Detalle de la norma RE-196-2015-UIF
Resolución Nro. 196 Unidad de Información Financiera
Organismo Unidad de Información Financiera
Año 2015
Asunto Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2015
Detalle de la norma

Resolución 196/2015

 

Bs. As., 17/06/2015

 

VISTO el Expediente N° 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, la Resolución UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución UIF N° 121/2011 se reglamentaron las obligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

 

Que a efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo, resulta oportuno modificar la mencionada Resolución.

 

Que teniendo en consideración las circunstancias y objetivos que se tuvieron en miras al momento del dictado de la Resolución UIF N° 121/2011, puede prudentemente aseverarse que el otorgamiento a personas físicas de créditos de monto reducido y los préstamos para personas físicas en su carácter de microemprendedores no fueron las que se tuvieron en consideración como objeto de los mecanismos de prevención dispuestos por dicha norma.

 

Que, en tal entendimiento, se considera oportuno efectuar una actualización de los montos indicados en la citada Resolución a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.

 

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

 

Que, por otro lado, y a los fines de otorgar mayor seguridad a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 y concordantes de la Ley 25.246 y sus modificatorias, se incorpora el deber de formar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el lugar físico donde se encuentra resguardada la información y documentación recabada de sus clientes y contar con un respaldo digital de los mismos, en los supuesto en que su guarda, custodia y/o administración haya sido delegada en terceros.

 

Que se han mantenido diversas reuniones y recibido presentaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que fueron consideradas para el dictado de la presente resolución.

 

Que en función de lo dispuesto en el mencionado inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha efectuado la correspondiente consulta al Organismo específico de Control.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente:

 

“b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

 

En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.

 

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

 

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

 

- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) o su equivalente en otras monedas.

 

- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) o su equivalente en otras monedas.

 

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 18 de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente:

 

“Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, o de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

 

En los casos de las Cuentas Gratuitas Universales (CGU) deberán dar cumplimiento a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA vigentes en la materia.

 

En los casos de las operatorias especiales de otorgamiento de créditos de monto reducido y de otorgamiento a personas físicas de financiaciones que se asignen mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”), o como préstamos para microemprendedores, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA vigentes en la materia y con los requisitos previstos en el apartado I del artículo 13 de la presente resolución.

 

No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria”.

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 21 de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente:

 

“j) Establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo que reciban, evaluando que se ajusten el perfil de riesgo del/los titulares de la cuenta y en función de la política de “conozca a su cliente” que hayan implementado.

 

En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas, deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la exhibición de algunos de los documentos de identidad válidos previstos en el inciso e) artículo 13 de esta Resolución e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

 

El Sujeto Obligado interviniente deberá dejar constancia, a base de la declaración del presentante y conforme al procedimiento que determine, si el depósito es realizado por sí o por cuenta de un tercero. En este último caso se deberá indicar el nombre y/o denominación social por cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo y número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda.

 

La responsabilidad del Sujeto Obligado en relación con la identificación a que se refiere el párrafo precedente se limita a identificar a la persona interviniente en el depósito, a recibir la información sobre por cuenta de quién es efectuado el depósito y a obtener los datos requeridos, según lo establecido anteriormente.

 

Aquellos depósitos que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa, debiendo no obstante registrarse por cuenta de quien es efectuado dicho depósito, en los casos que sea aplicable”.

 

ARTÍCULO 4° — Incorpórese como artículo 27 bis de la Resolución UIF N° 121/2011, el siguiente:

 

“Custodia de la documentación. En caso que los Sujetos Obligados hayan tercerizado, total o parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información y/o documentación recabada, en particular la referida a la identificación y conocimiento del cliente, su legajo y toda la información complementaria que haya requerido, o respecto de las transacciones u operaciones realizadas, o cuando la documentación referida no se encuentre disponible en el domicilio registrado ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán informar el domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) donde se encuentra resguardada dicha información y/o documentación y, de corresponder, la identificación de la persona física (nombres y apellidos completos, número y tipo de Documento Nacional de Identidad y CUIT/CUIL/CDI) o persona jurídica (denominación o razón social, domicilio legal y CUIT/CDI) en la que delegó dicha custodia.

 

En tales casos, los Sujetos Obligados deberán informar la ubicación precisa de los legajos en los depósitos correspondientes, debiendo comunicar en el plazo de SETENTA (72) horas hábiles a este Organismo cualquier cambio respecto a su localización.

 

Los Sujetos Obligados que a la fecha se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el primer párrafo, deberán contar con respaldo digital de los datos requeridos en los apartados l de los artículos 13 y 14 de la presente Resolución y, de corresponder, del análisis del perfil del cliente, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente Resolución.

 

En adelante, los Sujetos Obligados deberán efectuar copia digitalizada de la información y/o documentación indicada en el párrafo precedente, previo a la remisión de la misma.

 

Sin perjuicio de ello, en caso de efectuarse un procedimiento de supervisión, fiscalización o inspección in situ, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición de esta Unidad la documentación y/o información archivada en el plazo máximo de SETENTA (72) horas hábiles”.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su, publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-6051-2016-BCRA Relaciona Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas