Circular 2/2016
Asunto: Acuerdo de
Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su
vigencia.
Bs. As., 19/07/2016
Visto el Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional
de Política Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Comercio
Exterior del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó,
mediante Nota DNPCE N° 151/15 del 19 de junio de 2015, que el Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en
vigencia, dado que la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas
necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 27 de junio de
2015.
Que el mencionado
Septuagésimo Séptimo Protocolo incorpora la Decisión CMC N° 01/09 del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Que en virtud de ello, y
con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y
aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo,
corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las
facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado
entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el día
27 de junio de 2015.
2. Dicho Protocolo:
- Incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 la Decisión CMC N° 01/09 del Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta
como anexo e integra el mencionado Protocolo.
- Deroga los Protocolos
Adicionales Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Cuarto,
Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo
Tercero, Septuagésimo Tercero, Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto,
conforme lo establecido en su Artículo 3°.
3. A partir de la entrada
en vigencia del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, se derogan las Notas Externas N° 6/06, 12/09 y
13/09 (SDG CAD).
4. El texto completo de el
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 y su anexo podrán ser consultados en la página “web”
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.