Disposición
109/2016
Establécese la
modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el expediente
EXP-S02:0040024/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
Leyes N° 24.449 y 26.363, su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N°
384 de fecha 29 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR —actualmente
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE—, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que el INSTITUTO
PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT ha informado mediante nota de
fecha 21 de marzo de 2016 que se encuentra en ejecución la Construcción del
Conducto Principal de los Desagües Pluviales del Barrio Mosconi - Comodoro
Rivadavia.
Que dicho conducto
atravesará la traza de la Ruta Nacional N° 3, y se estima que el plazo de
ejecución de la obra será de SESENTA (60) días corridos, comenzando el día 11
de abril y culminando el 10 de junio, ambos de 2016.
Que indefectiblemente
dicha construcción generará complicaciones, y se han requerido en consecuencia
desvíos del tránsito, hasta tanto las obras sean finalizadas.
Que los desvíos y obras
mencionadas derivan en eventuales riesgos para la seguridad vial, como así
también de creación de congestionamiento de tránsito.
Que la solicitud que
amerita el presente fue informada por la ANSV en la reunión con funcionarios y
representantes del sector para gestionar la Medida de Reordenamiento de
Tránsito y Seguridad Vial 2016/2017, celebrada en fecha 07 del corriente mes y
año, en la sede Brasil de esta Agencia.
Que, asimismo, agentes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISIDICCIONAL mantuvieron
reiteradas comunicaciones con diversos representantes de Organismos interesados
en la temática; llegándose a la conclusión que, por una cuestión de mérito,
procedencia y buen orden, se propone acortar el horario de restricción
solicitado por el Organismo aludido anteriormente.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de las competencias
que detenta, y con la intención de coordinar con los demás Organismos
Nacionales intervinientes, ante los requerimientos efectuados por el INSTITUTO
PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, recomienda que se disponga una
nueva Medida de Reordenamiento de Tránsito, implicando esta la ampliación de la
restricción de circulación del transporte de cargas establecida por la
Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015; sobre la Ruta Nacional N° 3,
desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 37, hasta la
intersección de la citada RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en ambos sentidos
de circulación.
Que la medida comenzará a
regir de corrido a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial del presente Acto Administrativo, extendiéndose hasta el día 10 de
junio de 2016, inclusive.
Que la franja horaria de
la medida restrictiva será, diariamente, desde las 09:00 hs. hasta las 16:59
hs.
Que en este contexto,
deviene menester disponer la ampliación de la medida vigente, restringiendo la
circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de
gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto
N° 779/95, en los días, horarios y caminos interjurisdiccionales detallados en
la presente.
Que las consideraciones en
relación a la relevancia de la seguridad vial como valor superior que debe ser
protegido en caso de constatarse la existencia de eventuales situaciones que
puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a ultimar las medidas
preventivas, y en razón de ello, se remite a los argumentos oportunamente
vertidos en la Disposición ANSV N° 384/15 en relación al análisis que debe
tenerse de los vehículos de transporte automotor de gran porte y las
consecuencias derivadas de un siniestro vial.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta
necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar
su normal provisión y desarrollo, conforme lo dispuesto por el Art. N° 2 de la
Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV N° 300/2014 y
la citada Disposición ANSV N° 384/2015; las cuales constituyen el reflejo del
consenso y compromiso entre el sector público y privado, como así también la
responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en
resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno
invitar a la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en
beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando
certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que el INSTITUTO
PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo
7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
la modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, a fin de
ampliar la medida adoptada.
ARTÍCULO 2° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular sobre la
Ruta Nacional N° 3, desde la intersección de ésta con la Ruta Provincial N° 37,
hasta la intersección de la citada RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en ambos
sentidos de circulación; entrando en vigencia el día siguiente de la
publicación del presente en el Boletín Oficial, y extendiéndose hasta el día 10
de junio de 2016, en la franja horaria diaria de las 09:00 hs. hasta las 16:59
hs.
ARTÍCULO 3° — Exceptúese
de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente medida a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de
animales vivos;
c) De transportes de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte de
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l) De transporte de sebo,
hueso y cueros.
ARTÍCULO 4° — Invítese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la GENDARMERÍA NACIONAL, al
MUNICIPIO de COMODORO RIVADAVIA - PROVINCIA DE CHUBUT, a la PROVINCIA DE
CHUBUT, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así
también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de
considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad,
Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 7° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia
certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
— CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio de Transporte.