Resolución 8/2016
Asunto: Cancelación
de la habilitación del Depósito Fiscal General Logexpor S.L.R.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12094-137-2005, Actuación SIGEA N° 13316-41-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación SIGEA
N° 12094-137-2005, se concedió a Logexpor S.R.L. CUIT 30-70798526-3 la
habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en
la calle Benito Quinquela Martín 940, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en atención a la
Actuación SIGEA N° 13316-41-2016 la Subdirección General de Auditoría Interna
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, procedió a remitir la
presente a esta Dirección General para su conocimiento y consideración.
Que de la mencionada
actuación se desprende que el Depósito Fiscal bajo estudio, se encuentra
infringiendo la normativa del Código Aduanero, y la Resolución N° 3343/94
reglamentaria del régimen de inscripción de habilitaciones de Depósitos
Fiscales, en virtud de lo verificado en el Punto B) del Memorando de Auditoría
de fecha 17 de febrero de 2016.
Que en este sentido se ha
constatado que del expediente de habilitación SIGEA 12094-137-2005 surge la
falta de documentación relacionada a las personas físicas, referidas a DNI y
Registro Apoderados. De igual manera no existen constancias que establezcan que
el permisionario, Directores, Administradores, y/o socios ilimitadamente
responsables, no se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos
previstos en el art. 94 ap. 1, inciso d) del CA, como asimismo la falta de
Habilitación Municipal y/o del Organismo competente con indicación de la clase
de mercaderías autorizadas a almacenar y las condiciones en que estas serán
almacenadas, de conformidad con lo dispuesto en el Punto.
Que estas circunstancias
evidencian un incumplimiento al Código Aduanero, como los puntos B) 4 y D) 1,
Anexo II de la Resolución N° 3343/94, regulación que tiende a la protección de
la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer
respecto de ellas.
Que cabe destacar que la
habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de
ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la
administración en cualquier momento, mediando incumplimiento de la normativa,
justa causa o razón atendible.
Que por Resolución N°
3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de
Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y
cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su
régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N°
1.001/82.
Que en el punto J.1. del
Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las
condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o
cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el
Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.
Que esta Dirección General
tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el
comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos
tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas
propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y
exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad
utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de
mercaderías.
Que a mayor abundamiento,
mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de
Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de
revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el
crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio
sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.
Que en atención a todo lo
expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de
resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito
Fiscal de Carácter General Logexpor S.R.L. sito en Benito Quinquela Martín 940
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto
administrativo se dicta por avocación y en los términos de los artículos 4° y
9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancelar la
habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Logexpor S.R.L. sito en la
calle Benito Quinquela Martín 940 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO
2° — Intimar a Logexpor S.R.L. CUIT N° 30-70798526-3 para que en el plazo de
SESENTA (60) días el depósito de la calle Benito Quinquela Martín 940 de esta
Ciudad quede a plan barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones
establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS, Anexo III, Punto D.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control
Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos
Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Logexpor
S.R.L. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.
ARTÍCULO 4° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN
JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.