RE/25/2016/GMC
FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 18 “INTEGRACIÓN FRONTERIZA”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 24/14 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 59/15 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la diversidad
temática, relevancia y continuidad de los asuntos relativos a las
localidades/zonas fronterizas motivaron la creación del Subgrupo de Trabajo N°
18 “Integración Fronteriza” (SGT N° 18), aprobada por Resolución GMC N° 59/15,
con el objetivo de fomentar medidas para el desarrollo conjunto de estos
territorios y sus comunidades, promoviendo su consideración como un área
específica objeto de políticas del MERCOSUR.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 3 de la referida Resolución, corresponde al GMC
reglamentar las funciones y atribuciones del SGT N° 18.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - El SGT N° 18 es
la instancia que tiene por objeto promover la profundización del proceso de
integración de las comunidades fronterizas de los Estados Partes a través de la
implementación de programas conjuntos orientados al desarrollo integrado de los
territorios y comunidades.
Art. 2 - El SGT N° 18
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) recomendar la adopción
de medidas que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los Estados
Partes;
b) elaborar propuestas de
instrumentos normativos u otros cursos de acción destinados a facilitar y
mejorar las relaciones entre las comunidades fronterizas, inclusive por medio
de la creación de regímenes especiales que se ajusten a las necesidades
específicas de las mismas;
c) intercambiar
información sobre las políticas y buenas prácticas implementadas de forma
bilateral y trilateral en las áreas de frontera;
d) contribuir, en las
zonas de frontera, a una mayor visibilidad y difusión del MERCOSUR y de la normativa
pertinente a los efectos de lograr su efectiva implementación;
e) impulsar la realización
de actividades específicas de integración fronteriza y la articulación de
proyectos en diferentes zonas de frontera con la identificación de posibles
fuentes de financiamiento.
Asimismo, el SGT Nº 18
deberá cumplir cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el GMC.
Art. 3 - El SGT N° 18
podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de gobiernos de nivel
municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes, a sus
reuniones.
Asimismo, podrá invitar,
previo acuerdo, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de
frontera, así como del sector privado y académicos para exponer sobre los temas
objeto de su interés. Dicha participación se regirá por la normativa MERCOSUR
aplicable.
Art. 4 – Sustituir el Art.
4 de la Resolución GMC N° 59/15 por el siguiente texto:
“Art. 4 - En el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones el SGT Nº 18 podrá tratar
cuestiones relativas a temas sanitarios, de salud, educación, cultura, pueblos
indígenas y comunidades multiétnicas, trabajo, migración, transporte, energía,
infraestructura, desarrollo urbano y rural, desarrollo económico, cooperación,
integración productiva, seguridad, medio ambiente, turismo y otros destinados a
fomentar la integración entre comunidades de frontera.
Cuando dichas cuestiones aborden
temas cuya especificidad no requieran de la articulación entre dos o más
ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR, las recomendaciones para
su tratamiento deberán ser remitidas a los órganos o foros específicos a fin de
evitar superposición de tareas”.
Art. 5 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CII GMC – Montevideo,
15/VI/16.