Decreto 276/2015
Se prorroga hasta
el 30 de abril de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel
combustible y el biodiesel puro
Buenos Aires, 29 de
Diciembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0364350/2015 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes
Nros. 23.966, 26.028 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo
1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 se aprobó el Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, determinando que regirá para
todo el territorio de la Nación de manera de que incida en una sola de las
etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o
gratuito de los productos de origen nacional o importado que se detallan en el
Artículo 4° del citado Capítulo.
Que por su parte el
Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableció para todo el territorio de la
Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de
infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes,
a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios
públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos
destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga
por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de
pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su
circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o
importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en
el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que la incorporación de
los biocombustibles en la matriz energética nacional contribuye a cubrir las
exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles, potenciando
el desarrollo a nivel nacional del sector agropecuario y de las economías
regionales con el agregado de valor a sus materias primas.
Que en el marco del papel
trascendental que reviste para el país la incorporación de la energía renovable
en la matriz energética nacional, el Artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó
el Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 determinando
que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto creado por dicha norma
estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente
gasoil u otro componente gravado y que dicho tratamiento no puede modificarse
hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto del biodiesel puro, dispuso que éste
no podrá ser gravado hasta la misma fecha, facultando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a prorrogar el citado plazo en ambas situaciones.
Que en el mismo sentido,
el Artículo 2° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.028
estableciendo que, con respecto a la aplicación del tributo creado por esta
última, cuando el biodiesel fuera empleado como combustible líquido en la
generación de energía eléctrica se encontrará exceptuado de dicho impuesto
hasta el 31 de diciembre de 2015, y facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
prorrogar el plazo referido.
Que en virtud del rol
estratégico que tienen los biocombustibles en el desarrollo de la matriz
energética, y habida cuenta de que no han variado las condiciones por las que
oportunamente se otorgó un tratamiento diferenciado para el biodiesel a través
de la mencionada Ley N° 26.942, resulta necesario hacer uso de las facultades
otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las disposiciones legales citadas, en
orden a extender la vigencia del marco legal impositivo descripto, a fin de
seguir impulsando la competitividad del biodiesel destinado al abastecimiento
del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el
territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía
eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 4° del Capítulo I del
Título III de la Ley N° 23.966 y del Artículo 1° de la Ley N° 26.028, ambas
modificadas por la Ley N° 26.942.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase
hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el
biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del Capítulo I del
Título III de la Ley N° 23.966 (modificada por la Ley N° 26.942) con relación
al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo.
Art. 2° — Prorrógase hasta
el 30 de abril de 2016 la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N°
26.028 (modificada por la Ley N° 26.942) sobre el biodiesel, que fuere empleado
como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al
impuesto creado en el mismo artículo.
Art. 3° — Dése cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José Aranguren.