RE/15/2016/GMC
CRITERIOS PARA EL
RECONOCIMENTO DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS
VEGETALES IN NATURA
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC
Nº 14/95)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 14/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
acordaron revisar la Resolución GMC Nº 14/95 “Residuos de Plaguicidas en
Productos Agropecuarios Alimenticios In Natura” con el fin de ampliar los
acuerdos estableciendo criterios para el reconocimiento de límites máximos de
residuos de plaguicidas en productos vegetales in natura entre los Estados
Partes del MERCOSUR.
Que la diversidad de
plaguicidas autorizados por los diferentes países para los productos vegetales
in natura comercializados entre los Estados Partes, hace necesario establecer
criterios adecuados para su tratamiento.
Que establecer criterios
para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en
productos vegetales in natura, entre los Estados Partes del MERCOSUR, permitirá
facilitar los procesos de importación y exportación de estos productos en el
comercio intrabloque.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los
“Criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas
en productos vegetales In Natura”, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Agroindustria - MINAGRO
Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da
Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA)
Ministério
da Saúde (MS)
Agência Nacional de
Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)- Dirección General de Servicios
Agrícolas (DGSA)
Ministerio de Salud
Pública (MSP)
Venezuela: Ministerio
del Poder Popular para Agricultura y Tierra (MPPAT)
Instituto Nacional de
Salud Agrícola Integral (INSAI)
Art 3 - Los acuerdos que
se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de
plaguicidas en alimentos y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT
N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Art. 4 - Derogar la
Resolución GMC Nº 14/95.
Art. 5 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/XII/2016.
CII GMC – Montevideo,
15/VI/16.
ANEXO
CRITERIOS PARA EL
RECONOCIMENTO DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS
VEGETALES IN NATURA
Los siguientes criterios
serán aplicados para el reconocimiento de límites máximos de residuos de
plaguicidas en productos vegetales in natura entre los Estados Partes del
MERCOSUR:
1 - A los efectos del
reconocimiento de los límites máximos de residuos (LMRs) de plaguicidas entre
los Estados Partes del MERCOSUR, es obligatorio que el ingrediente activo esté
registrado en el país exportador.
2 - Deben cumplirse los
LMRs adoptados por el país importador de los Estados Partes del MERCOSUR.
3 - Cuando no esté
establecido un LMR para el producto vegetal en el país importador, se adoptará
como referencia el LMR del Codex Alimentarius para el producto en cuestión.
3.1 - Lo dispuesto en el
ítem 3 no se aplica a los ingredientes activos cuyo registro fue retirado o
negado en el país importador por razones de salud pública.
3.2 - Lo dispuesto en el
ítem 3 no se aplica a los ingredientes activos registrados en el país
importador, pero no autorizados para el producto vegetal que está siendo
importado, si la evaluación de riesgo previa realizada por el país importador
demuestra que se ha superado la Ingesta Diaria Admisible (IDA).
4 - Si el país importador
ha establecido un LMR más restrictivo que el establecido por el Codex
Alimentarius, la decisión del país importador estará sujeta a las disposiciones
de la Decisión CMC Nº 06/96.
5 - Cuando el país
importador no ha establecido un LMR y éste no existe en el Codex Alimentarius,
se adoptará el LMR del país exportador si el cálculo de la evaluación de
exposición del consumidor, realizada por el país importador, no indica riesgo
para la salud de su población.
5.1 - Lo dispuesto en el
ítem 5 no se aplica a los ingredientes activos cuyo registro fue retirado o
negado en el país importador por razones de salud pública.
5.2 - La evaluación de
riesgo debe utilizar la IDA del país importador o, en su ausencia, la IDA del
Codex Alimentarius.
5.2.1 - Los casos donde el
ingrediente activo no fue evaluado por el país importador ni por el Codex
Alimentarius, y por lo tanto no se disponga de datos necesarios para realizar
la correspondiente evaluación de riesgo, serán analizados individualmente
teniendo en cuenta el ítem 7 de la presente Resolución.
6 - Cada Estado Parte dará
a conocer oficialmente a los demás Estados Partes, los LMRs e IDAs adoptados.
7 - Los casos que no estén
contemplados en la presente Resolución se analizarán caso a caso, teniendo en
cuenta criterios de seguridad de la salud para los consumidores del país
importador.