Resolución 2/2016
Resolución 5/2015.
Modificación
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0363922/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425
aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar
sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de
Carácter Automático y/o No Automático.
Que atento al dictado de
la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS por la que se aprobó el Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el
sistema mencionado para la gestión y tramitación de licencias de importación.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de
importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que se advierte la
necesidad de realizar ciertas modificaciones a la norma citada precedentemente,
a fin de garantizar la transparencia y previsibilidad del sistema, y evitar
posibles distorsiones del comercio, conforme dispone el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación mencionado.
Que en tal sentido resulta
oportuno modificar el Anexo I de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN con la finalidad de facilitar la operatoria aduanera de las
mercaderías alcanzadas por el régimen de Licencias Automáticas de Importación.
Que por otra parte,
corresponde efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de corregir
inconsistencias detectadas tanto en determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), como así también, en referencias y/o
sus respectivos textos.
Que adicionalmente se ha
observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de
Licencias No Automáticas de Importación a los fines de poder efectuar el
monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de
los bienes.
Que finalmente, se estima
necesario reformular el Artículo 7° de la resolución mencionada con el objeto
de aclarar la situación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación
(DJAI), establecidas por la Resolución General N° 3.252 de fecha 5 de enero de
2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, vigentes al momento
de la publicación de la norma bajo trato, como así también, el alcance de las
excepciones para los regímenes de Courier y Envíos Postales.
Que mediante la Resolución
General N° 3.823/15 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
precedentemente citada, dicho Organismo Recaudador dejó sin efecto su referida
Resolución General N° 3.252/12.
Que por este motivo
deviene necesario derogar la Resolución N° 1 de fecha 11 de enero de 2012 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS por la que se resolvió adherir al mecanismo instaurado por la ya
citada Resolución General N° 3.252/12 de la Administración Federal.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N°
5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo I de la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo I que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2° — Elimínanse del
punto 1) de los Anexos XII, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
Art. 3° — Elimínanse del
punto 1) de los Anexos XI y XII aprobados por el Artículo 3° de la Resolución
N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las referencias correspondientes a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a
continuación se detallan:
Art. 4° — Sustitúyense en
el punto 1) de los Anexos VI, XII y XIV aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las referencias y/o textos de
las mismas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
(6) Excepto los destinados
a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras
o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos
acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).
(3) Únicamente de densidad
superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2; o de
densidad superior o igual a 70 hilos por cm2 pero inferior a 80 hilos por cm2;
o de densidad superior o igual a 80 hilos por cm2 pero inferior a 95 hilos por
cm2.
(1) Únicamente
incompletas, excepto las semidesarmadas, conteniendo cuadro y motor (SKD) y las
completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
Art. 5° — Incorpóranse en
el punto 1) de los Anexos II, III, XI, XII, XIV y XVI aprobados por el Artículo
3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en
el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6° — Sustitúyese el
Artículo 7° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Exceptúase
de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación
definitiva para consumo que, a la fecha de publicación de la presente medida,
cuenten con la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de
aprobada, en cuyo caso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad, a
las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de
donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de
importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de
mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la
Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación
realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
corresponder su tramitación.
Aquellas mercaderías
ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales que no requieran
tramitar las Licencias No Automáticas de Importación del presente Artículo 3°,
quedan excluidas del régimen establecido en la presente resolución. Aquellas
mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, que
estuvieren alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3°, sólo quedarán
exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación en los
casos en que sean destinadas para uso o consumo particular del importador”.
Art. 7° — Derógase la
Resolución N° 1 de fecha 11 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.
ANEXO I
ANEXO II