Circular 4/2016
Asunto: Impuesto a
las Ganancias. Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Artículo 241
de la Ley de Contrato de Trabajo. Tratamiento fiscal.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución
General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que entidades
representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes,
respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las ganancias al
pago correspondiente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo
—normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—.
Que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación in re “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014),
sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado
tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de
la fuente productora de la renta.
Que la Resolución General
N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de
retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas
del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el
pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo
—normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra
alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, el monto
correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención
establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus
complementarias.
Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO
ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.