Resolución 615/2015
Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0. Creación.
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la
legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas
y de los instrumentos que los concreten.
Que, en base a ese
mandato, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por Resolución N° 175 de fecha 25 de
marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el Programa
de Estímulo al Pequeño Productor de Granos destinado a otorgar compensaciones
económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total
acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o
girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014.
Que el beneficio
contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación de un
monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta
en el Anexo I que forma parte integrante de la resolución mencionada, y la
producción en toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la Campaña
2013/2014 de cada productor.
Que, asimismo, la
resolución citada precedentemente dispuso que, al sólo efecto de determinar los
distintos estratos de productores alcanzados, de acuerdo a su Anexo I, la
SECRETARÍA DE COMERCIO de esta Cartera de Estado tomará en cuenta de manera
diferenciada la producción de maíz, estableciendo que UNA TONELADA (1 t) de
maíz declarada por los productores equivaldría a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500
kg).
Que el Artículo 5° de la
Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria dispuso que el monto total a percibir por cada beneficiario del
Programa quedaría determinado por la multiplicación de su producción,
entendiéndose a tal fin la cantidad de toneladas producidas, de los CUATRO (4)
granos que comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el
Anexo I de la citada resolución, según su clasificación por estrato.
Que han podido acceder al
beneficio instituido por el Programa precitado VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE (28.617) pequeños productores, arrojando la transferencia bancaria
por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, al 17 de julio de 2015, un monto total
de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
CIENTO DIECINUEVE ($ 798.956.119), correspondiente a los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio.
Que frente a la
experiencia adquirida en su implementación, se advierte la necesidad de
establecer una nueva fase del Programa que incluya una base de beneficiarios
con mayor grado de inclusión respecto del universo de pequeños productores de
granos alcanzados.
Que, teniendo en cuenta la
situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a
cabo por el Gobierno Nacional desde el año 2003, en miras a impulsar la
distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de los pequeños
productores de granos, resulta oportuno incorporar por medio de la presente
resolución a aquellos que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL
TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014.
Que, por otra parte, y
toda vez que el trigo y el girasol son insumos básicos en la elaboración de
alimentos para el consumo local, revistiendo gran importancia en la mesa diaria
de los argentinos, resulta necesario extender la estimación diferencial
oportunamente determinada para el maíz, a estos nuevos granos.
Que, en consecuencia, con
las modificaciones propiciadas por la presente resolución, podrán incorporarse
a esta nueva etapa más de SEIS MIL (6.000) productores, a los ya considerados
en la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria.
Que la presente resolución
tiene como finalidad garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y
aumentar los saldos exportables de trigo, maíz, soja y girasol.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”
(en adelante “Programa Fase 2.0”) destinado a otorgar compensaciones económicas
a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado
de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la
estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo 2° de
la presente resolución.
Art. 2° — Determínase una
estimación diferencial para el cómputo de las toneladas de trigo y/o maíz y/o
girasol a fin de definir los estratos del Anexo II de la presente resolución,
de la cual resulta que UNA TONELADA (1 t) declarada por los productores
equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
En el caso de la
producción de soja, se estimará que UNA TONELADA (1 t) equivale a UNA TONELADA
(1 t).
Los beneficiarios del
Programa dispuesto por la presente resolución no podrán superar en ningún caso
la cantidad de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) de producción efectivamente
acumuladas y declaradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en la Campaña 2013/2014.
Art. 3° — Se tomará como
base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o
jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de
establecimientos que explote, sean propios o de terceros.
Art. 4° — Los interesados
deberán:
a) Encontrarse inscriptos
en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
b) Completar la
información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que como Anexo I forma
parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet
www.loa.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 30 de
octubre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 5° de
la presente medida.
Art. 5° — Aquellos
beneficiarios del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”
instituido por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, serán automáticamente
incluidos al “Programa Fase 2.0” a partir del mes de julio de 2015 y empezarán
a percibir a partir de dicho mes únicamente los beneficios contemplados por
esta resolución sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Art. 6° — El “Programa
Fase 2.0” será de aplicación para el período comprendido entre los meses de
julio a diciembre de 2015, inclusive, pudiendo ser prorrogado.
