AA-35.P58-2016-AAP
Quincuagésimo
Octavo Protocolo Adicional
Montevideo, 16 de Marzo de
2016.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de
Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que
fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-CH
N° 1/14 emanada de la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión
Administradora del Acuerdo celebrada el 7 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la sustitución
progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen
digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio
entre las Partes.
Que asimismo, el formato
digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad
a la certificación de origen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35.
Que resulta necesario
establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre las
Partes.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- La
certificación de origen digital y los documentos vinculados a la misma, tendrán
la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato
de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente
de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, por
entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los
procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen
Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la
ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 2°.- El presente
Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor
bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo
menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría
General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
Para las demás Partes
Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan
notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Sin perjuicio de lo
expresado ut supra, las Partes Signatarias establecerán las condiciones para la
implementación de lo dispuesto en el Artículo 1, a través de instrumentos
suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.
La Secretaría General de
la ALADI informará a las Partes Signatarias, las respectivas fechas de entrada
en vigor bilaterales.
Artículo 3°.- La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países
signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier
Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da
Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino
Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone; Por el Gobierno de la República de Chile: Mario
Fernández Baeza.