AAP. CE 18-2010
Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional
Montevideo, 17 de
Diciembre de 2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18
y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Decisión
Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común relativa
al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo
posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º.- Una vez en vigor, el presente
Protocolo Adicional derogará los Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, Nos. Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo
Tercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo Primero,
Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Septuagésimo Quinto
y Septuagésimo Sexto.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
Ver Decisión
CMC Nº 1-2009