Resolución 258/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0007845/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
CONSIDERANDO:
Que la empresa
LARTIRIGOYEN Y CIA S A ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética
de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY RANKUL en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de
Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que
se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 el Artículo 6° del Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales aprobado por la
Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247
en su reunión de fecha 14 de junio de 2016 según Acta N° 434 ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al
respecto.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado
por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordenase la
inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de
denominación LY RANKUL solicitada por la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A.
ARTÍCULO 2° — Por la
Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad,
una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.