Resolución 400/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0038606/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA ARGENTINA DE
SEMILLEROS MULTIPLICADORES (CASEM), por nota de fecha 1° de septiembre de 2016,
solicitó la autorización para la identificación de semilla de soja para la
Campaña 2016/2017.
Que dicha solicitud se
motivó, según la mencionada nota, en las cuantiosas pérdidas de lotes
fiscalizados de semilla de soja ocurridas sobre gran parte del territorio
nacional, especialmente el centro y norte del país, y la totalidad de la
provincia de ENTRE RÍOS.
Que dichas pérdidas fueron
originadas por las inclemencias climáticas ocurridas en los últimos meses, que
derivaron en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes implantados, o en el
caso de los que pudieron cosecharse, una importante cantidad no cumplieron con
un estándar mínimo o aceptable de calidad.
Que en tal sentido resulta
muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante
de semilla fiscalizada, compensándola en caso de ser necesario, con la Clase
alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de Clase Identificada.
Que a efectos de acotar la
semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla
fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma,
resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a los
propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las
pérdidas que puedan haber tenido.
Que a efectos del control
de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cada identificación que los semilleros
deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su Reunión N° 436 de
fecha 9 de agosto de 2016.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y
por lo establecido mediante el Decreto 2.817/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la comercialización de semilla de soja en Clase Identificada con nominación de
la variedad para la Campaña 2015/2016, conforme a las condiciones que
seguidamente se establecen.
ARTÍCULO 2° — Sólo podrán
identificar semilla de soja aquellas empresas que siendo semilleros
fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización
en la Campaña 2015/2016.
ARTÍCULO 3° — El volumen
máximo a identificar por cada semillero fiscalizado en ningún caso podrá
exceder el equivalente a la semilla que pudiera haber obtenido de los lotes que
por las condiciones climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o
cosechados parcialmente.
ARTÍCULO 4° — En todos los
casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acompañando a dicha solicitud con
justificación técnica de la producción perdida y la correspondiente
autorización del obtentor de la variedad.
ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de
corresponder emitirá la autorización solicitada.
ARTÍCULO 6° — El modelo de
rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2)
de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS. El contenido del envase de la semilla que se identifique
deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de diciembre de 1993.
ARTÍCULO 7° — El
incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en
el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.