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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 14 |
20/12/2001 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-14-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
COMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PLAN
GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACION RECÍPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
,
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLÍVIA Y
LA
REPÚBLICA DE
CHILE (MODIFICACIÓN DE
LA DEC. CMC
Nº 23/99)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
7/96 y 23/99 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Acuerdo Nº 13/99 ( VI RMI – Montevideo, 17/XI/99 ) se suscribe el
Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
aprobado posteriormente por la Decisión CMC Nº 23/99 (XVII CMC – Montevideo,
07/XII/99); |
Que
es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente
previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los
acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados
terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la
comunidad internacional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II “Ámbito Delictual“ de la Decisión CMC
Nº 23/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de
Bolivia y la
República de Chile”, que constan como Anexo I y forman
parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual
Capítulo VII “Ámbito del Terrorismo“ de la Decisión CMC
Nº 23/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de
Bolivia y la
República de Chile”, que constan como Anexo II y forman
parte de la presente Decisión. |
Art.
3 - Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV “ Ámbito Migratorio”
de la Decisión
CMC Nº 23/99 , en los términos siguientes: |
"Realizar
el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de
procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes y
Asociados, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas,
mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información
que manejen los Estados Partes y Asociados acerca de las situaciones
objetivas existentes en las posibles
regiones generadoras de refugiados. |
Los
Estados Partes y Asociados se comprometen asimismo a conservar la
confidencialidad de los datos suministrados.” |
Art.
4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o funcionamiento del MERCOSUR. |
XXI
CMC – Montevideo, 20/XII/01 |
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MERCOSUL/CMC/DEC.
Nº 14/01 |
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COMPLEMENTAÇÃO
E ADEQUAÇÃO DO PLANO GERAL DE COOPERAÇÃO E COORDENAÇÃO RECÍPROCA PARA A
SEGURANÇA REGIONAL, ENTRE OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL, A REPÚBLICA DA
BOLÍVIA E A REPÚBLICA DO CHILE |
(MODIFICAÇÃO
DA DEC. CMC Nº 23/99) |
TENDO EM VISTA: O Tratado de Assunção, o
Protocolo de Ouro Preto,
as Decisões Nº 7/96 e 23/99 do Conselho
do Mercado Comum. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Acordo Nº 13/99 ( VI RMI – Montevidéu, 17/XI/99 ) se subscreveu
o Plano Geral de Cooperação
e Coordenação
Recíproca para a Segurança Regional, aprovado posteriormente pela Decisão
CMC Nº 23/99 (XVII CMC – Montevidéu, 07/XII/99); |
Que
é pertinente a complementação e adequação
das ações originalmente previstas no referido Plano
de Segurança Regional, face
aos acontecimentos e consequências derivadas dos recentes
atentados terroristas que impactaram gravemente, direta
ou indiretamente à comunidade internacional |
O CONSELHO DO MERCADO COMUM DECIDE: |
Art.
1 - Aprovar o conjunto de Ações
operativas que substituem o atual
Capítulo II “Âmbito Delitual“ da Decisão CMC Nº 23/99 “Plano
Geral de Cooperação e Coordenação Recíproca para a Segurança
Regional, entre os Estados Partes do MERCOSUL, a República da Bolívia e a República do Chile”, que constam
como Anexo I e fazem parte da presente Decisão. |
Art.
2 - Aprovar o conjunto de Ações
operativas que substituem o atual
Capítulo VII “Âmbito do Terrorismo“ da Decisão CMC Nº 23/99 “Plano
Geral de Cooperação e Coordenação Recíproca para a Segurança
Regional, entre os Estados Partes do MERCOSUL, a República da Bolívia e a República do Chile”, que constam
como Anexo II e fazem parte da presente Decisão. |
Art.
3 - Aprovar a substituição
do Numeral 7 do Capítulo IV “ Âmbito Migratório” da Decisão CMC Nº
23/99 , nos termos seguintes: |
“Realizar
o intercâmbio de estatísticas
sobre refúgio diiferenciadas
por região de procedência,
sobre entrada de refugiados que se tenham produzido nos diferentes Estados Partes e Associados, quanto às solicitações aceitas,
negadas e infundadas, mencionando, neste último
caso “ o modus operandi” utilizado, assim como
toda informação que disponham
os Estados Partes e Associados quanto
às situações objetivas
existentes nas possíveis regiões geradoras de
refugiados. |
Os
Estados Partes e Associados comprometem-se,
da mesma forma, a conservar a confidencialidade
dos dados fornecidos”. |
Art.
4 - A presente Decisão não
necessita ser incorporada aos
ordenamentos jurídicos dos Estados Partes, por regulamentar aspectos de organização
ou funcionamento do
MERCOSUL |
XXI
CMC – Montevidéu, 20/XII/01 |
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COMPLEMENTACIÓN
Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL,
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE
BOLÍVIA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE |
(MODIFICACIÓN
DE LA DEC. CMC
Nº 23/99) |
El
Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro de Justicia de
la
República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior
de la República
del Paraguay, el Ministro del Interior de la República Oriental
del Uruguay, Estados ParteS del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), el Ministro de Gobierno de la República de
Bolivia y el Ministro del Interior de la República de
Chile. |
CONSIDERANDO las Decisiones de Consejo Mercado Común Nº 14/96 y
12/97, que prevén la participación de
Bolivia y Chile en su carácter de países Asociados en Reuniones del MERCOSUR,
|
RATIFICANDO los términos de la “Declaración de Ministros del
Interior del MERCOSUR sobre Terrorismo”, motivada en ocasión de la III Reunión
Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR (Montevideo, 28/IX/01); |
CONSIDERANDO que mediante Acuerdo N°
14/99 (VI RMI – Montevideo, 17/XI/99) se suscribió el Plan General de
Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
aprobado posteriormente por Decisión CMC N° 23/99
(XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99); |
RESULTANDO pertinente la complementación y adecuación de las
acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional,
en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes
atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a
la comunidad internacional, y |
EN CONCORDANCIA con la Decisión CMC N° 7/96
(XI CMC – Fortaleza, 17/XII/96) que motivó la necesidad de avanzar en la
elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las
áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o
equivalentes. |
ACUERDAN: |
Aprobar
el conjunto de acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II
"Ámbito Delictual" del Plan General de
Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”,
aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N°
23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99), que constan como Anexo I y forman
parte del presente Acuerdo. |
Aprobar
el conjunto de acciones operativas que pasan a constituir el Capítulo VII "Ámbito Terrorismo"
del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”,
aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N°
23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99), que constan como Anexo II y forman
parte del presente Acuerdo. |
Aprobar
la incorporación, como literal 7 del Capítulo IV "Ámbito
Migratorio" del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca
para la Seguridad
Regional” - aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N° 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99) -, de los
términos de la siguiente acción: |
"Realizar
el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de
procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes y
Asociados, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas,
mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información
que manejen los Estados Partes y Asociados acerca de las situaciones
objetivas existentes en las posibles
regiones generadoras de refugiados. |
Los
Estados Partes y Asociados se comprometen asimismo a conservar la
confidencialidad de los datos suministrados.” |
Dejar
sin efecto el Acuerdo Nº 06/01 suscripto en el marco de IX Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR (Asunción, 08/VI/01). |
Actualizar,
a través de las respectivas Secciones Nacionales, la parte pertinente del
Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
que obra como Título I – Parte Segunda del documento denominado “Primera
Recopilación – Acuerdos Vigentes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, de
conformidad con el Art. 2 del Acuerdo Nº 20/99 (VI RMI – Montevideo,
17/XI/99), que motivó su aprobación. |
Este
Acuerdo no necesita ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados Parte,
en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro
Preto, por reglamentar aspectos de la organización
y funcionamiento del MERCOSUR. Esta norma entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del CMC. |
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COMPLEMENTACIÓN
Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL,
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE
BOLÍVIA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE |
(MODIFICACIÓN
DE LA DEC. CMC
Nº 23/99) |
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CAPITULO
II |
Ámbito Delictual |
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Sección
1ra |
Narcotráfico |
Acciones |
Compatibilizar
en toda la región, en cuanto fuere posible y especialmente en las zonas
fronterizas de cada Estado Parte y Asociado, las actividades de control y
fiscalización para la detección del tráfico ilícito de drogas, precursores y
sustancias químicas controladas. |
Coordinar
por intermedio de los organismos competentes, el trabajo de las Unidades
Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y delitos conexos, tendiendo a
perfeccionar el accionar de las mismas en operaciones simultáneas y
coordinadas, cada una dentro de sus respectivos territorios. |
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Disposiciones
complementarias |
A
los efectos de la presente acción se tomarán como base los operativos
coordinados con cada país por intermedio de los organismos con competencia
específica en la materia. |
Luego
de conocido ello, cada una de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
responsable de su ejecución y asignada en cada frontera motivará un enlace con la
contraparte del otro país, a los
efectos de complementar o ampliar lo actuado por parte de los
organismos señalados. |
3.
Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos
responsables de cada Estado Parte y Asociado, sin perjuicio de su actividad
normal y en las zonas de fronteras especialmente afectadas, operaciones
sorpresivas de control y fiscalización especialmente destinadas a la
detección de individuos u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de
drogas, precursores y sustancias químicas controladas. |
Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada entre las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de cada Estado Parte y Asociado, sobre la base del Plan de Operativos Semestrales que será
aprobado en el marco de la Comisión Técnica, a propuesta de la Subcomisión de
Seguimiento y Control. Sin perjuicio de otros operativos que las partes
acuerden en forma bilateral o trilateral. |
El
Comando y la Fuerza
empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute el operativo, los
que podrán invitar a observadores de los otros Países de la Región, acorde a
la legislación de cada uno de ellos. |
4.
Confeccionar e intercambiar, para uso exclusivo de los organismos competentes
en la materia, un informe de carácter reservado, donde se consignen: |
Los
procedimientos llevados a cabo y los “modus operandi” observados (técnicas de ocultamiento y
traslado, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable de la droga,
datos de los detenidos, etc.) |
Ubicación
en cada país, y en particular en las zonas de frontera y áreas de influencia,
de pistas de aterrizaje clandestinas, laboratorios, plantaciones, centros de
almacenamiento, rutas clandestinas terrestres y fluviales y todo otro dato de
interés para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los
fines de la adopción de medidas apropiadas y oportunas. |
Información
de personas físicas o naturales y jurídicas involucradas en el tráfico
ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, lavado de
activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, conforme a la
legislación de cada Estado Parte y Asociado. |
El
informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones
Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”,
dependiente de la
Subcomisión de Seguimiento y Control. |
Cuando
las particularidades del caso, o la información disponible así lo aconsejen,
el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad a los fines de los
recaudos que cada Estado Parte y Asociado estime conveniente adoptar. |
5.
Constituir, como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado
nivel de seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados,
con sede en las unidades especializadas y en los puntos de frontera, a fin de
intercambiar la información relacionada con la incautación de drogas,
precursores y sustancias químicas controladas, detenciones de personas y toda
otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en
jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo, la adopción de
medidas judiciales u operativas oportunas. |
Crear,
en los Estados Partes y Asociados, en que aún no exista, un registro para el
control documental de toda persona física o natural y jurídica, dedicada
legalmente a la producción, importación, exportación, transporte y
comercialización de precursores y sustancias químicas controladas, quedando
tales datos a consulta e intercambio con los otros Estados. |
A
los fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados
Partes y Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se comprometen
a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar su creación. |
Atribuir
al Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones el
asesoramiento al Grupo de Trabajo Delictual en la
configuración técnica de la base de datos que a los fines citados
precedentemente se integrará al SISME; asimismo en el diseño mencionado se
tendrá en consideración, como elemento contribuyente de aplicación, el
contenido del REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE
UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, elaborado en el seno de la Comisión
Interamericana contra el Abuso de Drogas – CICAD - de la Organización
de Estados Americanos –OEA -, en el cual los Estados Parte han tenido
intervención por intermedio de los Grupos de Expertos constituidos al
efecto”. |
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Sección
2da |
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Tráfico de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y Tráfico de Migrantes
Ilegales |
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Acciones |
Realizar
las acciones necesarias tendientes al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Convención
sobre los Derechos del Niño y de la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Aquellos Estados Partes y Asociados que no hubieren ratificado alguna de
ellas, deberán realizar las acciones internas para su pronta ratificación y
vigencia. |
Intercambiar
regularmente informes acerca de grupos delictivos que estén siendo
investigados o hayan sido desbaratados dedicados al tráfico de personas y
tráfico ilícito de migrantes, indicando
nacionalidad de los involucrados y modus operandi utilizado. |
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Disposiciones complementarias |
Conforme
a lo acordado en los Protocolos sobre
“Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños” y “Tráfico Ilegal de Migrantes”, firmado en el marco de la Naciones Unidad en Palermo - Italia – Nov/ 2000 -, se
entenderá por: |
Tráfico
de Personas: la actividad cometida
intencionalmente tendiente a la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al uso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra con fines de explotación. Esta explotación incluirá,
entre otras la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la
servidumbre o la extracción de órganos. |
Tráfico
Ilícito de Migrantes: la actividad cometida intencionalmente y
con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro
beneficio de orden material, que posibilita o facilita el tráfico ilícito de migrantes: |
La
creación de Documento de Identidad o de viaje falso. |
La
facilitación o suministro o la posesión de tal documento. |
El
transporte y cruce de fronteras de migrantes que no
cuentan con la documentación habilitante. |
A
los efectos del presente Plan Minoría Edad será la que determine la
legislación interna de cada Estado Parte y Asociado. Comprenderá también a
aquellos menores que hayan traspasado las fronteras nacionales en forma
legítima, y que se vean impedidos de regresar por motivos ilícitos, que los
hagan víctimas en su ser físico, moral y psicológico. |
Extremar
la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación
legal de menores de edad, en especial cuando viajen sin la compañía de sus
padres o responsables legales, a fin de garantizar que éstos no estén
vinculados a ninguna forma de tráfico de menores. |
Mantener
una estrecha coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la
región, a fin de brindarse apoyo recíproco cuando se detecte una situación
irregular que se presuma tráfico de menores, con la finalidad de adoptar
todas las medidas de resguardo y protección del menor. |
5.
Difundir la información sobre personas, especialmente menores, buscadas,
desaparecidas y/o extraviadas, intercambiando la información que al respecto
posean los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de la región, a fin de procurar y facilitar su ubicación en
oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de
los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales
de Omnibus y Puertos, con el propósito de detectar
tráfico de personas. |
6.
Reforzar los servicios policiales preventivos especializados en los Pasos
Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Ómnibus
y Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico de personas. |
7. Procurar la formación de una base de datos
con los menores que viajen al extranjero sin los padres o tutores, con el
propósito de facilitar su posterior seguimiento y verificación de destino. De
igual manera, preparar y disponer de un archivo centralizado con
antecedentes, características, “modus operandi” y perfil psicológico de quienes hayan cometido
delitos sexuales contra menores. Los Estados Partes y Asociados
cumplimentarán esta medida de conformidad a su legislación interna. |
Atribuir
al Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones” el
asesoramiento al Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”
en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados
precedentemente se integrará al SISME; asimismo se pondrá especial atención
al diseño de la base de datos, a fin de que ésta contemple la información
básica para todos los países de la región, además de la posibilidad de ser
complementada con la información que cada Estado Parte y Asociado desee
agregar conforme a su realidad específica. |
8. Poner en conocimiento de los Estados Partes
y Asociados, con la mayor brevedad posible, informes acerca de grupos
nacionales o transnacionales que estén siendo investigados o hayan sido
desbaratados, consignando modus operandi
y nacionalidades de los involucrados. |
El
intercambio de información referido, y en su caso la información
correspondiente como consecuencia de la ubicación física de la persona en
cuestión, se concretará por intermedio del SISME. Mientras tanto y como medio
alternativo hasta la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, el
intercambio se hará efectivo vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones
Nacionales. |
Procurar
a partir de la información disponible en los Organismos competentes en la
materia, la determinación de lugares y la identificación de personas y
organizaciones delictivas que, bajo diferentes modalidades, se dedican a la
captación de personas para su explotación y perversión |
Motivar,
a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación
iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte o
Asociado, por sus similares de los restantes Estados, a los fines de
desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y
comercialización de material pornográfico infantil. |
Incentivar
a la comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de difusión para
que, ante situaciones que merezcan dudas por desaparición de personas,
especialmente niños o niñas, informen en breve tiempo a la autoridad
competente. |
Motivar
campañas preventivas de auto-cuidado, para brindar seguridad personal a niños
y niñas frente a un desconocido. |
Promover
la formación y capacitación tendiente a la especialización de personal
policial en materia de tráfico de personas, especialmente menores, a fin de
que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región puedan intercambiar
informaciones y procedimientos en un lenguaje común. |
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Sección
3ra |
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Contrabando |
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Acciones |
Ejecutar
periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas,
patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres –
incluso sus costas nacionales - a los efectos de prevenir o reprimir actos de
contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados, sin perjuicio del
patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país. |
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Disposiciones Complementarias |
Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado y otros organismos con jurisdicción y
competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo
adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace
mención en la Sección
1ra "Narcotráfico" ( 3. a.)
del presente. |
La
actividad de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de
“puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional
que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo. |
Fortalecer,
en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de
información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales comprometidos en la zona de frontera, a fin de conocer cabalmente
los lugares por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así
una labor operativa eficaz. |
A
los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones
locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y
rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
de cada uno de los Estados Partes y Asociados, con asiento en las zonas de
frontera. |
3.
Intensificar los controles sobre la compra y venta de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
y sus traslados a través de las fronteras, realizadas por los nacionales o
residentes de un país en el territorio de cualquiera de los otros. |
Ello
debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos
Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las
fronteras. |
4.
Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada
Estado Parte y Asociado, la realización de las acciones referidas en los
apartados precedentes que resulten pertinentes. |
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico
Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales en esta
materia, tales como controles y operativos en fronteras. |
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Sección
4ta |
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Robo /
Hurto de Automotores |
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Acciones |
Incrementar
en toda la región la colaboración y cooperación Interfuerzas
de Seguridad y/o Policiales entre los Estados Partes y Asociados, mediante un
intercambio ágil y permanente de información relacionada con “pedidos de
secuestros” de automotores o “sin efectos” correspondientes, estandarizando
la información, los formularios y los sistemas operativos. |
|
Disposiciones Complementarias |
Aguardar,
en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME que prevé, sobre el
particular, el intercambio de información “automatizada” a partir del diseño
de la base de datos “Información sobre
Secuestros de Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”. |
Mientras
tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información
relacionada con los “pedidos de secuestros” o “sin efectos” vía Fax o
Correo-e entre las respectivas Secciones Nacionales, de conformidad con los formularios que se
agregan como Anexo I del presente Capítulo. |
Establecer
como el medio alternativo más adecuado para la tramitación en forma rápida y
eficiente de los “pedidos de secuestro” y “sin efecto”, en lo referente a
robos y contrabando de automotores a los restantes países, la utilización de
los sistemas de comunicaciones ubicados en la frontera. |
Aguardar
hasta que la
Comisión Especial “Comunicaciones” - dependiente del Grupo
de Trabajo Especializado “Delictual” - abocada al
análisis y propuesta técnica a fin de contar todas las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales con al menos un (1) canal compatible y/o disponible
para comunicaciones de emergencia, intercambio de información y/o
coordinación de acciones, a ambos lados de cada frontera sin limitaciones y
sin necesidad de recurrir a otros medios, se expida sobre el particular. |
Mientras
tanto, se establece que los Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados
en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su
cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente disponibles. |
Adoptar
las medidas necesarias acorde a la legislación de cada país con el fin que, exclusivamente en caso de producirse
traslados de vehículos fuera del territorio de uno de ellos que no sean
conducidos por sus legítimos propietarios, la autoridad competente tenga la
debida constancia mediante el mecanismo que estime oportuno, respecto de
quién emitió el poder respectivo, de forma tal que en caso de no producirse
el oportuno reingreso y/o la existencia de algún ilícito se cuente con
indicativos que permitan profundizar las investigaciones. |
El
registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la habilitación del
mecanismo que cada país estime oportuno crear para dejar la debida constancia
dispuesta oficialmente por la autoridad competente, deberá contemplar como
mínimo la siguiente información: |
Fecha
y hora, 2. Tipo de vehículo, 3. Chapa patente / dominio del vehículo, 4.
Nombre y Apellido del legítimo propietario, 5. Nombre y Apellido del
Conductor, 6. Tipo y número de documento, 7. Documentación presentada que
autoriza, justifica y avala el
traspaso, 8. Escribano y/o autoridad que extendió la autorización y 9.
Funcionario que interviene en el control. |
La
información contenida en el Registro Especial deberá ser proporcionada,
previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales en el marco
de una investigación. |
Procurar
la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de puestos para
verificación de automotores, a fin de detectar vehículos automotores en
situación irregular, especialmente aquellos con numeración duplicada y/o
adulterada en chasis, motor y/u otras partes distintivas. |
Los
Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en la zona de frontera, en
particular en los Pasos Internacionales o lugar cercano, deberán
procurar la instalación de los Puestos
de Verificación de Automotores a que se hace referencia. |
Ello
implica, en principio, para el caso de los Pasos Internacionales que no
cuenten con la posibilidad de dicho control en el mismo lugar o lugar cercano: |
La
capacitación y afectación de personal. |
La
afectación de otros medios e instalaciones. |
Queda
establecido que la presente
acción esta haciendo referencia a la necesidad operativa, de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales empeñadas en la zona de frontera, en
particular en los Pasos Internacionales o lugar más próximo, de contar
con medios, personal e instalaciones
apropiadas (propias, de otros organismos, taller mecánico, estaciones de
servicio, etc)
para la verificación sólo de los vehículos que, a juicio de la
autoridad actuante al momento del control, presente indicios de adulteración
en su número de motor, chasis y/u otra parte distintiva y, por consiguiente,
se motive la necesidad de su estricta verificación. |
Reforzar
y/o instrumentar, en el más breve plazo posible, el mecanismo de control del
origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada territorio, a los
efectos de detener a los autores de los ilícitos como así a la pronta
restitución de los vehículos secuestrados. |
A
los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el
Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente mediante
Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la
V RMI – Asunción, 11/VI/99. |
6.
Procurar la instrumentación, a partir de la información a ser proporcionada
por los Estados Partes y Asociados con fronteras fluviales comunes, de una
Base de Datos a ser integrada al SISME, que contenga los datos de las
embarcaciones registradas y/o que operen en la zona, a los efectos de la
identificación de las mismas, como así también, el registro y la habilitación
de las personas que las conducen. |
En
una posterior etapa, disponer que el
Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, dependiente
de la Subcomisión
de Seguimiento y Control, concrete el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el
particular se integrará al SISME. |
A
los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el
Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente. |
7. A partir de la suscripción del presente Acuerdo
ninguno de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda
realizar de un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos
aduaneros de ingreso y comercialización. |
8.
Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada
Estado Parte y Asociado, la realización de las acciones referidas en los
apartados precedentes, que resulten pertinentes. |
9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico
Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales de esta
materia, tales como controles y operativos en fronteras. |
|
Sección
5ta |
|
Crimen
Organizado |
|
Acciones |
Intercambiar
regularmente, en toda la región, informes acerca de grupos delictivos nacionales
o transnacionales, que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados en
sus respectivas jurisdicciones, consignando “modus operandi” y todo otro dato de interés. |
|
Disposiciones Complementarias |
El
informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones
Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”,
dependiente de la
Subcomisión de Seguimiento y Control. |
Cuando
las particularidades del caso o la información disponible así lo aconsejen,
el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad, a los fines de los
recaudos que cada Estado Parte y Asociado estime conveniente adoptar. |
2. Implementar un sistema de trabajo conjunto
que permita, con la debida celeridad, remitir al resto de los países los datos
filiatorios, morfológicos y fotográficos de personas que, estando
involucradas en un proceso penal se hayan fugado – o intentaren hacerlo –
hacia alguno de los Estados Partes y Asociados. |
La
información que podrá motivarse, a partir de la definición de un formulario
estandarizado, deberá ser intercambiada por intermedio del SISME, sobre la
base de la información que internamente y por parte de cada organismo
competente será proporcionada al respectivo Nodo Nacional. La información a
ser difundida deberá referirse a todos los hechos de fuga, aunque en primera
instancia no se suponga el traspaso de los prófugos por las fronteras. |
Para
los casos de “prófugos” de lugares cercanos a la frontera, la información
inicial será proporcionada por la
Fuerza de Seguridad y/o Policial más cercanas a las del
otro Estado Parte o Asociado, ratificándose luego por el SISME. |
La
conformación de la base de datos “Información sobre Personas”, a ser
implementada en el SISME, complementará la presente acción. |
3.
Coordinar la ejecución simultánea, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de cada Estado Parte y Asociado, de patrullajes en zonas
fronterizas, a los efectos de prevenir o reprimir el accionar de grupos
delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que, normalmente, cada
una de ellas realiza. |
A
los efectos de la presente acción, resulta igualmente válida la Disposición
Complementaria
establecida en la
Sección 4ta “Contrabando”, 1.b, que refiere: “La actividad
de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de “puntos de
enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que
constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo”. Deberá procurarse la
realización de ambas acciones en forma conjunta. |
4.
Impulsar operaciones coordinadas y simultáneas por parte de los Organismos
competentes en las regiones fronterizas de cada Estado Parte y Asociado, con
la finalidad de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos
organizados y la comisión de delitos en general, sin perjuicio de los
operativos de control que, normalmente, cada uno de ellos realiza. |
Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado y otros Organismos con jurisdicción y
competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo
adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace
mención en la Sección
1ra "Narcotráfico" ( 3. a.)
del presente. |
|
Sección
6ma |
|
Delitos
Económicos / Financieros |
|
Acciones |
Los
Estados Parte y Asociados acuerdan cooperar en el cumplimiento de sus
respectivas responsabilidades instrumentando para ello un sistema de
intercambio de información permanente de carácter policial, específico y
técnico en materia de ilícitos económicos financieros que se experimenten en
la región, interrelación que se realizará entre las Secciones Nacionales, a
través del SISME. No obstante y en
caso de urgencia y sin perjuicio de la operación anterior se fomentará el
enlace directo entre las autoridades con función específica. |
La
cooperación recíproca se basará en la prevención, investigación y en los
procedimientos que se lleven adelante para combatir los delitos a que se
refiere la presente Sección. Asimismo se tomarán en cuenta las acciones
establecidas y conexas con esta materia, contenidas en el presente Plan. |
A
requerimiento de una de las partes y de conformidad con la legislación
vigente en cada Estado Parte y Asociado se suministrará información
económico-financiera sustancial y relevante para una investigación de
actividades que impliquen la inversión, ocultamiento, conversión o
transferencia de activos relacionados con maniobras de lavado de dinero,
estafa o defraudación |
La
cooperación será prestada aún cuando los hechos que motiven la investigación
no constituyan delito en el Estado Parte o Asociado requerido, en la medida
en que la legislación de cada uno de ellos lo permita |
A
los efectos de cumplir con las acciones acordadas precedentemente se
procurará la coordinación necesaria con los organismos competentes en el caso
dentro de cada uno de los Estados Parte o Asociado, como también con el
Subgrupo de Trabajo Nro 4 "Asuntos
Financieros", dada su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales
en esta materia. |
|
Anexo I –
Sección 4ta |
FORMULARIOS
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RELACIONADA CON EL ROBO / HURTO DE
AUTOMOTORES |
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
El
pedido de secuestro preventivo debe referirse – exclusivamente - a vehículos
que por su modelo, año de fabricación, marca, valor en plaza y
características particulares que rodeen al hecho haga presumir que el mismo
traspondrá la frontera hacia otro país de la región, a los fines de evitar
listados inacabables. |
Independiente
del Formulario A “Pedido de Secuestro Preventivo” y B “Sin Efecto Secuestro
Preventivo”, queda abierta la posibilidad de que mediante el Formulario C
“Pedido de Antecedentes” se pueda requerir a los otros países de la región
antecedentes sobre robo / hurto y del propietario de cualquier vehículo que
se encuentre involucrado en un ilícito, o haya sido secuestrado como
consecuencia de las actividades de control interno. |
Las
Secciones Nacionales de cada país signatario, a través de su correspondiente
Nodo Nacional, centralizarán los pedidos que motiven las respectivas Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales y procederán a su inmediata difusión a las
restantes Secciones Nacionales. |
Recibido
el correspondiente pedido, las Secciones Nacionales de los países signatarios
lo retransmitirán a su vez a las respectivas Fuerzas de Seguridad y
Policiales a los efectos de su incorporación a las bases de datos y/o
tramitación según sea el caso. |
Producido
el secuestro preventivo de un vehículo procedente de alguno de los Estados
Partes o Asociados, la Sección Nacional correspondiente motivará una
comunicación de estilo a la contraparte interesada, con especificación del
juzgado local competente, a los efectos de que ratifique dicho pedido y se
motiven los trámites para su restitución. |
La
Sección Nacional que
originó el pedido de secuestro preventivo motivará, a las restantes Secciones
Nacionales, el correspondiente pedido de “sin efecto”, a los fines de que se
proceda a la descarga del sistema del vehículo automotor recuperado. |
|
(SECCION
NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) |
FORMULARIO
“A” |
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES |
-
SECUESTRO PREVENTIVO - |
REQUERIMIENTO
NRO: (Orden correlativo por año) |
MOTIVADO
POR: (Organismo interno que motiva el pedido) |
PARA
CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula el requerimiento) |
FECHA:
|
Requiérese
el secuestro preventivo del vehículo cuyos datos y demás circunstancias se
expresan a continuación: |
TIPO DE VEHÍCULO: MARCA:MODELO:AÑO FABRICACIÓN:DOMINIO/PATENTE:MARCA MOTOR:NRO MOTOR:MARCA CHASIS/CARROCERÍA:NRO
CHASIS/CARROCERÍA:COLOR:JUZGADO INTERVINIENTE:TIPIFICACIÓN
DEL DELITO:FECHA DEL DELITO:AUTORIDAD
POLICIAL INTERVINIENTE:DAMNIFICADO / DENUNCIANTE: |
(SECCION
NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) |
FORMULARIO
“B” |
|
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES - SIN EFECTO SECUESTRO PREVENTIVO - |
REQUERIMIENTO
NRO: (Orden correlativo por año) |
MOTIVADO
POR: (Organismo interno que motiva el pedido) |
PARA
CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula el requerimiento) |
REFERENCIA
PEDIDO SECUESTRO: (Indicar el número asignado al Pedido de Secuestro
Preventivo) |
FECHA:
|
Requiérese
se deje sin efecto el pedido de secuestro preventivo del vehículo cuyos datos
y demás circunstancias se mencionan a continuación: |
TIPO
DE VEHÍCULO: |
MARCA: |
MODELO: |
AÑO
FABRICACIÓN: |
DOMINIO/PATENTE: |
CAUSA
MOTIVO “SIN EFECTO”: |
OTROS
ANTECEDENTES DE INTERÉS: |
(SECCION
NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) |
FORMULARIO
“C” |
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES |
-
PEDIDO DE ANTECEDENTES - |
REQUERIMIENTO
NRO: (Orden correlativo por año) |
MOTIVADO
POR: (Organismo interno que motiva el pedido) |
PARA
CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula el requerimiento) |
FECHA:
|
Requiérese
antecedentes sobre robo / hurto y del propietario del vehículo cuyos datos y
demás circunstancias se mencionan a continuación: |
TIPO
DE VEHÍCULO: |
MARCA: |
MODELO: |
AÑO
FABRICACIÓN: |
DOMINIO/PATENTE: |
MOTIVO
PEDIDO: |
AUTORIDAD
JUDICIAL INTERVINIENTE: |
FUERZA
SEG / POL INTERVINIENTE: |
OTROS
ANTECEDENTES DE INTERÉS: |
|
ANEXO II |
COMPLEMENTACIÓN
Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL,
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE
BOLÍVIA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE |
(MODIFICACIÓN
DE LA DEC. CMC
Nº 23/99) |
|
CAPITULO
VII |
Ámbito
Terrorismo |
|
Sección
Única |
|
Acciones |
Conformar
un foro especializado de intercambio y análisis de información sobre
Terrorismo en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,
mediante convocatorias regulares para celebrar reuniones entre funcionarios
de nivel político y funcionarios de nivel técnico de Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de cada uno de los Estados Partes y
Asociados, que serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro
–Témpore en cada período. |
|
Disposiciones complementarias |
El
mencionado foro estará constituido en principio por el Grupo de Trabajo
Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo Especializado sobre
Terrorismo (GTE). |
Asimismo,
las Reuniones de Elementos Especializados y/o de Inteligencia del MERCOSUR,
previstas inicialmente en forma semestral, quedan comprendidas bajo la órbita
de las que realice el GTE. |
Crear
un Sistema Integrado de Intercambio de Información que contenga datos
disponibles sobre personas u organizaciones que en forma real o potencial
puedan apoyar o ejecutar acciones terroristas |
Este
sistema contendrá toda la información resultante de las actividades que se
realicen en los distintos niveles operativos, las que previamente evaluadas
se integrarán al mismo. |
Dicha
información, no debería ser
inicialmente de uso judicial, sino indicativa de una actividad ilegal que
debería ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente. |
3. Conformar un Sistema de Consulta Rápida
entre los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes
y Asociados que permita instrumentar una rápida colaboración ante situaciones
concretas de riesgo terrorista, con medidas específicas de resguardo y acceso
a la información, hasta tanto se implemente el SISME, se utilizarán los
canales de consulta rápida que se han acordado tanto para el Grupo de Trabajo
Permanente (GTP) como para el Grupo de Trabajo Especializado (GTE). |
Este
sistema de consulta rápida queda establecido: |
Para
el GTP los días martes de 10:00 a 12:00 hs. |
Para
el GTE los días viernes de 10:00 a 12:00 hs. |
b.
También se utilizará para agilizar el intercambio de requerimientos sobre
personas, organizaciones y modus operandis detectados, estableciendo las pertinentes
medidas específicas de resguardo y acceso a la información. |
4.
Intercambiar experiencias y
capacitación de técnicos y especialistas, incluso con aportes provenientes de
terceros países, con el objeto de mejorar la profesionalización de los
recursos humanos de los países signatarios.
|
Esta
acción se llevará a cabo por medio de la implementación de Cursos de
Actualización sobre lucha contra el terrorismo que permitan lograr, a través
del intercambio regional y extraregional, optimizar
los niveles de capacitación del personal de los Órganos de Control. |
5.
Realizar un relevamiento o búsqueda tendiente a
identificar actores cuyos intereses sean
afines a las actividades del terrorismo internacional. |
Se
tratará de determinar que personas u organizaciones puedan encubrir
actividades ilícitas que guarden relación
con acciones terroristas en la Región. |
6.
Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de Información para
investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que permitirán un
fluido intercambio entre los Estados Partes y Asociados. |
El
mismo deberá contener un formato homogéneo, con elementos comunes tales como
que Organismo de Control solicita los datos, una breve descripción del hecho
que se investiga, preguntas simples y numeradas, firma de la autoridad
autorizada a efectuar el requerimiento
y de cumplimiento. |
Por
medio del referido formulario podrá requerirse información que responda a
alguno de los siguientes puntos de interés: |
Sobre
Personas: |
Registro
de Refugiados. |
Registro
de expulsados y rechazados por ingresos. |
Registro
de visas rechazadas en el exterior. |
Personas
condenadas por acciones vinculadas con el terrorismo. |
Personas
procesadas por acciones vinculadas con el terrorismo. |
Registro
de capturas. |
Inscripciones
de nacimientos tardías. |
Otros
no previstos. |
|
2) Sobre Actividades y Organizaciones: |
Organizaciones
políticas extremistas. |
Fuentes
de financiamiento, lícitas e ilícitas de organizaciones y/o personas
vinculadas al terrorismo. |
Movimientos
inusuales de personas. |
Actos
terroristas cometidos. |
Control
y tráfico de elementos proliferantes de origen biológico, químico y atómico. |
Otros
de interés no previstos. |
7.
Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán facultados para
efectuar requerimientos al Comando Tripartito de la Triple Frontera,
a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros Organos
de trabajo Regionales. |
8.
Establecer mecanismos de prevención en materia de lucha contra el bioterrorismo. |
Para
el logro de este propósito se intercambiará información sobre laboratorios o
industrias que produzcan insumos o tecnologías que puedan ser utilizadas en
la elaboración de armas químicas. |
También
será de vital importancia el intercambio de experiencias o información
preventiva para contrarrestar los efectos de distinto tipo de enfermedades
que se intente propagar. |
9.
Realizar el estudio de la legislación sobre terrorismo de los Estados Partes
y Asociados del MERCOSUR, comparándolos con la legislación positiva vigente
en el continente y otras partes del mundo. |
Se
requerirá para ello la colaboración de expertos en dicha materia en la
Región. |
10.
Encomendar que se elabore un Informe Bimestral de Apreciación Nacional, que
será entregado a la
Presidencia Pro Tempore para
elaborar una Apreciación Regional que se distribuirá a los Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes y Asociados. |
El
referido informe será elaborado por el GTE, sin perjuicio del intercambio
puntual y permanente que se mantiene en los puntos de fronteras, mayormente
comprometidos en esta materia. |
11.
Compartir la información acerca de la repercusión de los actos terroristas
sobre la población de cada Estado Parte y Asociados, considerando una visión
actualizada de la evolución de este fenómeno delictivo. |
|
|