Acordada 31-2011
Obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico para todos los que litiguen en causas judiciales que se tramiten
ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio
de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del
Poder Judicial de la Nación
se viene desarrollando, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades
que le otorga la
Constitución Nacional y la sanción de la Ley Nº 26.685, se propone
reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de
tecnología informática;
Que la Ley 26.685
autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de
domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y
valor probatorio que su equivalente convencional;
Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a
reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido, y su gradual
implantación, en el ámbito de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 135 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción de
aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real y la notificación de los traslados de demanda, reconvención y
citación de personas extrañas al juicio.
Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de establecer los
aspectos instrumentales de su aplicación;
Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado
especialmente que la constitución de domicilio electrónico trae como
consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones a
diligenciarse en el domicilio;
Que en tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de constitución de
domicilio y la forma de realizar en él las comunicaciones y/o notificaciones
electrónicas, debe distinguir la notificación de las providencias y
resoluciones registradas en el sistema de gestión que se deban notificar ya sea
solas o acompañadas de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de
gestión), de aquéllas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel;
Por ello,
ACORDARON:
1º — A partir de la entrada en
vigencia de la presente Acordada y de acuerdo con el plan de implantación, toda
persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación
legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para las causas
judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se
cumpliere con lo establecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto
en el art. 41, 1er. párrafo del CPCCN.
2º — A tal fin la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
instalará un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), exclusivo
para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio
será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean
asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a recibir
notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar
correos.
3º — El beneficiario (titular) del
código de usuario será el único responsable del uso que realice de la
identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y según el plan de
implantación que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
9:
4º — Todas las notificaciones de
providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o
por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá
haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará
perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se
computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el
comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor y
quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un
letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario
del que se instituya como principal.
II) Cuentas de Usuario - Domicilio Constituido Electrónico
5º — Cuenta de Usuario - Domicilio
Constituido Electrónico. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgará a los
funcionarios y empleados de las dependencias del Tribunal y a los usuarios
externos una cuenta de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos (SNE) de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la presente
Acordada.
6º — Requisitos para la obtención.
Para obtener su código y contraseña, el usuario deberá solicitarlos a través de
la página web del Tribunal, registrando la información que allí se le requiera.
A fin de verificar la identidad y documentación requerida, podrá presentarse en
cualquier juzgado o tribunal federal con sede en provincias, juzgados y
tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en la Mesa
General de Entradas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación,
suministrando los documentos que sean necesarios para la correcta
identificación del usuario. Deberá cumplir los requisitos que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
disponga a tal fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el
Anexo I de la presente.
7º — Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que él o
un tercero realice del código de usuario o de su contraseña.
b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificaciones por
Medios Electrónicos exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del
servidor del Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las
que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del código de
usuario le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del
servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Anexo II.
III) Administración de Notificaciones Electrónicas
8º — La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
tendrá la función de administración del Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos (SNE). Será la oficina responsable de mantener en funcionamiento
permanente los elementos técnicos y procedimientos necesarios para realizar las
notificaciones en forma electrónica de acuerdo con las normas establecidas en
la presente Acordada.
A tales fines deberá:
a. Instrumentar, conforme lo establecido en el Anexo I, el procedimiento
correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que se provean a los
usuarios.
b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como
externos.
c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para
que tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Anexo
II.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información de las
notificaciones.
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora
exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informes se harán a
solicitud del Tribunal.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará al
Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este hecho en relación al
cómputo de los plazos afectados.
h. Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las políticas fijadas.
i. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a
fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.
j. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en
funcionamiento del servicio.
k. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté
en funcionamiento, proveerá a las dependencias del Tribunal el apoyo necesario
para resolver los problemas que se les presenten.
l. Atención de usuarios externos. Los profesionales serán atendidos por la Mesa General de
Entradas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación quien además de adjudicar y entregar los
códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del
servicio. En su caso derivará los reclamos a la Dirección de Sistemas de
la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
para su intervención.
IV) Plan de Implantación
9º — El plan de implantación
progresivo de este servicio, elaborado y coordinado por la Secretaría General
y de Gestión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, será aprobado por el Tribunal.
10. — La Secretaría General
y de Gestión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria
para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos,
conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus
prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el
ejercicio profesional de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
contemplará las particulares circunstancias del Ministerio Público para la
implantación de este servicio.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web
del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA INCORPORACION
AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS
SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO
La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de identidad,
por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados y cámaras federales con
sede en provincias, juzgados y cámaras federales y nacionales y en la Mesa General de
Entradas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB
El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL
REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en donde procederá a ingresar la
información que a continuación se detalla:
• Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de
nacimiento, CUIL, etc.)
Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento,
CUIL, etc.)
• Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones En
formato digital:
• Fotografía
• Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal
• Abogados litigantes en provincias: Matrícula Federal o
Matrícula Provincial
• Ministerio Público: cargo, dependencia, domicilio, etc.
• Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
El letrado o el usuario del Ministerio Público recibirán un correo electrónico,
en donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá
modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACION DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la
documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser
realizado a fin de habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código
de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico ante el Tribunal.
A tales fines se otorgará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el
procedimiento de baja del registro efectuado por el letrado, en cuyo caso
deberá reingresar nuevamente la información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los juzgados
o tribunales federales con sede en provincias, juzgados y tribunales federales
y nacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Mesa General de
Entradas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir
del cargo de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá
habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó los
datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los
originales que tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el operador procederá a habilitar el
usuario, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación
de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia judicial;
el funcionario actuante firma y sella la constancia en doble ejemplar
entregando uno al letrado.
La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria
digitalizada es copia fiel de la presentada”.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los
datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional del funcionario
con una copia para su control y auditoría.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos.
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el
repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la
contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre
su identidad, en relación con los datos que se solicitan, así como a mantener
actualizada dicha información. Si el usuario facilitara cualquier dato falso,
inexacto o incompleto, o si la
CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa,
inexacta o incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el
acceso y uso de los servicios del portal.
4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto.
Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y
a notificar a la CSJN
de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de
terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la
confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente
cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su
utilización.
Las cuentas de usuario de la CSJN
son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente
prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su
transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
ANEXO II
CONDICIONES
DE USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y
la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet
http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina
(PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2. CONDICION DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de “usuario”, esto implica el conocimiento de
las condiciones de uso. En los casos del Ministerio Público se tendrá por
usuario al funcionario o magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su
responsabilidad en virtud de las normas orgánicas correspondientes.
3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS
Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da
de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de usuario y contraseña.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las
Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica
su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las
siguientes:
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra
persona existente o inexistente.
El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de
protección de datos.
El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades
contrarias a la ley.
El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda
afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las
Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a
disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS
ELECTRONICOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es
obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento
de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones
de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares
facultará a la CSJN
a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CSJN
efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y
accesibilidad al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos las
veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido a causas
técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su
utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte
necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la
CSJN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el
mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y
operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa
fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
El Tribunal, conforme lo establecido en el art. 8º) g. de esta Acordada,
informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias
en cuanto al cómputo de los plazos.
8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el
equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y
servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos
de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario,
declinando la CSJN
de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán
debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización
del sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los
usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA
El usuario deberá utilizar la página de forma correcta,
respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
El usuario es responsable por el código de usuario y contraseña asignados, que
le son propios e intransferibles. Es responsable de la información u
operaciones efectuadas a través del sistema.
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por cualquier
otra persona, hacerse pasar por una persona inexistente, por miembro de
cualquier entidad o mentir sobre su relación con cualquier otra persona o
entidad.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección
de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el uso total o
parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una actividad
empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera recursos
técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan
beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no
autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA
LEY, LA
MORAL Y EL ORDEN PUBLICO
El usuario no utilizará la página para la realización de actividades contrarias
a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al orden público
establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e
intereses de terceros.
14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en
o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad
intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir,
vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o
usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines
comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier
forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema.
Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos
que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera
normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o
de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o
gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en
el sistema:
a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.
b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la
integridad física o psíquica de los usuarios,
d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que
puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del
usuario; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones
delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones,
actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión,
creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable
de ansiedad o temor; incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos,
degradantes, o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres
comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o
programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de
cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones,
f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de
infringir el derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos
análogos de terceros, o
g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de
propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber
de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS
El usuario está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas
informáticos o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí
incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, así
como a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de
obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del
sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La CSJN no
ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información,
contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La CSJN
efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la
información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante,
la CSJN no
garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros
no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que
accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad
adoptadas por la
CSJN.
En ningún caso la
CSJN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación,
eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los
mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados
realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de
seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la
legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar
al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existencia
de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras
consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los
procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN dispone
y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda
necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de
contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el
bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del
usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para
llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los
contenidos por los usuarios serán de la exclusiva responsabilidad de la persona
que los haya generado. El usuario, por tanto, es el único responsable del uso
de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene,
ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos
no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas
que sean de aplicación. Los usuarios están obligados a mantener a la CSJN o a sus representantes,
indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de
acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los
derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA
El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los
contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que incumplan
las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de
aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los expedientes que
correspondan y serán comunicadas a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su
cumplimiento efectivo. La CSJN
no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la
cancelación del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para
su uso. En los casos de renuncias individuales por parte del Ministerio
Público, se deberá acompañar la autorización del Procurador, Defensor General o
equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar
sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no
remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del
sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, decompilación
o decodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea,
incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación
rectora del presente sistema la argentina, y se someten para la resolución de
los litigios que pudieran derivarse del mismo a los Juzgados Nacionales o
Federales de la Ciudad
de Buenos Aires.