Resolución General
3823
Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nros.
3.252, 3.255 y 3.256. Sus sustituciones.
Bs. As., 21/12/2015
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.252 estableció un régimen de información anticipada aplicable a todas las
destinaciones definitivas de importación a consumo.
Que mediante la Resolución
General N° 3.255 se establecieron las pautas de gestión y particularidades de
detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de
Importación” (DJAI).
Que la Resolución N° 3.256
aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única
Electrónica del Comercio Exterior - RG N° 3252 y 3255 (AFIP)”.
Que el anticipo de
información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento
básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de
enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de
información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las
distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización
integral.
Que es objetivo de esta
Administración Federal el desarrollo de instrumentos que además de optimizar
sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y
la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la
gestión de riesgo sobre las mercaderías.
Que en concordancia con
dicho objetivo y las pautas planteadas por el Ministerio de Producción, este
Organismo ha diseñado el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que la adopción de este
sistema permitirá homogeneizar y facilitar la información con los organismos
externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías con las
intervenciones que le competen a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), implementada por la Resolución General N° 3.599.
Que en el contexto
explicitado corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.252,
3.255 y 3.256.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados
aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N°
22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N°
2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el
Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus
complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación
para consumo.
Art. 2° — Las
declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 3° — Los sujetos
referidos en el Artículo 1° deberán proporcionar la información que se indica en
el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — La información
registrada en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) será
puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la
“Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE), en los términos de la Resolución
General N° 3.599 y su modificatoria, en función de su competencia.
Art. 5° — Los organismos
aludidos en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor a
DIEZ (10) días. No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos
en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
Esta Administración
Federal comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso,
las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el
Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de
corresponder.
Art. 6° — Las situaciones
de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas
de gestión de las declaraciones efectuadas a través del “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, serán publicadas en el micrositio “Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 7° — Facúltase a la
Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizadas
las publicaciones mencionadas en el artículo precedente.
Art. 8° — Los organismos
adheridos podrán, en orden a su competencia, acceder a la información del
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo, podrán
solicitar a esta Administración Federal la inclusión de la información
complementaria que estimen necesaria.
Art. 9° — Al momento de
oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los
controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará
que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda
intervenir.
Art. 10. — Los convenios
celebrados con otros organismos mantienen su validez.
Art. 11. — Las
Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha
de entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados, mantienen
su vigencia.
Art. 12. — Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256.
Art. 13. — Esta resolución
general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 14. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.