Decreto 630/2016
Se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el
biodiesel combustible y el biodiesel puro y sobre el biodiesel
Buenos Aires, 29 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente
S01:0133374/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes
Nros. 23.966, 26.028 y sus modificaciones, el Decreto N° 276 de fecha 29 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo
7° del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 se aprobó el Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y por el Artículo 1° del CAPÍTULO I del
aludido Título se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que
incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o
importado que se detallan en el Artículo 4° del citado Capítulo.
Que por su parte el
Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableció para todo el territorio de la
Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de
infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes,
a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios
públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos
destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga
por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de
pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su
circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o
importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en
el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que en el marco del papel
trascendental que reviste para el país la incorporación de la energía renovable
en la matriz energética nacional, el Artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó
el Artículo 4° del CAPÍTULO I, del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 determinando
que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto creado por dicha norma
estaría totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente
gasoil u otro componente gravado y que dicho tratamiento no podría modificarse
hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto del biodiesel puro, dispuso que éste
no podría ser gravado hasta la misma fecha, facultando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a prorrogar el citado plazo en ambas situaciones.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableciendo que,
con respecto a la aplicación del tributo creado por esta última, cuando el
biodiesel fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía
eléctrica se encontraría exceptuado del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015,
y facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo referido.
Que a través del Decreto
N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de abril de
2016 tanto la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible
y el biodiesel puro por el Artículo 4° del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley
N° 23.966 y sus modificaciones, con relación al impuesto creado por el Artículo
1° del mismo Capítulo, como también la excepción dispuesta por el Artículo 1°
de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, sobre el biodiesel, que fuere
empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con
relación al impuesto creado en el mismo artículo.
Que la incorporación de
los biocombustibles a la matriz energética nacional continúa contribuyendo a
cubrir las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles e
impulsando el crecimiento del sector agropecuario y de las economías regionales
con el agregado de valor a sus materias primas.
Que no habiendo variado
las condiciones que propiciaron oportunamente el otorgamiento de un tratamiento
diferenciado para el biodiesel a través de la mencionada Ley N° 26.942, resulta
necesario volver a hacer uso de las facultades otorgadas por dicha norma al
PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a extender la vigencia del marco legal
impositivo descripto, a fin de seguir impulsando la competitividad del
biodiesel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el
gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su
utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello
sea técnicamente posible.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 4° del CAPÍTULO I del
TÍTULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, y del Artículo 1° de la
Ley N° 26.028 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el
biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del CAPÍTULO I del
TÍTULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, con relación al impuesto
creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo.
Art. 2° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2016 la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley
N° 26.028, y sus modificaciones, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible
líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado
en el mismo artículo.
Art. 3° — Dése cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.