DR/41/2015/CCM
INICIATIVA DE
SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO ADUANERO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han
suscripto el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el cual
prevé, entre otros, la utilización de los avances tecnológicos para el
intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin
de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la
cooperación.
Que en el ámbito del
MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, los Estados Partes acordaron la
informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito
Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y
el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información
entre sus administraciones aduaneras.
Que el actual desarrollo
del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos
de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que
garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías, preserven la
integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena
logística internacional, en consonancia con lo indicado por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA).
Que las operaciones
sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las
cargas transportadas, características de seguridad que justifican que las
administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR otorguen
tratamientos diferenciados, que permitan una disminución de los tiempos de
espera y costos operativos.
Que en materia de medidas
de seguridad, el artículo 150 del Código Aduanero del MERCOSUR faculta a las administraciones
aduaneras de los Estados Partes a establecer el uso de dispositivos de
seguridad.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Los Estados
Partes podrán implementar iniciativas basadas en la aplicación de dispositivos
de seguridad con la utilización de tecnología moderna que garanticen la
integridad y seguridad de las cargas, a los efectos del control de las
operaciones de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del
Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo el territorio
de los Estados Partes.
Art. 2 – Para la
implementación de las iniciativas, los Estados Partes podrán adoptar sistemas
propios o compartir un mismo sistema. A los fines de propiciar la utilización
conjunta de datos y el control coordinado de las administraciones aduaneras
sobre los dispositivos de seguridad por todo el territorio de los Estados
Partes, deberá ser definido un mecanismo estándar de comunicación que permita
la trazabilidad de las operaciones monitoreadas, los cuales podrán ser
compartidos en tiempo real entre todos los sistemas adoptados.
Art. 3 - Una vez definido
el mecanismo mencionado en el artículo anterior, podrán ser efectuados acuerdos
bilaterales para monitoreo coordinado de las operaciones como prueba piloto en
corredores viales previamente establecidos para evaluar su aplicación.
Art. 4 - Esta Directiva no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.