Detalle de la norma C-5-2016-AFIP
Circular Nro. 5 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional
Boletín Oficial
Fecha: 06/10/2016
Detalle de la norma

Circular 5/2016

 

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional. Vigencia.

 

Buenos Aires, 03/10/2016

 

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción informó, mediante Nota N° 163/16 (SSCE) del 13 de mayo de 2016, que el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país transandino— el 2 de julio de 2016.

 

Que dicho protocolo adicional establece la base jurídica para la sustitución progresiva del certificado de origen en formato papel por el de formato digital, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos por la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

 

POR ELLO:

 

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

 

1. El Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país transandino— el 2 de julio de 2016.

 

2. El referido protocolo estableció que la certificación de origen digital y los documentos vinculados a la misma, tendrán la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.

 

3. El texto completo del Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona AA-35.P58-2016-AAP Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional