Detalle de la norma RE-25-2016-GMC
Resolución Nro. 25 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2016
Asunto Promover la profundización del proceso de integración de las comunidades fronterizas de los Estados Partes
Detalle de la norma

RE/25/2016/GMC

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 18 “INTEGRACIÓN FRONTERIZA”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 59/15 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la diversidad temática, relevancia y continuidad de los asuntos relativos a las localidades/zonas fronterizas motivaron la creación del Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza” (SGT N° 18), aprobada por Resolución GMC N° 59/15, con el objetivo de fomentar medidas para el desarrollo conjunto de estos territorios y sus comunidades, promoviendo su consideración como un área específica objeto de políticas del MERCOSUR.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la referida Resolución, corresponde al GMC reglamentar las funciones y atribuciones del SGT N° 18.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - El SGT N° 18 es la instancia que tiene por objeto promover la profundización del proceso de integración de las comunidades fronterizas de los Estados Partes a través de la implementación de programas conjuntos orientados al desarrollo integrado de los territorios y comunidades.

 

Art. 2 - El SGT N° 18 tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a) recomendar la adopción de medidas que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los Estados Partes;

 

b) elaborar propuestas de instrumentos normativos u otros cursos de acción destinados a facilitar y mejorar las relaciones entre las comunidades fronterizas, inclusive por medio de la creación de regímenes especiales que se ajusten a las necesidades específicas de las mismas;

 

c) intercambiar información sobre las políticas y buenas prácticas implementadas de forma bilateral y trilateral en las áreas de frontera;

 

d) contribuir, en las zonas de frontera, a una mayor visibilidad y difusión del MERCOSUR y de la normativa pertinente a los efectos de lograr su efectiva implementación;

 

e) impulsar la realización de actividades específicas de integración fronteriza y la articulación de proyectos en diferentes zonas de frontera con la identificación de posibles fuentes de financiamiento.

 

 

Asimismo, el SGT Nº 18 deberá cumplir cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el GMC.

 

Art. 3 - El SGT N° 18 podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de gobiernos de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes, a sus reuniones.

 

Asimismo, podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de frontera, así como del sector privado y académicos para exponer sobre los temas objeto de su interés. Dicha participación se regirá por la normativa MERCOSUR aplicable.

 

Art. 4 – Sustituir el Art. 4 de la Resolución GMC N° 59/15 por el siguiente texto:

 

“Art. 4 - En el cumplimiento de sus atribuciones y funciones el SGT Nº 18 podrá tratar cuestiones relativas a temas sanitarios, de salud, educación, cultura, pueblos indígenas y comunidades multiétnicas, trabajo, migración, transporte, energía, infraestructura, desarrollo urbano y rural, desarrollo económico, cooperación, integración productiva, seguridad, medio ambiente, turismo y otros destinados a fomentar la integración entre comunidades de frontera.

 

Cuando dichas cuestiones aborden temas cuya especificidad no requieran de la articulación entre dos o más ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR, las recomendaciones para su tratamiento deberán ser remitidas a los órganos o foros específicos a fin de evitar superposición de tareas”.

 

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

CII GMC – Montevideo, 15/VI/16.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-59-2015-GMC Promover la profundización del proceso de integración de las comunidades fronterizas de los Estados Partes