Resolución 279 -
E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0380859/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802,
las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 653
de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la
obligación para quienes comercialicen papel envasado en el país de
identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de dicha
resolución.
Que la Resolución N° 155
de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN estableció, en el marco del procedimiento del Sistema de Certificado
allí estipulado, el Sistema N° 5, según lo previsto por la Resolución N° 197 de
fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, de acuerdo al proceso
de Certificación de Marca (Sistema N° 5), conforme la Resolución N° 197/04 de
la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el plazo para el comienzo del régimen
resultó exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por los Organismo de
Certificación sobre las empresas fabricantes e importadoras de papel requieren
mayor tiempo para su ejecución.
Que, en virtud de ello, la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
analizó el tema y concluyó la necesidad de una prórroga de SESENTA (60) días
para la entrada en vigencia de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
por SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la Resolución N° 155 de fecha
24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.