Detalle de la norma RE-400-2016-INS
Resolución Nro. 400 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2016
Asunto Inscripción de lotes de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2015/2016
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/2016
Detalle de la norma

Resolución 400/2016

 

Buenos Aires, 16/09/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0038606/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CÁMARA ARGENTINA DE SEMILLEROS MULTIPLICADORES (CASEM), por nota de fecha 1° de septiembre de 2016, solicitó la autorización para la identificación de semilla de soja para la Campaña 2016/2017.

 

Que dicha solicitud se motivó, según la mencionada nota, en las cuantiosas pérdidas de lotes fiscalizados de semilla de soja ocurridas sobre gran parte del territorio nacional, especialmente el centro y norte del país, y la totalidad de la provincia de ENTRE RÍOS.

 

Que dichas pérdidas fueron originadas por las inclemencias climáticas ocurridas en los últimos meses, que derivaron en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes implantados, o en el caso de los que pudieron cosecharse, una importante cantidad no cumplieron con un estándar mínimo o aceptable de calidad.

 

Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada, compensándola en caso de ser necesario, con la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de Clase Identificada.

 

Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las pérdidas que puedan haber tenido.

 

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su Reunión N° 436 de fecha 9 de agosto de 2016.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 2.817/91.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de semilla de soja en Clase Identificada con nominación de la variedad para la Campaña 2015/2016, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.

 

ARTÍCULO 2° — Sólo podrán identificar semilla de soja aquellas empresas que siendo semilleros fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2015/2016.

 

ARTÍCULO 3° — El volumen máximo a identificar por cada semillero fiscalizado en ningún caso podrá exceder el equivalente a la semilla que pudiera haber obtenido de los lotes que por las condiciones climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados parcialmente.

 

ARTÍCULO 4° — En todos los casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acompañando a dicha solicitud con justificación técnica de la producción perdida y la correspondiente autorización del obtentor de la variedad.

 

ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada.

 

ARTÍCULO 6° — El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de diciembre de 1993.

 

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

 

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

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