Acordada 16/2016
Aprobar el
Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y
asignación de expedientes
Exp. 6830/2015
Bs. As., 07/06/2016
En Buenos Aires, a los 7
días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1) Que dentro del proceso
de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del
Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso
de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo
dispuesto por las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a
reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y
digitales y así dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial (Lex100).
2) Que la ley 48 del 14 de
septiembre de 1863 reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar
los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos,
facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para
procurar la mejor administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 4°,
ley 25.488); y que justifica la sistematización que se lleva a cabo.
3) Que la implementación
del Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del Poder
Judicial de la Nación permite la integración de las partes por medios
telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas.
4) Que en el marco de este
plan de modernización, corresponde estandarizar y reglamentar los trámites
vinculados al ingreso de causas por medios electrónicos, sin necesidad de
concurrir a la sede del tribunal.
5) Que, por otra parte,
resulta necesario establecer un procedimiento y una metodología homogénea y
transparente para el sorteo y la asignación de causas, lo cual permitirá
resguardar la seguridad jurídica de los justiciables.
6) Que, a tal efecto, en
aquellas ciudades en las que existe más de un tribunal con idéntica
competencia, las causas deberán ser sorteadas a través del sistema Lex 100, con
las excepciones establecidas en el reglamento que integra la presente acordada.
7) Que, asimismo, y con el
fin de brindar mayor celeridad al proceso, en todas las instancias en las que
se requiera la elevación, asignación y sorteo del expediente, se ha
desarrollado una herramienta informática dentro del sistema Lex 100, para que
las dependencias judiciales lo efectúen en forma directa, sin la intervención
de la Mesa de Entradas.
8) Que a su vez, se
considera conveniente establecer los requisitos formales necesarios para la
admisibilidad de los escritos.
9) Que en concordancia con
lo dispuesto en la Ley 26.856 y en la acordada n° 15/13 se deben publicar las
asignaciones que se efectúen a través del Sistema Informático de Gestión
Judicial.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el Reglamento
para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de
expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los
tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, que obra
como Anexo I.
2°) Establecer que toda
elevación de una causa a una instancia superior se efectuará a través del
Sistema de Gestión Judicial desde el juzgado, cámara o tribunal oral que la
disponga, sin intervención de la Mesa de Entradas, salvo situaciones de
excepción que requieran un procedimiento distinto.
3°) Aprobar las “Reglas
para la interposición de demandas y presentaciones en general” obrantes como
Anexo II, que establecen los requisitos que deben cumplir los escritos que se
presenten en las actuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.
4°) Publicar en la página
del Centro de Información Judicial las causas asignadas diariamente a través
Sistema Informático de Gestión, con las excepciones que se indican en el anexo
I y las que surjan de las disposiciones legislativas y administrativas.
5°) Disponer que las
medidas que aquí se sancionan se aplicarán a partir del primer día hábil de
marzo de 2017.
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el
Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
RICARDO LUIS LORENZETTI,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA,
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE
NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ANEXO I:
Reglamento para el ingreso
de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes
Todo ingreso de causas
judiciales se realizará, exclusivamente, mediante el Sistema de Ingreso de
Causas por Medios Electrónicos (SICME).
Para acceder al Sistema se
utilizará la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) dispuesta por las
acordadas 31/11 y 3/15.
El alta en el Sistema y
las condiciones de uso se regirán por los Anexos I y II de la Acordada 31/11.
I Acceso al sistema:
Las partes accederán al
sistema a través de la opción correspondiente al Sistema de Ingreso de Causas
por Medios Electrónicos (SICME), disponible en la página
http://www.pjn.gov.ar/.
II Ingreso de causas por
medios electrónicos:
Previo a la presentación
de la demanda, se deberá completar el formulario electrónico de ingreso de
causas por vía remota, sin restricción horaria.
Según sea el fuero y el
objeto de juicio que se seleccione, se desplegará una planilla electrónica que
guiará al requirente en la integración de los datos solicitados para el ingreso
de la causa.
Se deberán informar, según
corresponda al objeto de juicio y tipo de parte: los datos objetivos de
identificación de los litigantes, sean personas humanas o jurídicas; el
documento nacional de identidad, su CUIL/CUIT/CDI, dominio, título o cualquier
otro dato identificatorio necesario para precisar la búsqueda de precedentes.
