Resolución 264 -
E/2016
Tramitación de
licencias de importación automáticas y no automáticas
Modificación. Resolución
Nº 5/2015.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0403536/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425
aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar
sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de
Carácter Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de
importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que por las Resoluciones
Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de
fecha 31 de mayo de 2016 y 172 de fecha 4 de julio de 2016, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron diversos
ajustes en la norma citada en el considerando precedente.
Que se ha observado la
conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias No
Automáticas de Importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las
importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N°
5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse
en el punto 1) del Anexo XIV aprobado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 5
de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
|
3207.20.10
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4804.11.00
|
8421.99.10
|
3207.20.99
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4805.93.00 (67)
|
8421.99.99
|
3207.30.00
|
4807.00.00
|
8481.80.19 (68)
|
3207.40.10
|
8421.23.00
|
8481.90.10
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3207.40.90
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8421.31.00
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9506.61.00
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4703.21.00 (66)
|
8421.39.20
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|
(66) Únicamente de pino.
(67) Excepto: a) Con todas
las capas blanqueadas; b) Con sólo una capa exterior blanqueada; c) con TRES
(3) o más capas blanqueadas solamente.
(68) Únicamente: a) Juegos
de grifería sanitaria para baño; b) Juegos de grifería sanitaria para cocina de
DOS (2) llaves o monocomando, ambos sin sistema de cierre cerámico.
ARTÍCULO 2° — Exceptúase
del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a aquellas mercaderías que
por el Artículo 1° de la presente medida se incorporan al Régimen de Licencias
No Automáticas que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino
final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera
por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas
en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de
importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Las mercaderías que se
encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo
deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución
N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.