DC-14-1994
TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, las Decisiones Nos. 4/91 y 2/94 del Consejo del Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que sería conveniente, periódicamente, revisar y
actualizar la legislación sobre “Transporte de Productos Peligrosos”, con miras
a incorporar las innovaciones sobre la materia surgidas en el plano
internacional;
Que, para ello es necesario incorporar un artículo
adicional en ese sentido a la Decisión 2/94,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Agregar al
texto original de “Acuerdo de Transporte de Productos Peligrosos”, aprobado
por la Decisión No. 2/94 del Consejo del Mercado Común, el siguiente artículo:
(versão em português)
Artigo 11 - Para os fins de formulação, revisão e atualização dos Anexos que
integram o presente Acordo, devem ser estabelecidas Comissões de especialistas
que se reunirão em intervalos não superiores a dois anos, e, em cada caso,
designarão um dos Estados Partes como Coordenador.
(versión en español)
Artículo 11 - A los efectos de la formulación, revisión y actualización de los
Anexos que conforman el presente Acuerdo, serán establecidas Comisiones de
especialistas, que se reunirán con intervalos no superiores a dos años,
designándose, en cada caso, a uno de los Estados Partes como Coordinador.
Art. 2 - Instruir a las
representaciones de los Estados Partes ante ALADI en el sentido de promover la
protocolización del referido Acuerdo, incorporando las modificaciones
resultantes de esta Decisión.
VII CMC –
Ouro Preto, 17/XII/1994.