Si se tratara de un
proceso colectivo, deberán cumplirse las disposiciones que a tal efecto
establezca este Tribunal.
Las partes deberán ser
registradas con su identidad personal indicando el rol asignado en la causa.
Asimismo se incorporará el
escrito de demanda, la documental de prueba que sea anexada, y todo otro
instrumento que corresponda ser incorporado, en concordancia con la
documentación que luego integrará el expediente en soporte papel, todo lo cual
deberá ser ingresado en formato digital deberán ser ingresados en formato
digital “pdf”.
a) Causas con Mediación
Previa:
En los casos en los que
corresponda realizar previamente un trámite de mediación, el sistema realizará
las operaciones correspondientes al sorteo.
Si ya se hubiera cumplido
el trámite de mediación, se requerirá el ingreso del número MEPRE —asignado por
el sistema de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos—, el número SECLO —Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social—, o el que correspondiera al trámite de
este tipo que permita constatar el cumplimiento de la obligación.
b) Emisión de Poderes:
En los fueros en los que
se halla prevista la suscripción de poderes de manera gratuita ante la
autoridad designada por la cámara, el sistema habilitará su confección en la
oportunidad que se requiera a fin de que luego pueda ser integrado a la causa,
previa autenticación judicial cuando sea necesario.
c) Tasa de Justicia:
En los fueros, objetos de
juicio y tipos de procesos que requieran la integración de la tasa de justicia,
el sistema emitirá el formulario de pago inicial. Este formulario será el único
medio válido aceptado por las entidades bancarias habilitadas para la
percepción de esas obligaciones.
d) De la información
ingresada:
Toda la información
incorporada en el formulario electrónico de ingreso de causas, como así también
los documentos digitales, tendrán el carácter de declaración jurada, asignando
responsabilidad personal al titular de la clave de acceso.
Todos los ingresos de
causas por medios electrónicos (masivos o individuales) quedarán registrados en
una base de datos en donde se les asignará un número de preingreso.
En el caso de demandas
ingresadas en forma masiva, el sistema, además, otorgará un número de lote al
conjunto de demandas cargadas.
e) Recursos Directos:
En estos casos su ingreso
se hará por medios electrónicos en los mismos términos y condiciones fijados
para el ingreso de las demandas, a excepción de aquellos que deban ser
interpuestos en sede administrativa.
III- Sorteo y asignación
de causas:
a) Principio general
Tanto para la
determinación del Juzgado como de la Sala que debe intervenir, la asignación de
causas deberá hacerse por sorteo, produciéndose la compensación que corresponda
en función de la categoría en la que se halle encuadrada la demanda.
En ningún caso el sistema
asignará por turno, con excepción de aquellos tipos de procesos que por su particularidad
lo ameriten.
De manera simultánea, al
efectuarse la asignación de Sala se realizará el sorteo de orden de votación de
los magistrados intervinientes.
Cuando el objeto del
juicio o tipo de proceso no tuviera definida una metodología de conexidad
específica, si se hubiera promovido otra actuación entre las mismas partes, las
que fueran promovidas con posterioridad quedarán radicadas en el mismo tribunal
que intervino en la tramitación de la primera, esto sin perjuicio de lo que en
materia de acumulación de procesos determine el magistrado.
Se consignarán en la
carátula o constancia que imprima el sistema, el resultado del sorteo, la
asignación por conexidad o previa radicación en el juzgado, en la Sala o en el
Ministerio Público, así como otras conexidades o vinculaciones que hubiera
arrojado el sistema.
A fin de mantener un
equilibrio entre la cantidad de causas asignadas y las efectivamente iniciadas
en cada tribunal, diariamente se restará las causas que habiendo cumplido un
mes desde la fecha de su sorteo, no hubieran sido iniciadas en el tribunal
asignado. En el caso de rehabilitación de que se produzca la rehabilitación de
ese plazo vencido, la asignación será debidamente compensada.
El sistema registrará el
ingreso del expediente con la siguiente información:
• Identificación del
expediente
• Fecha y hora de ingreso
• Fecha y hora de
asignación
• Carátula
• Partes
• Letrados
• Tipo de Proceso
• Objeto de Juicio
• Juzgado / Secretaría
• Fiscalía
• Defensoría Pública
• Archivos de documentos
digitalizados
Una vez asignada la causa
a un tribunal, el letrado interviniente podrá acceder a un listado de las
causas ingresadas con el resultado del sorteo efectuado por el sistema.
