de la presente Resolución y, de
corresponder, del análisis del perfil del cliente, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente Resolución.
En adelante, los Sujetos
Obligados deberán efectuar copia digitalizada de la información y/o
documentación indicada en el párrafo precedente, previo a la remisión de la
misma.
Sin perjuicio de ello, en
caso de efectuarse un procedimiento de supervisión, fiscalización o inspección
in situ, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición de esta Unidad la
documentación y/o información archivada en el plazo máximo de SETENTA (72)
horas hábiles”.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su, publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información
Financiera.