Art. 7° — A los efectos
del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se
determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos
mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución.
Para la determinación de
los estratos mencionados, para cada productor, se tomará en cuenta la
producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la Campaña
2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 8° — El monto total
en Pesos a percibir por cada beneficiario del “Programa Fase 2.0” quedará
determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada
estipulado en el Anexo II de la presente medida, según su clasificación por
estrato.
Art. 9° — El monto
estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al
porcentaje de liquidación establecido para cada mes del “Programa Fase 2.0” en
el Anexo III, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho
porcentual podrá disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 de la
presente resolución.
Art. 10. — La SECRETARÍA
DE COMERCIO efectuará mensualmente una estimación de la liquidación total de
divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol.
La SECRETARÍA DE COMERCIO
contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de
acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
En el supuesto en que la
liquidación efectiva fuera menor a la estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO,
el pago mensual a los productores disminuirá en forma proporcional a esa
diferencia, sin perjuicio de la compensación prevista por el artículo
siguiente.
Art. 11. — Para el caso en
que el mecanismo establecido en el Artículo 10 genere pagos acumulados menores
al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 8°, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago
correspondiente a diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 12. — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio
para cada productor de granos en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General
N° 2.750/10 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada
adicionalmente por esa Subsecretaría.
Dicha información contemplará
lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS por la Cosecha 2013/2014 hasta el 7 de julio de 2015.
Art. 13. — El suministro
de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado
correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia
electrónica.
Cualquier dato
proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 14. — La SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo
requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a
posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de
realizar el cálculo del beneficio correspondiente.
Art. 15. — Para efectuar
el cálculo establecido por los Artículos 9° y 10 de la presente resolución, la
SECRETARÍA DE COMERCIO, requerirá mensualmente la información pertinente a la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 16. — Los pagos a los
beneficiarios se realizarán en forma mensual, y a mes vencido, mediante
resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido
Ministerio.
Art. 17. — Aquellos
productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos de inscripción
establecidos por este Programa a partir del mes de julio y hasta el 30 de
octubre de 2015, y sean beneficiarios del mismo, recibirán como primer pago,
las compensaciones a percibir desde el mes de julio y hasta el mes inmediato
anterior al de su efectiva inscripción.
Los productores que se
inscriban a partir del mes de julio y hasta el 30 de octubre de 2015, que
asimismo cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N° 126/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, recibirán en el
primer pago los beneficios acumulados correspondientes a los meses de enero a
junio del corriente año en el marco de esa resolución. Posteriormente, los
pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 18. — Será medio de
notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la
publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
que disponga la aprobación del pago correspondiente a los beneficiarios.
Art. 19. — Facúltase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los
convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del
Programa.
Art. 20. — Los gastos que
demande la financiación del presente Programa serán solventados con fondos del
Programa 28, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
Art. 21. — Déjanse sin
efecto los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa instituido
por la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, para los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, en
virtud de la implementación de la presente medida.
Art. 22. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 23. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof.
ANEXO I
ANEXO II
Estrato
|
Toneladas
|
Monto por tonelada
|
1
|
Hasta 100
|
$ 450
|
2
|
Más de 100 a 200
|
$ 383
|
3
|
Más de 200 a 300
|
$ 293
|
4
|
Más de 300 a 400
|
$ 180
|
5
|
Más de 400 a 500
|
$ 90
|
6
|
Más de 500 a 600
|
$ 69
|
7
|
Más de 600 a 1.000
|
$ 45
|
ANEXO III
Mes
|
Porcentaje de Liquidación
|
JULIO
|
10 %
|
AGOSTO
|
9 %
|
SEPTIEMBRE
|
8 %
|
OCTUBRE
|
7 %
|
NOVIEMBRE
|
6 %
|
DICIEMBRE
|
7 %
|