Resolución 75/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0066993/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449,
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 9 de fecha
29 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros.
838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 323 de
fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449
estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose,
sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres
en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del
Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció
los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el
otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323
de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA reguló, entre otros aspectos, sobre el reconocimiento
de laboratorios y organismos de certificación, la antigüedad máxima de reportes
de ensayos admitidos, el plazo de vigencia de las Licencias para Configuración
de Modelo, el procedimiento para su renovación y las facultades del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respecto de la consideración de normas técnicas.
Que la práctica ha
demostrado que las capacidades de los laboratorios locales para ensayar
vehículos completos y sus componentes no alcanzan para cubrir la demanda, por
lo que resulta necesario ampliar el conjunto de laboratorios y organismos de
certificación.
Que el Foro Mundial para
la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP29) de la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa acredita laboratorios reconocidos
en los mercados de mayores exigencias vehiculares.
Que el Organismo Argentino
de Acreditación es signatario de acuerdos de reconocimiento multilateral a
nivel internacional en el ámbito del “International Laboratory Accreditation
Cooperation” (ILAC).
Que a través del
cumplimiento de la Norma ISO 17025 por parte de los laboratorios de ensayo se
certifica su competencia desde el punto de vista técnico.
Que de acuerdo a las
prácticas de la ingeniería moderna, los reportes de ensayo resultan válidos
ante la invariabilidad de un conjunto de aspectos tales como el diseño, los
materiales, los procesos de fabricación y control, la funcionalidad, y la
prestación de los elementos ensayados.
Que resulta menester
especificar que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a solicitud de los
interesados, podrá reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II
de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de acuerdo a su
evaluación técnica, como así también reconocer las versiones actualizadas y que
se correspondan con las vigentes de las normas citadas en el mencionado Anexo
II.
Que resulta conveniente
establecer un mecanismo que permita agilizar el proceso de renovación de las
Licencias para Configuración de Modelo.
Que asimismo, resulta
necesario establecer un sistema de fiscalización de las Licencias para
Configuración de Modelo ya emitidas basado en un procedimiento de toma de
muestras y realización de ensayos a fin de verificar el mantenimiento de la
conformidad en la producción del modelo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N°
24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 15 de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- A los fines
de la presente reglamentación entiéndese como Organismo Certificador
Reconocido, a:
a) Los acreditados por el
Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
b) Los detallados en los
listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de
las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 16 de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Para la
obtención de la Licencia para Configuración de Modelos, los fabricantes e
importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, deberán presentar
reportes completos de ensayos realizados en alguno de los siguientes tipos de
laboratorios:
a) Laboratorios inscriptos
en el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes y Vehículos
Completos.
b) Laboratorios tipo IV y
V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, establecida mediante
la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
c) Laboratorios detallados
en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la
Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del
reporte de ensayo.
d) Laboratorios
acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory
Accreditation Cooperation” (ILAC).
e) Laboratorios cuyos
ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025 y las
normas técnicas que ameriten.
Otros laboratorios, de
acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o
científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión”.
ARTÍCULO 3° — La solicitud
de nuevas Licencias para Configuración de Modelo, sus extensiones y
renovaciones deberán acompañarse de una Declaración Jurada del interesado
respecto a los reportes completos de ensayos presentados y los prototipos
ensayados, según el modelo de nota que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el Artículo 8° de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), podrá sobre base
debidamente fundada:
a) A solicitud del
peticionante, reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de
la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de acuerdo a su
evaluación técnica;
b) A solicitud del
peticionante, reconocer las versiones actualizadas y que se correspondan con
las vigentes de las normas citadas en el mencionado Anexo II; y
c) Requerir el
cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos y que se establezcan a
futuro, por organismos nacionales con competencia en materia de seguridad
vehicular”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese
el Artículo 9° de la Resolución N° 323/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las
Licencias para Configuración de Modelo tendrán vigencia por el plazo de CINCO
(5) años a contar desde la fecha de su emisión, la cual podrá ser renovada por
igual período previa presentación, ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), de una declaración jurada referida al mantenimiento fiel de
todas las especificaciones del modelo respecto a la Licencia original o su
última extensión o actualización y una nueva “Declaración de Conformidad”. En
esa presentación, deberá demostrarse el cumplimiento de los nuevos requisitos
de seguridad exigibles al momento de la renovación”.
ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ejecutará programas de fiscalización de las Licencias
para Configuración de Modelo vigentes a los efectos de validar el mantenimiento
de la conformidad de producción del modelo. En el marco de esos programas,
podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante
importador para ser sometido a ensayos. Los programas deberán ser aprobados por
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio
de Producción.
ANEXO
MODELO DE NOTA DE
DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LOS REPORTES DE ENSAYOS PRESENTADOS Y LOS
PROTOTIPOS ENSAYADOS
La firma ..........,
representada por ........, Documento Nacional de Identidad tipo ......
N°.........., en su carácter de ......., por medio de la presente, manifiesta
con carácter de Declaración Jurada, que las piezas, subconjuntos, o conjuntos
que forman el sistema vehicular del prototipo ensayado no han sufrido
modificaciones en su diseño, materiales, procesos de fabricación y control,
funcionalidad, y prestación del vehículo objeto de la petición entre el momento
de la realización de los ensayos presentados y la fecha de presentación de la
solicitud. Asimismo, se declara que los prototipos ensayados se corresponden
fielmente con el vehículo sujeto a homologación.
En la Ciudad de
........... a los ..... días del mes de .......... de ...........
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Firma