Detalle de la norma RE-75-2016-SIS
Resolución Nro. 75 Secretaría de Industria y Servicios
Organismo Secretaría de Industria y Servicios
Año 2016
Asunto Registros fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 75/2016

 

Bs. As., 02/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0066993/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 9 de fecha 29 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

 

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

 

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

 

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA reguló, entre otros aspectos, sobre el reconocimiento de laboratorios y organismos de certificación, la antigüedad máxima de reportes de ensayos admitidos, el plazo de vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo, el procedimiento para su renovación y las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respecto de la consideración de normas técnicas.

 

Que la práctica ha demostrado que las capacidades de los laboratorios locales para ensayar vehículos completos y sus componentes no alcanzan para cubrir la demanda, por lo que resulta necesario ampliar el conjunto de laboratorios y organismos de certificación.

 

Que el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP29) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa acredita laboratorios reconocidos en los mercados de mayores exigencias vehiculares.

 

Que el Organismo Argentino de Acreditación es signatario de acuerdos de reconocimiento multilateral a nivel internacional en el ámbito del “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

 

Que a través del cumplimiento de la Norma ISO 17025 por parte de los laboratorios de ensayo se certifica su competencia desde el punto de vista técnico.

 

Que de acuerdo a las prácticas de la ingeniería moderna, los reportes de ensayo resultan válidos ante la invariabilidad de un conjunto de aspectos tales como el diseño, los materiales, los procesos de fabricación y control, la funcionalidad, y la prestación de los elementos ensayados.

 

Que resulta menester especificar que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a solicitud de los interesados, podrá reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de acuerdo a su evaluación técnica, como así también reconocer las versiones actualizadas y que se correspondan con las vigentes de las normas citadas en el mencionado Anexo II.

 

Que resulta conveniente establecer un mecanismo que permita agilizar el proceso de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo.

 

Que asimismo, resulta necesario establecer un sistema de fiscalización de las Licencias para Configuración de Modelo ya emitidas basado en un procedimiento de toma de muestras y realización de ensayos a fin de verificar el mantenimiento de la conformidad en la producción del modelo.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- A los fines de la presente reglamentación entiéndese como Organismo Certificador Reconocido, a:

a) Los acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).

b) Los detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelos, los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, deberán presentar reportes completos de ensayos realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:

a) Laboratorios inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes y Vehículos Completos.

b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, establecida mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo.

d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025 y las normas técnicas que ameriten.

Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión”.

 

ARTÍCULO 3° — La solicitud de nuevas Licencias para Configuración de Modelo, sus extensiones y renovaciones deberán acompañarse de una Declaración Jurada del interesado respecto a los reportes completos de ensayos presentados y los prototipos ensayados, según el modelo de nota que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), podrá sobre base debidamente fundada:

a) A solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de acuerdo a su evaluación técnica;

b) A solicitud del peticionante, reconocer las versiones actualizadas y que se correspondan con las vigentes de las normas citadas en el mencionado Anexo II; y

c) Requerir el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos y que se establezcan a futuro, por organismos nacionales con competencia en materia de seguridad vehicular”.

 

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las Licencias para Configuración de Modelo tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de su emisión, la cual podrá ser renovada por igual período previa presentación, ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de una declaración jurada referida al mantenimiento fiel de todas las especificaciones del modelo respecto a la Licencia original o su última extensión o actualización y una nueva “Declaración de Conformidad”. En esa presentación, deberá demostrarse el cumplimiento de los nuevos requisitos de seguridad exigibles al momento de la renovación”.

 

ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ejecutará programas de fiscalización de las Licencias para Configuración de Modelo vigentes a los efectos de validar el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo. En el marco de esos programas, podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante importador para ser sometido a ensayos. Los programas deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

 

ANEXO

MODELO DE NOTA DE DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LOS REPORTES DE ENSAYOS PRESENTADOS Y LOS PROTOTIPOS ENSAYADOS

La firma .........., representada por ........, Documento Nacional de Identidad tipo ...... N°.........., en su carácter de ......., por medio de la presente, manifiesta con carácter de Declaración Jurada, que las piezas, subconjuntos, o conjuntos que forman el sistema vehicular del prototipo ensayado no han sufrido modificaciones en su diseño, materiales, procesos de fabricación y control, funcionalidad, y prestación del vehículo objeto de la petición entre el momento de la realización de los ensayos presentados y la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, se declara que los prototipos ensayados se corresponden fielmente con el vehículo sujeto a homologación.

En la Ciudad de ........... a los ..... días del mes de .......... de ...........

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Firma

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-323-2014-SI Registros fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados
Modifica RE-838-1999-SICM Registros fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados