Resolución 173/2016
Modificación e
internalización en nuestro país de Resoluciones del Mercosur, sobre la
aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias
Buenos Aires, 11 de Mayo
de /05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0018286/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL
PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
—Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado
tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica
para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de
1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción,
creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los
Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro
Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente,
en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO
COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos
3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no
requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la
citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de
fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al
ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario
derogar el Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 16 de fecha 9 de
junio de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido
sustituida por la Resolución N° 32 de fecha 8 de octubre de 2014 del GRUPO
MERCADO COMÚN.
Que la citada Resolución
N° 32/14 mencionada en el párrafo precedente no fue incorporada al ordenamiento
jurídico nacional y ha sido sustituida por la Resolución N° 49 de fecha 27 de
noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en el Anexo I de la
presente medida.
Que en ocasión de la XCVI
Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días 26 y 27 de noviembre de 2014,
los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 45, 47 y 48
todas de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales
deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y se encuentran
contenidas en los Anexos II, III y IV respectivamente de la presente medida.
Que la Resolución N° 45 de
fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, mencionada en el párrafo
precedente constituye una nueva versión de la Resolución N° 28 de fecha 18 de
octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que la Resolución N° 28 de
fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo
precedente, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución
N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que, en tal sentido,
resulta necesario derogar la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de
2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, en ocasión
de la XLIV Reunión Extraordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la
Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días
14 y 15 de diciembre de 2014, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las
Resoluciones Nros. 54, 55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014, las
cuales constituyen una nueva versión de las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del
GRUPO MERCADO COMÚN respectivamente, todas de fecha 10 de julio de 2013.
Que las Resoluciones Nros.
14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionadas en el párrafo precedente fueron
incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 597 de
fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
en los Anexos Nros. I, II y III respectivamente.
Que resulta necesario
incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nros. 54, 55 y 56
todas de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales se
encuentran contenidas en los Anexos VII, VIII y IX respectivamente de la
presente medida.
Que, en tal sentido,
resulta necesario derogar los Anexos Nros. I, II y III de la mencionada
Resolución N° 597/14 del citado ex-Ministerio.
Que con fecha 15 de
diciembre de 2014, la Secretaría del MERCOSUR procedió a efectuar una Fe de
erratas de las Resoluciones Nros. 51 y 54, ambas de fecha 25 de noviembre de
2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexos V y VI integran, respectivamente,
la presente medida.
Que en tal sentido,
resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida y actualizada de las mencionadas normas.
Que asimismo, resulta
necesario derogar el Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de
septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la
Resolución N° 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN
contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Fe de erratas mencionada
precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo V de la presente
medida.
Que resulta necesario
derogar el Anexo XLVII de la mencionada Resolución N° 585/06, dado que la
Resolución N° 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN
contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Fe de erratas mencionada
precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo VI de la presente
medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase el
Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Derógase el
Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Derógase el
Anexo XLVII de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Derógase el
Anexo I de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Derógase el
Anexo II de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Derógase el
Anexo III de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Derógase la
Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res.
GMC N° 32/14)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo I
integra la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios Adicionales de los
Estados Partes para la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con
Relación a la Enfermedad de Schmallenberg” que con TRES (3) hojas, en copia
autenticada como Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 47 de fecha 27 de noviembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados In Vivo”
que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo III integra la
presente medida.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 48 de fecha 27 de noviembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados In Vivo” que
con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente
medida.
ARTÍCULO 12. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 51
de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub - Estándar 3.7.6 Requisitos Fitosanitarios Para Malus Sp. (Manzano) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de
la Res. GMC N° 62/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo
V integra la presente medida.
ARTÍCULO 13. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 54
de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub - Estándar 3.7.26 Requisitos Fitosanitarios Para Pyrus Sp. (Peral) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de
la Res. GMC N° 63/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo
VI integra la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 54 de fecha 15 de diciembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la Importación de Semen Ovino Congelado (Derogación de la Res. GMC N°
26/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la
presente medida.
ARTÍCULO 15. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 55 de fecha 15 de diciembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la Importación de Semen Caprino Congelado (Derogación de la Res. GMC N°
27/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra
la presente medida.
ARTÍCULO 16. — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 56 de fecha 15 de diciembre
de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de la
Res. GMC N° 19/97)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como Anexo IX
integra la presente medida.
ARTÍCULO 17. — La
normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo
de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en
la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre
de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 18. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.