Decreto 823/2016
Suspéndese la
exportación de Mercaderías para Consumo.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0174195/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la industria
siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero, junto
con el mineral de hierro, como insumos para la elaboración de acero.
Que por razones
estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de
hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el
aprovisionamiento de este insumo para su normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido,
los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el
desenvolvimiento de la industria metalúrgica.
Que el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425,
permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o
remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de
la economía de un país.
Que asimismo, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones
de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover,
proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o
servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que la Resolución Conjunta
N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y
desechos de metales ferrosos, y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 7 de julio de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada
suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente,
mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de
fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la
citada suspensión.
Que mediante los Decretos
Nros. 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014 y
1.102 de fecha 11 de junio de 2015 se suspendió por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de los mencionados
desperdicios y desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes
las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los
considerandos anteriores, resulta necesario establecer nuevamente dicha medida
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una
fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que asimismo, resulta
necesario mantener lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 374/14, en
lo referente a hacer extensiva la aplicación de la citada suspensión a las
exportaciones para consumo de desperdicios y desechos de metales desde el Área
Aduanera Especial a su exterior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.640, con
excepción de las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del
Territorio Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y
proteger la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia:
1. Únicamente manufacturas
definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.)
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 19.640,
aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto a las
exportaciones de dichas mercaderías desde el Área Aduanera Especial a su
exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las exportaciones destinadas a áreas
francas nacionales y al resto del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.