DC/35/2015/CMC
ADECUACIÓN DEL
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10,
03/15 y 22/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, mediante las
Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para
el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM).
Que la participación de la
República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa
específica.
Que el artículo 1 de la
Decisión CMC N° 03/15 previó la prórroga del “Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR” que consta como Anexo a la Decisión CMC
N° 01/10 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que en el Art. 2 de la
Decisión CMC Nº 03/15 se instruyó al GMC a presentar una propuesta sobre los
aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán ser adaptados para la conclusión
de los proyectos presentados en el ámbito de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que la Decisión CMC N°
22/15 aprobó la continuidad del funcionamiento del Fondo y de la Unidad Técnica
FOCEM (UTF).
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aplicar, a partir
del 1º de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 22/15
y su correspondiente reglamentación, las disposiciones del Anexo de la Decisión
CMC Nº 01/10 que constan en Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - En el período
mencionado en el Art. 1º incurrirá en mora el Estado Parte que adeude aportes
regulares al FOCEM al 31 de diciembre de 2015 o se atrase en las cuotas
establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del
MERCOSUR.
Art. 3 - Los aspectos no
contemplados en los artículos enumerados en el Anexo a la presente Decisión
serán definidos en ocasión de la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO
FOCEM (ANEXO DEC. CMC N°01/10)
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Artículo 1 - Objetivos del
FOCEM
Artículo 2 - Propósitos
del Reglamento del FOCEM
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEL FOCEM
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL FOCEM
Artículo 3.1. b) y c); 3.2
- Fuentes de recursos del FOCEM
Artículo 5 - Institución
financiera depositaria de los aportes
Artículo 6 -
Administración financiera de los recursos
Artículo 8 - Efectos de la
mora
CAPÍTULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL
FOCEM
Artículo 9 - Aplicación de
los recursos del FOCEM
Artículo 15 - Reserva de
contingencia
Artículo 16 - Préstamos
reembolsables
Artículo 17 -
Responsabilidad por la gestión de los proyectos
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18 – Consejo de
Administración del FOCEM (CA-FOCEM)
Artículo 19 – Funciones de
la CRPM
Artículo 20 - Unidad
Técnica FOCEM (UTF)
Artículo 21 – Coordinador
Ejecutivo de la UTF
Artículo 22 - Integración
de la UTF
Artículo 23 - Funciones
del Coordinador Ejecutivo del FOCEM
Artículo 24 – Funciones de
la UTF
Artículo 26 - Unidad
Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
Artículo 27- Funciones de
la UTNF
Artículo 28 - Organismo
Ejecutor
Artículo 29 – Funciones
del Organismo Ejecutor
Artículo 30 – Personal
Técnico de los Estados Partes
Artículo 31 – Funciones
del Director de la Secretaría del MERCOSUR
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO DEL FOCEM
Artículo 32 – Ejercicio
presupuestario
Artículo 33 - Estructura
del presupuesto
Artículo 34 -
Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto
Artículo 35 - Suplemento
especial para la ejecución del presupuesto anual de un proyecto
SECIÓN III
OPERACIONES EN EL MARCO
DEL FOCEM
CAPÍTULO I
PROGRAMAS A SER
FINANCIADOS
Artículo 36 - Programas a
ser financiados
Artículo 37 - Visibilidad
de los proyectos
CONDICIONES DE
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 38 – Condiciones
de elegibilidad
Artículo 39 - Proyectos
Pluriestatales
Artículo 40 – Condiciones
de elegibilidad específicas
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 41 - Nómina de
requisitos para la presentación de proyectos
Artículo 42 – Contenido
mínimo de la ficha de información sintética
Artículo 43 – Contenido de
los análisis previstos en el Artículo 41
Artículo 44 -
Documentación adicional
CAPÍTULO IV
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y
CONTRAPARTIDA
Artículo 45 - Gastos
elegibles
Artículo 46 - Gastos no elegibles
Artículo 47 –
Contrapartida
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 48 - Modalidad de
la presentación
Artículo 49 - Análisis de
requisitos y elegibilidad
Artículo 50 - Evaluación
de la UTF
Artículo 51 - Cooperación
entre la UTF y las UTNF
Artículo 52 – Informes de
la UTF y de la CRPM
Artículo 53 - Informe del
GMC
Artículo 54 - Aprobación
del CMC
Artículo 55 – Información
al Estado Parte beneficiario
Artículo 56 - Instrumento
jurídico relativo a la ejecución del proyecto
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 57 -
Responsabilidad del Estado Parte beneficiario
Artículo 58- Modalidad de
los desembolsos
Artículo 59- Monto del
primer desembolso
Artículo 60 – Condiciones
previas al primer desembolso
Artículo 61 – Condiciones
previas al segundo y sucesivos desembolsos
Artículo 62 – Pérdida del
financiamiento aprobado
Artículo 63 – Rendición de
cuentas
Artículo 64 – Utilización
de los recursos
Artículo 65 – No objeción
para Contrataciones
Artículo 66- Procedimiento
para la publicación de licitaciones
Artículo 67 – Trato
nacional y no discriminación
Artículo 68 - Trato
MERCOSUR
Artículo 69 – Criterios de
aplicación
Artículo 70 - Valoración
de los contratos.
Artículo 71.2 y 71.3 – Modificaciones
de proyectos aprobados
Artículo 72 - Modalidad de
pago
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO DE LOS
PROYECTOS
Artículo 73 - Inspecciones
Artículo 74 - Rescisión
Artículo 75 - Informes
semestrales de seguimiento
Artículo 76 - Auditorías
internas
Artículo 77 - Auditorías
externas
Artículo 78 - Registro de
auditores
Artículo 79 - Costos de
las auditorías