Comunicación “A”
6051/2016
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1220. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del
terrorismo y otras actividades ilícitas. Resolución UIF N° 196/2015. Adecuación
normativa.
29/08/2016
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS,
OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE
ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO
COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte
pertinente, dispone:
“1. Sustituir el primer
párrafo del punto 1.3.1., el tercer párrafo del punto 1.3.2. y el primer
párrafo del punto 1.3.3. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos,
del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por lo
siguiente:
“Las entidades financieras
y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información
correspondiente a los clientes que realicen operaciones —consideradas
individualmente— por importes iguales o superiores a $ 120.000 (o su
equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos:”
“A tal fin, corresponderá
que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los
datos de las personas que registren operaciones —cualquiera sea su importe
individual— que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 15.000
(o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las
inferiores a dicho monto.”
“Al fin de cada mes
calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos
1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado
operaciones computables por $ 120.000 o más (o su equivalente en otras
monedas)—, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).”
Por último, les hacemos
llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Asimismo, se recuerda que
en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas
Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones
realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI,
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
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PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS
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Sección 1. Normas
complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
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1.3. Mantenimiento de una
base de datos.
1.3.1. Operaciones
alcanzadas.
Las entidades financieras
y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información
correspondiente a los clientes que realicen operaciones —consideradas
individualmente— por importes iguales o superiores a $ 120.000 (o su
equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos:
1.3.1.1. Depósitos en
efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras
modalidades a plazo.
1.3.1.2. Depósitos
constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al
cierre del día anterior a la imposición.
1.3.1.3. Colocación de
obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la
propia entidad.
1.3.1.4. Pases (activos y
pasivos).
1.3.1.5. Compraventa de
títulos valores —públicos o privados— o colocación de cuotapartes de fondos
comunes de inversión.
1.3.1.6. Compraventa de
metales preciosos (oro, plata, platino y paladio).
1.3.1.7. Compraventa en
efectivo de moneda extranjera (incluye arbitraje).
1.3.1.8. Giros o
transferencias emitidos y recibidos (operaciones con otras entidades del país y
con el exterior) cualquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones
y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
1.3.1.9. Compraventa de
cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
1.3.1.10. Pago de
importaciones.
1.3.1.11. Cobro de
exportaciones.
1.3.1.12. Venta de cartera
de la entidad financiera a terceros.
1.3.1.13. Servicios de
amortización de préstamos.
1.3.1.14. Cancelaciones
anticipadas de préstamos.
1.3.1.15. Constitución de
fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.
1.3.1.16. Compraventa de
cheques cancelatorios.
Versión: 13a.
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1.3.1.17. Venta de cheques
de pago financiero.
1.3.1.18. Operaciones
vinculadas con el turismo (venta de paquetes turísticos, hotelería, pasajes,
etc.), en tanto no se incluyan en los puntos 1.3.1.7. o 1.3.1.9.
1.3.2. Guarda y
mantenimiento de la información.
Se almacenarán los datos
de todos los clientes a cuyo nombre se hallen abiertas las cuentas o se hayan
registrado las operaciones.
La guarda y el
mantenimiento de la información comprenderá también los casos de clientes que
—a juicio de la entidad interviniente— realicen operaciones vinculadas que, aun
cuando —consideradas individualmente— no alcancen el nivel mínimo establecido
en el primer párrafo del punto 1.3.1., en su conjunto exceden o llegan a dicho
importe.
A tal fin, corresponderá
que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los
datos de las personas que registren operaciones —cualquiera sea su importe
individual— que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 15.000
(o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las
inferiores a dicho monto.
1.3.3. Copia de seguridad.
Al fin de cada mes
calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos
1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado
operaciones computables por $ 120.000 o más (o su equivalente en otras
monedas)—, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).
Dicho elemento contendrá,
además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de
los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60
meses.
Esa copia de seguridad
deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para
ser entregada dentro de las 48 hs. hábiles de requerida.
1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas
con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las
entidades comprendidas en la Ley 21.526.
1.4. Procedimientos
especiales.
1.4.1. Notificación de
sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades
equivalentes.
Versión: 4a.
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El Banco Central (BCRA)
evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre
sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor.
También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de
supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo.
Los hechos objeto de la
sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la
sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible
alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a
terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su
responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas
humanas que resulten involucradas.
Se considerarán asimismo
las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos
de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por
distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la
reincidencia).
El análisis precedente
podrá dar lugar:
1.4.1.1. Al proceso
sumarial y sanciones previstos en el artículo 41 y concordantes de la Ley de
Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las
regulaciones del BCRA como a las personas humanas que resulten involucradas.
1.4.1.2. A que el BCRA
considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:
- la expansión de las
actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra
entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el
exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del
país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior
—en cuanto corresponda—);
- distribuir resultados
por parte de entidades financieras; y/o
- constituirse como
promotor, fundador o socio, o ser designado como miembro de los órganos de
gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores,
consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e
integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y
subgerente general con delegación del directorio —u órgano de administración
equivalente— para actuar en su reemplazo, máxima autoridad de sucursal de
entidad financiera del exterior o representante (titular y suplente) de entidad
financiera del exterior no autorizada para operar en el país o corredor de
cambios.
Versión: 3a.
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1.4.2. Incumplimientos a
las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
Cuando el Banco Central en
sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan
infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá
considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones
previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras
e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los
miembros de sus órganos de administración (directores, consejeros o autoridades
equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de
fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes)
y demás personas (tales como gerentes) que resulten involucradas.
1.4.3. Medidas correctivas
dispuestas por el BCRA.
Comunicada una sanción o
detectado un incumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de
activos y/o del financiamiento del terrorismo, el Banco Central podrá requerir
en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de
mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con
la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en
esas materias.
Versión: 2a.
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B.C.R.A.
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ORIGEN DE LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS”
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