Resolución 6/2016
Asunto: Cancelación
de la habilitación del Depósito Fiscal General Carestiba S.A.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12184-41-2009, Actuación SIGEA N° 13316- 41-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación SIGEA
N° 12184-41-2009, se concedió a Carestiba S.A. CUIT 30-66177366-5 la
habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en
la calle Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Provincia de Buenos Aires.
Que en atención a la
Actuación SIGEA N° 13316-41-2016 la Subdirección General de Auditoría Interna
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, procedió a la remisión del
Memorando de Auditoría realizada respecto del precitado Depósito Fiscal a esta
Dirección General para su conocimiento y consideración.
Que de la mencionada
actuación se desprende que el mismo, se encuentra infringiendo la normativa del
Código Aduanero, y la Resolución N° 3343/94 de la Administración Nacional de
Aduanas reglamentaria del régimen de inscripción de habilitaciones de Depósitos
Fiscales, en virtud de lo verificado en el Punto E) del Memorando de Auditoría
de fecha 19 de febrero de 2016.
Que en este sentido se ha
constatado que un sector del cerco perimetral no reúne la altura requerida por
la normativa evidenciando un incumplimiento a lo prescripto en el art. 208 inc.
a) del Código Aduanero, como al punto B) 1, Anexo II de la Resolución N°
3343/94, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías
como al control que se debe ejercer respecto de ellas.
Que cabe destacar que la
habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de
ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la
administración en cualquier momento, mediando incumplimiento de la normativa,
justa causa o razón atendible.
Que por Resolución N°
3343/1994 de la Administración Nacional de Aduanas, sus complementarias y
modificatorias se establecieron los requisitos necesarios para la obtención,
mantención suspensión y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos
Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la
Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82.
Que en el punto J.1. del
Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de
las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o
cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el
Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.
Que esta Dirección General
tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el
comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos
tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas
propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y
exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad
utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de
mercaderías.
Que a mayor abundamiento,
mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de
Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de
revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el
crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio
sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.
Que en atención a todo lo
expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de
resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito
Fiscal de Carácter General Carestiba S.A. sito en Colectora Avenida Ricchieri y
Boulogne Sur Mer de la Pcia. de Buenos Aires.
Que el presente acto
administrativo se dicta por avocación y en los términos de los artículos 4° y
9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancelar la
habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General CARESTIBA S.A. sito en la
calle Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer de la Pcia. de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2° — Intimar a
CARESTIBA S.A. CUIT N° 30-66177366-5 para que en el plazo de SESENTA (60) días
el depósito de la calle Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer quede a
Plan Barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la
Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III,
Punto D.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control
Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos
Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Carestiba
S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.
ARTÍCULO 4° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN
JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.