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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25314 |
06/10/2000 |
Fecha: |
11/10/2000 |
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Dependencia: |
LE-25314-2000-PLN |
Tema: |
MERCADO COMUN DEL SUR |
Asunto: |
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional
la Decisión Nº 1/98 del Consejo del Mercado Común,
que señala los alcances del uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla
MERCOSUR y el emblema o logotipo aprobado. |
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Sancionada: Setiembre 7 de 2000. |
Promulgada de Hecho:
Octubre 6 de 2000. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico
nacional,
la
Decisión Nº 1/98 del Consejo del mercado Común, que señala
los alcances del uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema o logotipo del MERCOSUR; y que se acompaña a la presente como Anexo. |
ARTICULO
2º — El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo
del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o logotipo, en los idiomas español
y portugués, son de uso de: |
a)
EL MERCOSUR; |
b)
Los Estados Parte del MERCOSUR; |
c)
Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que resultan del
artículo 1º del Protocolo de Ouro Preto y las demás normas del proceso de integración
regional; y los integrantes de tales órganos; |
d)
Las reuniones de Ministros, las reuniones especializadas y los demás órganos
auxiliares de la estructura institucional, sus coordinadores y los
representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al
MERCOSUR. |
Las
características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que
fueron comunicados conforme al artículo 6º de
la Convención de
París para
la
Protección de
la Propiedad Industrial,
constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artículo 1º y forma
parte de la presente ley. |
ARTICULO
3º — Las autoridades de
la República sólo podrán autorizar a personas
físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de
lucro, que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los
propósitos y principios del MERCOSUR, cuando ello fuera autorizado de modo
genérico o particular por el órgano competente del MERCOSUR. |
ARTICULO
4º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el nombre y/o
sigla podrán ser usados en los siguientes casos: |
a)
integrando el título de una obra literaria, científica o artística; |
b)
integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o
artística; |
c)
integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros
medios de comunicación; |
d)
en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo; |
e)
en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de
realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados
Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. |
ARTICULO
5º — Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por
personas físicas o jurídicas de todos los Estados Parte, que desarrollen
actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán
usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión
más amplia. |
En
estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia
habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de los
Estados Parte. |
ARTICULO
6º — El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar
órganos, actividades o instituciones que puedan llegar a identificarse o
confundirse con los órganos del MERCOSUR, o con la actividad propia de estos
órganos. En consecuencia no podrá autorizarse el uso, referido al MERCOSUR,
de nombres tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de
Trabajo o Foro. |
ARTICULO
7º — El uso del nombre, la sigla y/o emblema/logotipo no habilitará su
apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos. |
El
nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso,
registrarse como marca. |
ARTICULO
8º — Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen conforme a
los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos: |
a)
ser usados en forma visible y destacada; |
b)
no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque
descrédito; |
c)
ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con
los propósitos y principios del MERCOSUR. |
ARTICULO 9º — Las personas físicas o jurídicas que en virtud de la aplicación de la
presente ley utilicen o pretendan utilizar el nombre, la sigla y/o el
emblema/logotipo fuera de
la República Argentina están obligados a
satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes
de los Estados Parte. |
ARTICULO
10. — El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que
resulte de la aplicación de la presente ley, caducará automáticamente en caso
de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. |
ARTICULO
11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. |
—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.314— |
RAFAEL
PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto. |
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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 1/98 |
REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y
EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº
25/97 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión Ordinaria celebrada en
Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y aprobó
la propuesta vencedora en el concurso realizado para definir el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que
el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesario
reglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que,
asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los Estados Partes
la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del nombre
Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR. |
Que
el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al
artículo 6 ter de
la Convención de
París para
la
Protección de
la Propiedad Industrial,
lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por
la Organización Mundial
de
la Propiedad
Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998; |
Que
el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y
del emblema/ logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de
tratamiento diferente, y que el emblema/logotipo debe ser de utilización más
restringida limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados
Partes; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo
del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/ logotipo, en los idiomas
español y portugués, son de uso de: |
a)
el MERCOSUR; |
b)
los Estados Partes del MERCOSUR; |
c)
los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art. 1 del Protocolo
de Ouro Preto) y sus
integrantes; |
d)
las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganos
auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los
representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al
MERCOSUR. |
Las
características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que
fueron comunicados conforme al artículo 6to. de
la Convención de
París para
la
Protección de
la Propiedad Industrial,
constan en el Anexo del presente Reglamento que forma parte del mismo. Estas
características serán complementadas en función del manual de aplicación que
oportunamente se apruebe. |
Art.
2 — En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a requerimiento de uno de
los Estados Partes, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del
emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos
los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del
MERCOSUR. |
Art.
3 — El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos: |
a)
integrando el título de una obra literaria, científica o artística; |
b)
integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o
artística; |
c)
integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros
medios de comunicación; |
d)
en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo; |
e)
en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de
realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados
Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art.
4 — Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por
personas físicas o jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen
actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán
usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión
más amplia. |
Las
personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus
actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Partes. |
Art.
5 — El nombre y/o sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar
órganos o instituciones que puedan llegar a identificarse confundirse con los
órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité,
Grupo de Trabajo o Foro. |
Art.
6 — El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo no habilitará su
apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos. |
El
nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso,
registrarse como marca. |
Art.
7 — Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo se utilicen conforme
a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos: |
a)
ser usados en forma visible y destacada; |
b)
no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque
descrédito; |
c)
ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con
los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art.
8 — Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la aplicación del
presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo
están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por
las autoridades competentes de los Estados Partes. |
Art.
9 — El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que
resulte de la aplicación del presente Reglamento, caducará automáticamente en
caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. |
Para
los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado
Parte, considerando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos,
arbitrará las medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos
registros, autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento. |
Art.
10 — El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación y control del cumplimiento del presente
Reglamento. A tales fines, cada Estado parte designará a las autoridades
competentes las que mantendrán consultas para armonizar los criterios de
aplicación y control. |
Art.
11 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99. |
Art.
12 — La presente Decisión se aprueba en idiomas español y portugués. |
XIV
CMC - Buenos Aires, 23/VII/98 |
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