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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Ley n° 24993 |
10/07/1998 |
Fecha:
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17/07/1998 |
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Dependencia:
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LE-24993-1998-PLN |
Tema:
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PROTOCOLOS |
Asunto:
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Apruébase el
Protocolo de Integración Cultural del Mercosur,
suscripto con las Repúblicas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del
Uruguay. |
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Sancionada: Junio 10 de
1998. |
Promulgada de Hecho: Julio
10 de 1998. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1°—Apruébase el Protocolo de Integración Cultural
del Mercosur, suscripto por
la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil,
la República del Paraguay
y
la República
Oriental del Uruguay en Fortaleza —República Federativa del
Brasil— el 16 de diciembre de 1996 que consta de veinte (20) artículos, cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. |
—REGISTRADA
BAJO EL N° 24.993— |
ALBERTO
R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—Alberto R. Pierri. |
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PROTOCOLO DE INTEGRACION CULTURAL DEL
MERCOSUR |
Los
Gobiernos de
la
República Argentina, de
la República Federativa
de Brasil, de
la República
del Paraguay y de
la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
"Estados Partes"; |
En
virtud de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción
firmado el 26 de marzo de 1991 y del Memorándum de
Entendimiento suscripto en Buenos Aires el 15 de marzo de 1995, en el marco
de
la Primera
Reunión Especializada de Cultura; |
Conscientes
de que la cultura constituye un elemento primordial de los procesos de
integración, y que la cooperación y el intercambio cultural generan nuevos
fenómenos y realidades; |
Inspirados
en el respecto a la diversidad de las identidades y en el enriquecimiento
mutuo; |
Atentos
a que la dinámica cultural es factor determinante en el fortalecimiento de
los valores de la democracia y de la convivencia en las sociedades. |
Acuerdan: |
ARTICULO
I |
1.
Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio
entre sus respectivas instituciones y agentes culturales, con el objetivo de
favorecer el enriquecimiento y la difusión de las expresiones culturales y
artísticas del Mercosur. |
2.
Para ello, los Estados Partes promoverán programas y proyectos conjuntos en
el Mercosur, en los diferentes sectores de
la Cultura, que definan
acciones concretas. |
ARTICULO
II |
1.
Los Estados Partes facilitarán la creación de espacios culturales y promoverán
la realización, priorizando la coproducción, de acciones culturales que
expresen las tradiciones históricas, los valores comunes y las diversidades
de los países miembros del Mercosur. |
2.
Las acciones culturales contemplarán, entre otras iniciativas, el intercambio
de artistas, escritores, investigadores, grupos artísticos e integrantes de
entidades públicas o privadas vinculadas a los diferentes sectores de la
cultura. |
ARTICULO
III |
Los
Estados Partes favorecerán producciones de cine, video, televisión, radio y
multimedia, bajo el régimen de coproducción y codistribución,
abarcando todas las manifestaciones culturales. |
ARTICULO
IV |
Los
Estados Partes promoverán la formación común de recursos humanos involucrados
en la acción cultural. Para ello, favorecerán el intercambio de agentes y
gestores culturales de los Estados Partes, en sus respectivas áreas de
especialización. |
ARTICULO
V |
Los
Estados Partes promoverán la investigación de temas históricos y culturales
comunes, incluyendo aspectos contemporáneos de la vida cultural de sus
pueblos, de modo que los resultados de las investigaciones puedan servir como
aporte para la definición de iniciativas culturales conjuntas. |
ARTICULO
VI |
Los
Estados Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivos archivos
históricos, bibliotecas, museos e instituciones responsables de la
preservación del patrimonio cultural, con el fin de armonizar los criterios
relativos a la clasificación, catalogación y preservación, con el objeto de
crear un registro del patrimonio histórico y cultural de los Estados Partes
del Mercosur. |
ARTICULO
VII |
Los
Estados Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común
informatizado, confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural
de América Latina y del Caribe (SICLAC), que contenga calendarios de
actividades culturales diversas y un relevamiento de los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los Estados
Partes. |
ARTICULO
VIII |
Cada
Estado Parte protegerá en su territorio los derechos de propiedad intelectual
de las obras originarias de los otros Estados Partes, de acuerdo con su
legislación interna y con los tratados internacionales a que se haya adherido
o se adhiera en el futuro y estén vigentes en cada Estado Parte. |
ARTICULO
IX |
Los
Estados Partes fomentarán la organización y la producción de actividades
culturales conjuntas para su promoción en terceros países. |
ARTICULO
X |
Los
Estados Partes comprometerán los mejores esfuerzos para que la cooperación
cultural del Mercosur abarque todas las regiones de
sus respectivos territorios. |
ARTICULO
XI |
Los
Estados Partes estimularán medidas que favorezcan la producción, coproducción
y ejecución de proyectos que sean considerados de interés cultural. |
ARTICULO
XII |
1.
Los Estados Partes se comprometen a buscar fuentes de financiamiento para las
actividades culturales conjuntas del Mercosur,
procurando la participación de organismos internacionales, iniciativas
privadas y fundaciones con programas culturales. |
2.
En la ejecución de emprendimientos culturales comunes, los Estados Partes se
comprometen, asimismo, a buscar la cooperación y la asistencia técnica,
siempre que sea necesario, de los organismos internacionales competentes. |
ARTICULO
XIII |
Los
Estados Partes adoptarán medidas tendientes a facilitar el ingreso temporario, en sus respectivos territorios de material
destinados a la realización de proyectos culturales aprobados por las
autoridades competentes de los Estados Partes. |
ARTICULO
XIV |
Los
Estados Partes estimularán la adopción de medidas que faciliten la
circulación de agentes culturales vinculados a la ejecución de proyectos de
naturaleza cultural. |
ARTICULO
XV |
Cada
Estado Parte favorecerá en su territorio, por los medios de comunicación a su
alcance, la promoción y la divulgación de las manifestaciones culturales del Mercosur. |
ARTICULO
XVI |
1.
Las controversias que surjan entre los Estados Partes, como consecuencia de
la aplicación, interpretación o del incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas
directas. |
2.
Si mediante tales negociaciones no se llegara a un acuerdo, o si la
controversia fuera solucionada parcialmente, serán aplicados los
procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias. vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción. |
ARTICULO
XVII |
El
presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en
vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta (30) días
después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás
signatarios entrará en vigencia en el trigésimo (30) día después del depósito
del respectivo instrumento de ratificación, en el orden en el que fueren
depositadas las ratificaciones. |
ARTICULO
XVIII |
El
presente Protocolo podrá ser revisado, de común acuerdo, a propuesta de uno
de los Estados Partes. |
ARTICULO
XIX |
La
adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción, implicará, ipso iure, la adhesión al
presente Protocolo. |
ARTICULO
XX |
1.
El Gobierno de
la
República del Paraguay será depositario del presente
Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente
autenticadas de los mismos, a los Gobiernos de los demás Estados Partes. |
2.
De la misma forma, el Gobierno de
la República del Paraguay notificará a los
Gobiernos de los demás Estados Partes, la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo, así como la fecha de depósito de los instrumentos de
ratificación. |
Hecho
en Fortaleza. a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos los
textos igualmente auténticos. |
SIGUEN
LAS FIRMAS |
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