Resolución 374/2016
Sistema de
producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos.
Aprobación
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0517626/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Ley N° 25.127, sus Decretos reglamentarios Nros. 97 del 25 de enero
de 2001 y 206 del 16 de febrero de 2001, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 y 332 del 16 de
mayo de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 423 y 424 ambas del 3 de junio de
1992, 354 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001
ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 503 del
1 de julio de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4
de marzo 1994, 331 del 4 de agosto de 1994, 188 del 20 de octubre de 1995 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 1.286 del 19 de noviembre
de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993, 68 del 10 de enero de 1994 todos
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 60 del 14 de enero de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 48 del 18 de diciembre
de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y;
CONSIDERANDO:
Que la producción orgánica
es un sistema general de manejo agrícola y de producción de alimentos que
combina las mejores prácticas de gestión ambiental, conservando un elevado
nivel de biodiversidad, preservando los recursos naturales, atendiendo las
normas de bienestar animal y las preferencias de determinados consumidores por
productos obtenidos a partir de materias primas, sustancias y procesos
naturales.
Que por dicho motivo, los
métodos de producción orgánicos desempeñan un papel social doble, aportando, por
un lado, productos orgánicos a un mercado específico que responde a la demanda
de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la
protección del ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.
Que resulta necesario
proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción
orgánicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la
competencia leal en la producción y el comercio, la protección de los intereses
de los consumidores y la confianza de éstos.
Que es imprescindible
continuar facilitando el desarrollo de la producción orgánica especialmente
fomentando el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a sus
principios rectores.
Que los Organismos
Genéticamente Modificados (OGM) y los productos producidos a partir de ellos, o
mediante OGM, son incompatibles con el concepto de producción orgánica y la
percepción del consumidor de los productos orgánicos, por lo que no deben
utilizarse en la agricultura orgánica ni en el procesado de estos productos.
Que la producción orgánica
se basa fundamentalmente en el manejo de recursos renovables integrados en
sistemas agrícolas locales y que, para minimizar el uso de recursos no
renovables, resulta necesario reciclar los residuos y los subproductos de
origen vegetal y animal con el objeto de reponer los nutrientes en la tierra.
Que la producción vegetal
orgánica contribuye a mantener y aumentar la fertilidad del suelo así como a la
prevención de la erosión del mismo.
Que las plantas deben
nutrirse preferiblemente a través del ecosistema edáfico en lugar de hacerlo a
través de fertilizantes de síntesis añadidos al suelo o sustrato.
Que los elementos
esenciales del sistema de manejo de la producción vegetal orgánica son el
manejo de la fertilidad del suelo, la elección de especies y variedades, la
rotación plurianual de cultivos, el manejo de la biodiversidad de especies, el
reciclaje de la materia orgánica, el manejo de las poblaciones de plagas, de
adversidades y enfermedades y las técnicas adecuadas de cultivo.
Que la producción ganadera
es fundamental en la organización de la producción agrícola de las
explotaciones orgánicas, ya que proporciona la materia y los nutrientes
orgánicos necesarios para la tierra en cultivo y contribuye así a la mejora del
suelo y al desarrollo de una agricultura sostenible.
Que la producción orgánica
de ganado debe asegurar una estrecha relación entre dicha producción y la
tierra y para evitar la contaminación ambiental, especialmente de recursos
naturales como el suelo y el agua, debe fijarse un límite máximo a la
utilización de estiércol y a la carga ganadera por hectárea.
Que el ganado debe alimentarse
de pastos, forrajes y alimentos obtenidos conforme a las normas orgánicas
preferentemente procedentes de la propia explotación teniendo en cuenta sus
necesidades fisiológicas. Asimismo se implementarán sistemas de producción que
contemplen rotaciones en los lotes de pastoreo.
Que los sistemas de
producción de la ganadería orgánica se basan en la atención de las necesidades
de bienestar animal y de comportamiento de cada especie, así como en la
prevención de las enfermedades como método para la atención de la salud de los
animales.
Que debe prestarse
especial atención a las condiciones de alojamiento, las prácticas pecuarias y
la carga ganadera, quedando excluido el engorde de ganado intensivo a corral y
seleccionando las razas de acuerdo a su adaptación a las condiciones locales.
Que los métodos de
procesamiento de productos orgánicos deben garantizar tanto la condición
orgánica como las cualidades esenciales del producto durante todas las etapas
de la cadena de producción.
Que la evaluación de la equivalencia
de los productos importados se basa en las normas internacionales establecidas
en el Codex Alimentarius.
Que resulta importante
reunir la información estadística del sector que permita a los responsables
diseñar e implementar políticas de estado, disponer de los datos fidedignos
necesarios para la aplicación y el seguimiento de la presente resolución y
servir de herramienta para la toma de decisiones más informadas a los
productores, los operadores comerciales y los responsables políticos.
Que la evolución dinámica
del sector orgánico, y la necesidad de garantizar un buen funcionamiento del
mercado y del sistema de control recomiendan prever una continua revisión de
las disposiciones sobre producción orgánica, teniendo en cuenta la experiencia
adquirida con la aplicación de estas normas.
Que el SENASA ha dictado
numerosas normas oficiales que regulan la producción, post-cosecha,
elaboración, etiquetado, control y comercialización de productos orgánicos y
que resulta necesario establecer un texto ordenado a fin de contar con un
cuerpo normativo consolidado que sea de fácil interpretación y aplicación.
Que las normativas
orgánicas internacionales han incorporado actividades tales como la acuicultura
y la vitivinicultura y, en tal sentido, resulta conveniente que la Argentina
amplíe el alcance de su normativa a fin de favorecer su inclusión y la
competitividad de sus productos orgánicos en el mercado mundial.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares N° 825 del 10 de junio de 2010 y 182 del 15 de diciembre de 2011.
Por ello,
El PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sistema de
producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos.
Aprobación: Se aprueba el sistema de producción, comercialización, control y
certificación de productos orgánicos que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ámbito y
autoridad de aplicación:
Inciso a) ámbito de
aplicación: la presente resolución se aplica a todas las etapas de producción,
post-cosecha, elaboración, distribución, tipificación, empaque, identificación,
etiquetado, comercialización, transporte, control y certificación de productos
y subproductos orgánicos de origen agropecuario y acuícola.
Inciso b) autoridad de
aplicación: la autoridad de aplicación del sistema de producción,
comercialización, control y certificación de productos orgánicos es la
Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de
Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° —
Financiamiento de los controles. Los gastos que se generen como consecuencia de
las auditorias ejercidas por SENASA están a cargo de las entidades auditadas.
Asimismo, aquellas acciones pertinentes de control, a solicitud de parte, que
generen gastos a este Servicio Nacional, deben ser financiadas por los
solicitantes.
ARTÍCULO 4° — Infracciones
y sanciones. Para aquellos operadores y entidades certificadoras que no cumplan
con lo dispuesto en la presente resolución, es de aplicación, en lo pertinente,
el Manual de Procedimientos de Infracciones del SENASA establecido en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del Registro del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y son pasibles de las sanciones establecidas
en la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 5° — Conductas
punibles. Son consideradas infracciones, entre otras, las que se detallan a
continuación:
Inciso a) Infracciones
leves: aquellas conductas evidenciadas por operadores y/o entidades
certificadoras que no afectan la condición orgánica del producto pero que
transgreden las normas de producción o los requisitos del sistema de control, a
saber:
Apartado I) No llevar los
registros/legajos y listas de los operadores adecuadamente;
Apartado II) Entregar
información desactualizada al SENASA respecto de los operadores;
Apartado III) No informar
adecuadamente o en tiempo oportuno al SENASA ante cualquier requisitoria que
ésta le realice.
Inciso b) Infracciones
graves: aquellas que afectan la condición orgánica del producto y/o al sistema
de control, y que no se agotan en la siguiente enumeración:
Apartado I) Etiquetar,
identificar, comercializar, denominar o dar a publicidad un producto como
orgánico o sus denominaciones equivalentes, cuando no cumpla con tal condición;
Apartado II) Incumplir las
normas del sistema pudiendo dar origen a fraudes en la producción y
comercialización de productos orgánicos;
Apartado III) Hacer uso de
envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus
equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición;
Apartado IV) Emitir
informes o certificados respecto de productos que estén fuera del sistema de
control;
Apartado V) No cumplir o
cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e
inspecciones de los productos objeto de control, que afecten la condición de
orgánicos;
Apartado VI) Incumplir
deliberadamente el sistema de seguridad para la emisión de certificados de
calidad orgánica;
Apartado VII) Incurrir en
cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de
producto orgánico certificado;
Apartado VIII) Ocultar,
negar o falsear todo tipo de información y/o documentación, de manera parcial o
total;
Apartado IX) Ejercer
actividades de certificación de productos orgánicos sin estar habilitado
oficialmente para ello (incluye registro suspendido o caduco).
Apartado X) Reiterar
infracciones leves que ya hayan sido advertidas y notificadas previamente por
el SENASA;
Apartado XI) Obstaculizar
el control y/o fiscalización del SENASA.
ARTÍCULO 6° — Cuadro
“Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos” -
Aprobación. Se aprueba el cuadro “Fertilizantes, acondicionadores de suelo y
nutrientes permitidos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7° — Cuadro
“Productos permitidos para el control de plagas, enfermedades y para el manejo
fisiológico de productos” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos
permitidos para el control de plagas, enfermedades y para el manejo fisiológico
de productos” que como Anexo III forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Cuadro
“Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras
características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos
de producción” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Superficies mínimas
requeridas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de
las distintas especies y los distintos tipos de producción” que como Anexo IV
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Cuadro
“Materias primas para la alimentación animal” - Aprobación: Se aprueba el
cuadro “Materias primas para la alimentación animal” que como Anexo V forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Cuadro
“Aditivos utilizados en la alimentación animal” - Aprobación. Se aprueba el
cuadro “Aditivos utilizados en la alimentación animal” que como Anexo VI forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Cuadro
“Aspectos de la acuicultura orgánica” - Aprobación. Se aprueba el cuadro
“Aspectos de la acuicultura orgánica” que como Anexo VII forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Cuadro
“Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para consumo
humano y producción de levaduras y productos de levadura” - Aprobación. Se
aprueba el cuadro “Productos y sustancias permitidos en procesamiento de
alimentos para consumo humano y producción de levaduras y productos de
levadura” que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — Cuadro
“Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la elaboración de
vinos orgánicos” - Aprobación: Se aprueba el cuadro “Productos y sustancias
autorizados para su uso o adición en la elaboración de vinos orgánicos” que
como Anexo IX forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Cuadro
“Productos permitidos para la elaboración de lana peinada” - Aprobación. Se
aprueba el cuadro “Productos permitidos para la elaboración de lana peinada”
que, como Anexo X, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. — Cuadro
“Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales,
instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos
orgánicos de origen vegetal y animal” - Aprobación. Se aprueba el cuadro
“Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales,
instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos
orgánicos de origen vegetal y animal” que como Anexo XI forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — Formulario
de “Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro
Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos” - Aprobación. Se
aprueba el formulario “Solicitud para la Inscripción de Entidades
Certificadoras al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos
Orgánicos” que como Anexo XII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. — Formulario
de “Modelo de Constancia de Operador bajo seguimiento orgánico” - Aprobación.
Se aprueba el formulario “Modelo de Constancia de Operador bajo Seguimiento
Orgánico” que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Formularios
de “Certificado de Producto Orgánico” - Aprobación. Se aprueba el formulario
“Certificado de Producto Orgánico”, que como Anexo XIV forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al libro Tercero, Parte
Primera, Título I, Capítulo III del índice Temático Normativo del SENASA
aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria 800
del 13 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 20. — Abrogación.
Se abrogan las Resoluciones Nros. 423 y 424 ambas del 3 de junio de 1992, y 354
del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y ALIMENTACIÓN, 503 del 1 de
junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4
de marzo de 1994, 331 del 4 de agosto de 1994 y 188 del 20 de octubre de 1995,
todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 1.286 del 19 de
noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993 y 68 del 10 de enero de
1994, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTÍCULO 21. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22. — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página del SENASA.