Detalle de la norma RE-198-2016-INS
Resolución Nro. 198 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2016
Asunto Prohíbase la comercialización de lotes de semillas con insectos y/o ácaros fitófagos vivos
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 198/2016

 

Prohíbase la comercialización de lotes de semillas con insectos y/o ácaros fitófagos vivos

 

Bs. As., 13/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0019243/2016 y la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución citada en el Visto se establece que las muestras analizadas deben estar libres de insectos fitófagos vivos.

 

Que resulta necesario ejercer un estricto control como también implementar las medidas necesarias de prevención para evitar la propagación de plagas que deterioren la calidad de la semilla en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 tiene como uno de sus propósitos fundamentales asegurar al productor agrario la calidad de la simiente que adquieren.

 

Que el Artículo 15 de la mencionada Ley faculta el dictado de esta medida.

 

Que la Dirección de Calidad, la Dirección de Certificación y Control y la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N° 431 de fecha 9 de marzo de 2016.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Prohíbase la comercialización de lotes de semillas con insectos y/o ácaros fitófagos vivos.

 

ARTÍCULO 2° — Los infractores a la presente serán sancionados de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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