Resolución 198/2016
Prohíbase la
comercialización de lotes de semillas con insectos y/o ácaros fitófagos vivos
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0019243/2016 y la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1993 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución citada en el Visto se establece que las muestras analizadas deben
estar libres de insectos fitófagos vivos.
Que resulta necesario
ejercer un estricto control como también implementar las medidas necesarias de
prevención para evitar la propagación de plagas que deterioren la calidad de la
semilla en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 tiene como uno de sus propósitos fundamentales asegurar
al productor agrario la calidad de la simiente que adquieren.
Que el Artículo 15 de la
mencionada Ley faculta el dictado de esta medida.
Que la Dirección de
Calidad, la Dirección de Certificación y Control y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la
intervención técnica que les compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N° 431 de fecha 9
de marzo de 2016.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado
por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbase la
comercialización de lotes de semillas con insectos y/o ácaros fitófagos vivos.
ARTÍCULO 2° — Los
infractores a la presente serán sancionados de acuerdo al Artículo 38 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.