Detalle de la norma DC-54-2015-CMC
Decisión Nro. 54 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Aprobar las disposiciones relativas a las “Cooperativas del MERCOSUR”
Detalle de la norma

DC/54/2015/CMC

 

COOPERATIVAS DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 35/01 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR (RECM) tiene como uno de sus objetivos promover la armonización de aspectos legislativos, la complementación de actividades productivas y/o de servicios, la armonización de políticas públicas del sector cooperativo y la promoción de instalación de cooperativas de la región.

 

Que la RECM consideró de especial importancia contemplar la posibilidad de constituir cooperativas de primer y segundo grado que admitan asociados domiciliados en más de un Estado Parte.

 

Que, con el objetivo de disponer de un régimen de esta clase específica de cooperativas, resulta conveniente establecer las cooperativas del MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar las disposiciones relativas a las “Cooperativas del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2016.

 

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

 

ANEXO

 

COOPERATIVAS DEL MERCOSUR

 

Concepto

 

Artículo 1 - Son “Cooperativas del MERCOSUR” las que están conformadas por asociados con domicilio legal en los Estados Partes. Los asociados domiciliados deben representar más del cincuenta por ciento (50%) del total de asociados y del capital suscripto. Cuando dejaran de contar con ese porcentaje durante un período superior a seis (6) meses deberán comunicarlo a la autoridad nacional encargada del Registro de Cooperativas en el Estado Parte del domicilio y perderán la condición de "Cooperativa del MERCOSUR".

 

Asociados

 

Artículo 2 - Todos los asociados, independientemente de su domicilio, tendrán los mismos derechos y obligaciones societarias, debiendo el respectivo estatuto de constitución de la cooperativa prever el régimen de participación en las actividades de la cooperativa de los domiciliados en otros Estados Partes sobre la base de igualdad jurídica.

 

Denominación. Régimen

 

Artículo 3 - La denominación social de estas cooperativas deberá integrarse con la expresión “Cooperativa del MERCOSUR” y quedarán sujetas a las disposiciones que rigen a las cooperativas del Estado Parte donde hayan sido registradas en cuanto a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten de la presente Decisión y fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.

 

Constitución

 

Artículo 4 - Las “Cooperativas del MERCOSUR” podrán ser constituidas como tales o bien surgir a partir de una cooperativa ya existente. En este último caso será necesaria la decisión de la asamblea conforme las mayorías que establezca la legislación del Estado Parte donde se encuentra registrada la cooperativa y deberá modificarse el respectivo estatuto.

 

Cooperativas de segundo grado

 

Artículo 5 - En las mismas condiciones establecidas en los artículos precedentes, las cooperativas de segundo grado (federaciones, uniones o centrales) podrán constituirse como “Cooperativas del MERCOSUR” incorporando como asociadas a cooperativas primarias domiciliadas en otros Estados Partes.

 

 

Solución de conflictos

 

Artículo 6 - Para la solución de los conflictos que se plantearan entre las “Cooperativas del MERCOSUR” y sus asociados será competente la autoridad administrativa y/o judicial del lugar del domicilio de la cooperativa, según corresponda.

 

Reconocimiento

 

Artículo 7 - Las “Cooperativas del MERCOSUR” constituidas en otros Estados Partes serán reconocidas de pleno derecho previa acreditación de su constitución legal.

 

 

Reglamentación

 

Artículo 8 - La presente Decisión será reglamentada por el GMC, en especial, en lo relativo a los ámbitos jurisdiccionales para la solución de conflictos previstos en el Artículo 6.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-35-2001-GMC Aprobar las disposiciones relativas a las “Cooperativas del MERCOSUR”