Resolución 3/2016
Cancelar la
habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II
Buenos Aires, 19 de
Febrero de 2016.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12150-3706-2005, Actuación SIGEA N° 13683-20-2016, Actuación SIGEA N°
13654-47-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por las Actuaciones
mencionadas en el Visto, se concedió a Lo Primo S.A. CUIT 30-62548252-2 la
habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en
la calle Río Cuarto 1254, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en atención a las
Notas N° 27/16 (DV PNEC), Nota N° 44/16 (DE IESP) de la Actuación SIGEA N°
13683-20-2016 de la División de Prohibiciones no Económicas perteneciente al
Departamento de Investigaciones Especializadas, y Actuación SIGEA N°
13654-47-16 de la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección
General de Control Aduanero, se elevaron las presentes a esta Dirección General
para su conocimiento y consideración.
Que de las mencionadas
actuaciones se desprende que el Departamento de Investigaciones Especializadas
dependiente de la Dirección de Investigaciones, en virtud de Alertas emitidos
por el Sistema Informático Malvina sobre declaraciones de importación a consumo
oficializadas, procedió a llevar a cabo una inspección en el Depósito Fiscal Lo
Primo II, la que arrojó como resultado graves irregularidades, quedando la
mercadería detenida mediante Acta del 26 de enero del 2016 en el lugar
operativo, bajo actuación SIGEA N° 13683-20-2016 por presunta transgresión al
Código Aduanero.
Que ante las situaciones
irregulares constatadas en el procedimiento, la Dirección de Investigaciones
dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, interpuso la
denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4
según constancias obrantes en la Actuación SIGEA N° 1365-47-2016 en el marco de
la causa N° 19/2016, a los fines de que se amplíen las medidas de investigación
para promover la acción penal con mayor sustento jurídico continuando la acción
en la órbita de su competencia.
Que asimismo, en la
Actuación mencionada en último término se solicitó dar intervención a la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activo (PROCELAC) con el
objeto de que tome conocimiento de la investigación realizada y actúe en
consecuencia.
Que por Resolución N°
3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de
Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y
cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen
legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N°
1.001/82
Que en el punto J.1. del
Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de
las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o
cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el
Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.
Que esta Dirección General
tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el
comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos
tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas
propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y
exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad
utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de
mercaderías.
Que en el caso bajo
estudio la documentación y los hechos enunciados hacen presuponer que las
maniobras constatadas en el Acta de fecha 26 de enero de 2016, SIGEA N°
13683-20-16 tendrían como objeto principal desviar la mercadería no declarada o
falsamente declarada afectando de este modo el adecuado, normal y eficaz
ejercicio de la función principal encomendada a esta Dirección General, tal es,
el control sobre la introducción, extracción, y circulación de las mercaderías.
Que a mayor abundamiento,
mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de
Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de
revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el
crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio
sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.
Que en atención a todo lo
expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de
resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito
Fiscal de Carácter General Lo Primo II sito en la calle Río Cuarto 1254 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto
administrativo se dicta por evocación y en los términos de los artículos 4° y
9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancelar la
habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II sito en la
calle Río Cuarto 1254, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Intimar a LO
PRIMO S.A. CUIT N° 30-62548252-2 para que en el plazo de SESENTA (60) días el
depósito de la calle Río Cuarto 1254 quede a plan barrido, subsistiendo al
respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control
Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos
Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a LO PRIMO
II S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.
ARTÍCULO 4° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN
JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.