Resolución 10/2015
Aprobación Programa
de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0.
Bs. As., 29/12/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0362635/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución N°
615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”.
Que el beneficio
contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos
pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL
TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial
y el tope de producción previstos en el Artículo 2° de esa resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO ha procedido a efectuar los
cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución
General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
Que, para ello, se
encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N°
615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de
la compensación estímulo, detallada en el Anexo a la presente resolución.
Que, en consecuencia,
corresponde aprobar las compensaciones económicas resultantes de dichos
cálculos a aquellos pequeños productores que han cumplimentado con los
requisitos exigidos en el mencionado Programa.
Que las compensaciones que
por la presente medida se aprueban corresponden al mes de noviembre de 2015.
Que la Resolución 615/15
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció que los gastos que
demandara la financiación del Programa en cuestión serían solventados con
fondos de la Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9,
Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos - Fase 2.0”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, a aquellos pequeños productores
inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución
N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las
compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al
mes de noviembre de 2015 para aquellos pequeños productores inscriptos al 31 de
octubre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Los
productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de CUARENTA
MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (40.563) beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — Las
compensaciones económicas aprobadas por la presente medida serán efectivizadas
mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio
instrumentado a tal fin.
ARTÍCULO 5° — El gasto que
demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447,
Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ANEXO
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