Resolución General 3881/2016
Impuesto a las
Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Impuesto sobre los Bienes
Personales
Buenos Aires, 19 de Mayo
de 2016.
VISTO las Resoluciones
Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas
del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la
determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias,
del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada
por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes
personales, respectivamente.
Que razones de
administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se
genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y
de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el
inciso a) del Artículo 22 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la
expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
b) Sustitúyese en el
inciso b) del Artículo 22 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión UN
MIL PESOS ($ 1.000)”.
CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Art. 2° — Modifícase la
Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el
inciso a) del Artículo 14 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión
“UN MIL PESOS ($ 1.000)”.
b) Sustitúyese en el
inciso b) del Artículo 14 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la
expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
CAPÍTULO C - FONDO PARA
EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
Art. 3° — Sustitúyese en
el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.045 y sus
complementarias, la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión
“QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
CAPÍTULO D - IMPUESTO
SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 4° — Sustitúyese en
el Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, su modificatoria y sus
complementarias, la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL
PESOS ($ 1.000)”.
CAPÍTULO E - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 5° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se
indica a continuación:
a) Lo dispuesto en el
inciso b) del Artículo 1°, en el inciso a) del Artículo 2° y en el Artículo 4°:
Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
b) Lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 1°, en el inciso b) del Artículo 2° y en el Artículo 3°:
Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien
a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.