Resolución 32/2016
Resolución N°
5/2015. Modificación.
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0055624/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425
aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar
sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de
Carácter Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de
importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que por la Resolución N° 2
de fecha 7 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se introdujeron diversos ajustes en la norma citada en el
considerando precedente.
Que se ha observado la
conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias No
Automáticas de importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones,
con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.
Que resulta necesario
efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 5/15
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, con el objeto de corregir
inconsistencias detectadas tanto en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), como así también, en referencias y/o sus
respectivos textos.
Que se ha advertido que
por la propia naturaleza de la operatoria del régimen de Courier y de Envíos
Postales, resulta conveniente exceptuar a las mercaderías importadas de lo
dispuesto por la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria.
Que por último, a fin de
facilitar la operatoria aduanera de las mercaderías alcanzadas por el régimen
de Licencias de Importación, resulta conveniente extender el plazo de validez
de las mismas por CIENTO OCHENTA (180) días en concordancia con el plazo de
validez de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) establecido por el Artículo 2° de la Resolución
General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N°
5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Elimínense
del punto 1) de los Anexos VI, XI y XIV, aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
modificada por la Resolución N° 2 de fecha 7 de enero de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del citado Ministerio, las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
7408.11.00
|
ANEXO XIV
|
8711.40.00
|
ANEXO VI
|
8415.81.90
|
ANEXO XI
|
8711.50.00
|
ANEXO VI
|
8467.29.93
|
ANEXO XIV
|
9018.90.31
|
ANEXO XIV
|
8471.30.11
|
ANEXO XIV
|
9018.90.94
|
ANEXO XIV
|
8477.10.11
|
ANEXO XI
|
9022.90.12
|
ANEXO XIV
|
8517.62.77
|
ANEXO XIV
|
9025.11.10
|
ANEXO XIV
|
Art. 2° — Elimínense del
punto 1) de los Anexos III, VIII y XIV aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las
referencias correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
104.41.00 (1)
|
ANEXO VIII
|
6104.44.00 (2)
|
ANEXO VIII
|
6104.42.00 (1)
|
ANEXO VIII
|
6104.49.00 (3)
|
ANEXO VIII
|
6104.43.00 (2)
|
ANEXO VIII
|
6104.52.00 (4)
|
ANEXO VIII
|
6104.53.00 (4)
|
ANEXO VIII
|
6209.20.00 (14)
|
ANEXO VIII
|
6104.62.00 (5)
|
ANEXO VIII
|
6209.30.00 (15)
|
ANEXO VIII
|
6104.63.00 (5)
|
ANEXO VIII
|
6209.90.90 (16)
|
ANEXO VIII
|
6104.69.00 (6 y 7)
|
ANEXO VIII
|
6214.10.00 (17)
|
ANEXO VIII
|
6106.10.00 (8)
|
ANEXO VIII
|
6214.20.00 (17)
|
ANEXO VIII
|
6106.20.00 (8)
|
ANEXO VIII
|
6214.30.00 (17)
|
ANEXO VIII
|
6106.90.00 (9 y 10)
|
ANEXO VIII
|
6214.40.00 (17)
|
ANEXO VIII
|
6117.10.00 (11)
|
ANEXO VIII
|
6214.90.10 (17)
|
ANEXO VIII
|
6205.90.90 (12)
|
ANEXO VIII
|
8414.51.10 (1)
|
ANEXO III
|
6206.10.00 (13)
|
ANEXO VIII
|
8414.59.90 (21)
|
ANEXO XIV
|
6206.90.00 (13)
|
ANEXO VIII
|
8415.10.11 (4)
|
ANEXO III
|
Art. 3º — Sustitúyese en
el punto 1) del Anexo XIV aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, el texto de la referencia
correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que a continuación se detalla:
“2836.20.10 (1)
(1) Excepto Calidad
Farmacopea”.
Art. 4º — Incorpóranse en
el punto 1) de los Anexos X, XIV, XVI y XVII aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan
en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 5° — Exceptúanse del
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, aquellas mercaderías que por los
Artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida se incorporan al Régimen de
Licencias No Automáticas que, a la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Expedidas con destino
final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria
aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas
en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de
importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Las mercaderías que se
encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo
deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución
N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Art. 6° — Incorpóranse en
el punto 1) de los Anexos XI, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las
referencias y textos correspondientes a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II que,
con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7° — Sustitúyese el
Artículo 7° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Exceptúase
de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación
definitiva para consumo que, a la fecha de publicación de la presente medida,
cuenten con la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de
aprobada, en cuyo caso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad, a
las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de
donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de
importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de
mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, de
mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la
Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación
realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
corresponder su tramitación”.
Art. 8° — Sustitúyese el
Artículo 8° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las
Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA DÍAS
(180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”.
Art. 9º — Aclárase que aquellas
Licencias de Importación que ya fueren aprobadas, mantendrán su vigencia por el
plazo establecido en el Artículo 8° de la presente medida a partir de la fecha
de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Art. 10. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.