Detalle de la norma RE-3-2016-DGA
Resolución Nro. 3 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2016
Asunto Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2016
Detalle de la norma

Resolución  3/2016

 

Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II

 

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2016.

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-3706-2005, Actuación SIGEA N° 13683-20-2016, Actuación SIGEA N° 13654-47-2016, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Actuaciones mencionadas en el Visto, se concedió a Lo Primo S.A. CUIT 30-62548252-2 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la calle Río Cuarto 1254, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que en atención a las Notas N° 27/16 (DV PNEC), Nota N° 44/16 (DE IESP) de la Actuación SIGEA N° 13683-20-2016 de la División de Prohibiciones no Económicas perteneciente al Departamento de Investigaciones Especializadas, y Actuación SIGEA N° 13654-47-16 de la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, se elevaron las presentes a esta Dirección General para su conocimiento y consideración.

 

Que de las mencionadas actuaciones se desprende que el Departamento de Investigaciones Especializadas dependiente de la Dirección de Investigaciones, en virtud de Alertas emitidos por el Sistema Informático Malvina sobre declaraciones de importación a consumo oficializadas, procedió a llevar a cabo una inspección en el Depósito Fiscal Lo Primo II, la que arrojó como resultado graves irregularidades, quedando la mercadería detenida mediante Acta del 26 de enero del 2016 en el lugar operativo, bajo actuación SIGEA N° 13683-20-2016 por presunta transgresión al Código Aduanero.

 

Que ante las situaciones irregulares constatadas en el procedimiento, la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, interpuso la denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4 según constancias obrantes en la Actuación SIGEA N° 1365-47-2016 en el marco de la causa N° 19/2016, a los fines de que se amplíen las medidas de investigación para promover la acción penal con mayor sustento jurídico continuando la acción en la órbita de su competencia.

 

Que asimismo, en la Actuación mencionada en último término se solicitó dar intervención a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activo (PROCELAC) con el objeto de que tome conocimiento de la investigación realizada y actúe en consecuencia.

 

Que por Resolución N° 3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82

 

Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.

 

Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías.

 

Que en el caso bajo estudio la documentación y los hechos enunciados hacen presuponer que las maniobras constatadas en el Acta de fecha 26 de enero de 2016, SIGEA N° 13683-20-16 tendrían como objeto principal desviar la mercadería no declarada o falsamente declarada afectando de este modo el adecuado, normal y eficaz ejercicio de la función principal encomendada a esta Dirección General, tal es, el control sobre la introducción, extracción, y circulación de las mercaderías.

 

Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.

 

Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Lo Primo II sito en la calle Río Cuarto 1254 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que el presente acto administrativo se dicta por evocación y en los términos de los artículos 4° y 9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II sito en la calle Río Cuarto 1254, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2° — Intimar a LO PRIMO S.A. CUIT N° 30-62548252-2 para que en el plazo de SESENTA (60) días el depósito de la calle Río Cuarto 1254 quede a plan barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a LO PRIMO II S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.

 

ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

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