Detalle de la norma C-2-2016-AFIP
Circular Nro. 2 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su vigencia
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2016
Detalle de la norma

Circular 2/2016

 

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su vigencia.

 

Bs. As., 19/07/2016

 

Visto el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 151/15 del 19 de junio de 2015, que el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia, dado que la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 27 de junio de 2015.

 

Que el mencionado Septuagésimo Séptimo Protocolo incorpora la Decisión CMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.

 

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

 

Por ello:

 

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el día 27 de junio de 2015.

 

2. Dicho Protocolo:

- Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión CMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el mencionado Protocolo.

- Deroga los Protocolos Adicionales Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto, conforme lo establecido en su Artículo 3°.

 

3. A partir de la entrada en vigencia del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, se derogan las Notas Externas N° 6/06, 12/09 y 13/09 (SDG CAD).

 

4. El texto completo de el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y su anexo podrán ser consultados en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

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