Si la asignación fue
concretada normalmente, el sistema registrará toda la información ingresada
incluyendo los datos correspondientes al resultado de la asignación.
Si el sistema no asigna la
causa a un tribunal, se detallará la observación que diera motivo a tal
resultado.
b) Modalidad de ingreso
masivo.
Los usuarios que lo consideren
conveniente, para aquellos objetos o tipos de juicio que se determinen, podrá
efectuarse el ingreso de causas en forma masiva.
A tales fines se
habilitará un mecanismo específico que permitirá la incorporación de las
demandas con encolumnados y homogéneos en su composición, incluidos los
documentos que correspondan.
IV- Presentación de la
Demanda e Inicio de la Causa.
a) Emisión de la carátula:
Efectuada la asignación
del tribunal, el letrado tendrá disponible la carátula en formato digital
“pdf”, para ser impresa bajo su exclusiva responsabilidad.
El sistema informático
hará constar además los siguientes datos en la carátula:
• Si existen juicios con
identidad de partes, precisando el número, carátula, juzgado y secretaría
intervinientes.
• Si a los letrados de la
parte actora se los hubiese excluido de la matrícula o ésta se hallase
suspendida.
El sistema emitirá, en los
casos que corresponda, la constancia de asignación de mediación, previa, el
acta poder y la boleta de pago de la tasa de justicia.
b) Inicio de la causa:
Una vez completados los
trámites previos que correspondan (suscripción del acta poder, mediación
previa, pago de tasa de justicia, etc.), el letrado deberá presentar
directamente en el juzgado asignado el escrito de demanda y toda la
documentación original que la integre junto con la carátula. El cargo que se
coloque en este acto será el que establezca la fecha y hora de inicio de la
causa.
V- Publicación de Ingresos
Diarios:
Para las causas
correspondientes a materias de impulso de oficio, a medida que el sistema
realice los procesos automáticos de asignación, las demandas ingresadas serán
publicadas por fuero en el sitio web del Centro de Información Judicial.
En cuanto a las causas
cuyo impulso se basa en el principio dispositivo, siendo la presentación de la
demanda una prerrogativa de la parte actora, la publicación se efectuará una
vez registrado su inicio por parte del tribunal asignado.
En ambos casos, se
publicarán con los siguientes datos:
• Número de Expediente
• Carátula
• Tipo de Proceso
• Objeto de Juicio
• Tipo de Asignación
• Tribunal Asignado
VI- Falta de servicio:
En caso que el sistema del
Poder Judicial de la Nación no funcione durante el horario hábil y que la
demanda a ingresar sea urgente o con plazo de vencimiento en la misma fecha, el
letrado podrá presentarla en Mesa de Entradas que corresponda, la cual deberá
recibirla y asignarla.
Una vez reestablecido el
sistema el letrado tendrá, dentro del plazo de 48 horas, que cargar el
formulario de ingreso de la demanda y los documentos digitalizados.
ANEXO II:
Reglas para la
interposición de demandas y presentaciones en general.
1) Con el objeto de economizar
recursos y en consonancia con el Sistema de Gestión Ambiental aprobado por
acordada 35/2011, los escritos deberán presentarse en hoja A4, en doble faz,
utilizando páginas de veintiséis (26) renglones y con letra de tamaño
claramente legible (no menor a 12).
2) A fin de reducir el
tiempo de control, en beneficio de los letrados y las dependencias judiciales,
las demandas se presentarán con el siguiente orden:
1- Carátula emitida por el
sistema.
2- En los fueros que
correspondiere, hoja de ruta -”parte actora” y luego, tantas hojas de ruta
“parte demandada” como personas sean mencionadas como demandadas. Tales hojas
se encuentran disponibles en la página web del CIJ, de la CSJN y del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal.
3- Constancia de pago de
tasa de justicia, si correspondiere.
4- Constancia de haber
cumplimentado trámites previos, a saber: acta poder, mediación, etc., si
correspondiere.
5- Documentación.
6- Escrito de demanda.