Circular 5/2016
Asunto: Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo
Octavo Protocolo Adicional. Vigencia.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Decreto N° 415
del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto
estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de
los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de
Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de
Producción informó, mediante Nota N° 163/16 (SSCE) del 13 de mayo de 2016, que
el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en
vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país
transandino— el 2 de julio de 2016.
Que dicho protocolo
adicional establece la base jurídica para la sustitución progresiva del
certificado de origen en formato papel por el de formato digital, de acuerdo
con los procedimientos y especificaciones técnicas de la Certificación de
Origen Digital establecidos por la Resolución N° 386 del Comité de
Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.
Que en virtud de ello y
con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y
aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado
de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima
conveniente precisar que:
1. El Quincuagésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado
entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente
—entre la República Argentina y el referido país transandino— el 2 de julio de
2016.
2. El referido protocolo
estableció que la certificación de origen digital y los documentos vinculados a
la misma, tendrán la misma validez jurídica que la certificación de origen
basada en el formato papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y
firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las
Partes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de
acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la
Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución N° 386 del Comité
de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.
3. El texto completo del
Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 35 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO
ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.