Detalle de la norma DR-41-2015-CCM
Directiva Nro. 41 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2015
Asunto Dispositivos de seguridad en operaciones de Tránsito Aduanero Internacional
Detalle de la norma

DR/41/2015/CCM

 

INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO ADUANERO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han suscripto el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el cual prevé, entre otros, la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación.

 

Que en el ámbito del MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, los Estados Partes acordaron la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras.

 

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías, preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

 

Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de seguridad que justifican que las administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR otorguen tratamientos diferenciados, que permitan una  disminución de los tiempos de espera y costos operativos.

 

Que en materia de medidas de seguridad, el artículo 150 del Código Aduanero del MERCOSUR faculta a las administraciones aduaneras de los Estados Partes a establecer el uso de dispositivos de seguridad.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Los Estados Partes podrán implementar iniciativas basadas en la aplicación de dispositivos de seguridad con la utilización de tecnología moderna que garanticen la integridad y seguridad de las cargas,  a los efectos del control  de  las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo el territorio de los Estados Partes.

 

Art. 2 – Para la implementación de las iniciativas, los Estados Partes podrán adoptar sistemas propios o compartir un mismo sistema. A los fines de propiciar la utilización conjunta de datos y el control coordinado de las administraciones aduaneras sobre los dispositivos de seguridad por todo el territorio de los Estados Partes, deberá ser definido un mecanismo estándar de comunicación que permita la trazabilidad de las operaciones monitoreadas, los cuales podrán ser compartidos en tiempo real entre todos los sistemas adoptados.

 

Art. 3 -  Una vez definido el mecanismo mencionado en el artículo anterior, podrán ser efectuados acuerdos bilaterales para monitoreo coordinado de las operaciones como prueba piloto en corredores viales previamente establecidos para evaluar su aplicación.

 

Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-17-2004-GMC Dispositivos de seguridad en operaciones de Tránsito Aduanero Internacional