Detalle de la norma AA-18.P77-2010-AAP
Acuerdo Nro. 18.P77 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2010
Asunto Régimen de Origen del MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2015
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  18-2010

Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional

Montevideo, 17 de Diciembre de 2010.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
 
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º.- Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional derogará los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, Nos. Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

Ver Decisión CMC Nº 1-2009

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-594-2017-SCOME Relaciona (NCM) 8544.70.10 no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
C-2-2016-AFIP Relaciona Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su vigencia
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-1-2009-CMC Régimen de Origen del MERCOSUR