Detalle de la norma AA-35.P58-2016-AAP
Acuerdo Nro. 35.P58 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2016
Asunto Validez de la certificación de origen digital y los documentos vinculados a la misma
Detalle de la norma

AA-35.P58-2016-AAP

 

Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional

 

Montevideo, 16 de Marzo de 2016.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

 

VISTO La Resolución MCS-CH N° 1/14 emanada de la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 7 de noviembre de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre las Partes.

 

Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

 

Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre las Partes.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1°.- La certificación de origen digital y los documentos vinculados a la misma, tendrán la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

 

Para las demás Partes Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

 

Sin perjuicio de lo expresado ut supra, las Partes Signatarias establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.

 

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias, las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.

 

Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone; Por el Gobierno de la República de Chile: Mario Fernández Baeza.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
C-5-2016-AFIP Relaciona Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional