Resolución 168/2015
Aprobar el Cuadro
Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA)
Bs. As., 20/11/2015
VISTO los Expediente N°
470/15 y 314/14 ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997,
842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de
fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de
1998, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011,
115 de fecha 5 de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre
de 2012, 77 de fecha 20 de mayo de 2013 44 y 45 de fecha 31 de marzo de 2015,
todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 167
de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la Revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE
INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondientes a los años 2013 y
2014, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N°
1799/07.
Que como consecuencia de
la referida revisión surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario
vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN
INTERNACIONAL y de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN REGIONAL, tanto para los
Aeropuertos de primera y segunda categoría; y de una variación tarifaria de la
TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE para todas las categorías de
Aeropuertos.
Que asimismo, se
incrementa el valor de la TASA DE ATERRIZAJE Y ESTACIONAMIENTO, tanto Nacional
como internacional para todas las categorías de Aeropuertos, aplicable a
aquellas aeronaves de hasta DOCE (12) toneladas (MTOW) incluidas.
Que por otra parte la
mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 10 de fecha 30
de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones
sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa
resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación
del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del
Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a
aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el
pago (Artículo 2° de la referida medida).
Que, en virtud de la
decisión adoptada de aplicar dicha reducción tarifaria, se estima apropiado
mantener hasta la próxima revisión el mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal
como fuera establecido oportunamente en los Acuerdos firmados entre el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el
representante de las Líneas Aéreas (IATA).
Que el Decreto N° 375 de
fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las
bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de
determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan
evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el
Artículo 14 inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este
Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios
aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato
de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora
pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del
Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión
regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o
el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que así pues, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la
concesión.
Que asimismo, en la Parte
Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN,
ratificada por Decreto N° 1.799/07, dispone que los valores de las tasas que
por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO
II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia
del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado
por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge
que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema
aeroportuario en su totalidad.
Que para los Aeropuertos
que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
y que sean explotados a través de las respectivas Concesiones Provinciales o
Municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que
se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo
particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo
Regulador.
Que en tal sentido,
corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse
en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de
TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA,
PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la
PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la
PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PTE PERÓN”
de la Ciudad del NEUQUÉN Provincia del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos
perciban en función de sus contratos.
Que ello en virtud que
dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo
continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta
con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos
normativos.
Que cabe considerar que
por la Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2015 se dispuso la creación del
nuevo Patrimonio de Afectación del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
Que dicho patrimonio se
destina a afrontar obras de infraestructura aeroportuarias esenciales para
acompañar el incremento de tráfico verificado, adicionales a las comprometidas
como inversión directa por parte del Concesionario.
Que los fondos que
integran el Patrimonio de Afectación Específica son destinados exclusivamente a
la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria que oportunamente
determina e identifica el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en función del
análisis efectuado por este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) resulta necesario efectuar modificaciones en el patrimonio
de afectación referido.
Que en tal sentido, se
propicia dejar sin efecto el punto ii) del Anexo II de la Resolución ORSNA N°
45/14, estableciendo que el Concesionario depositará hasta el final de la concesión
el producto de variación tarifaria adicional de DIEZ CON SETENTA Y DOS POR
CIENTO (10,72 %) dispuesta por Resolución ORSNA N° 45/14 por la Tasa de Uso de
Aerostación Internacional, Regional y de Cabotaje.
Que cabe considerar que la
Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo “AFECTACION ESPECÍFICA DE INGRESOS DE
LA CONCESIÓN”, determina que el Concesionario debe afectar específicamente y en
forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los
ingresos totales de la Concesión.
Que el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribió el contrato de
fideicomiso con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tomando conocimiento y
prestando conformidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el
Modelo aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 291 de fecha
29 de diciembre de 2009.
Que el Subanexo III-A,
punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el Artículo 7º, inciso E) del Contrato
de Fideicomiso referido, establecen el “Patrimonio de Afectación para Obras
Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con
Destinos Específicos”.
Que por Resolución N° 254
de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION se
autorizó la introducción de modificaciones al Contrato de Fideicomiso de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente
habilitan la creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o
Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de la
Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa y fundadamente así lo
determine.
Que las medidas adoptadas
en la presente llevan a alcanzar una TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) del QUINCE
CON CERO DOS POR CIENTO (15,02%).
Que han tomado debida
intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y CONTROL DE
CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la
presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de
Directorio de fecha 20 de noviembre de 2015, se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el
Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente medida, el cual regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Diferir la
entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTÍCULO 1° de la
presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA
de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de
SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PRESIDENTE PERÓN” de la
Ciudad del NEUQUÉN PROVINCIA del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos
perciban en función de sus contratos, dado que dichas concesiones se rigen por
un marco normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas
actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro
Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
ARTÍCULO 3° — Modificar el
punto ii) del Anexo II de la Resolución ORSNA N° 45/14, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “Bienes Fideicomitidos: El Fiduciante
transferirá al Fiduciario en dominio fiduciario los montos provenientes de la
variación tarifaria adicional de 10,72 % para las Tasas de Uso de Aerostación
Internacional, Regional y de Cabotaje dispuesta en la Revisión de la Proyección
Financiera de Ingresos y Egresos correspondiente al período 2011 - 2012,
realizada conforme las previsiones del Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta
Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por el Decreto N°
1799/07, hasta el fin de la concesión.
A los montos que ingresen
a la concesión producto de dicha revisión deberá descontarse previamente el
QUNCE (15 %) correspondiente a la asignación específica de ingresos de la
concesión —Cláusula Cinco Parte Cuarta del Acta Acuerdo— para su depósito en el
“Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Dicha Transferencia se
efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA
disponga”.
ARTÍCULO 4° — Requerir a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes
corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH,
Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO 1
CUADRO TARIFARIO
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo
celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas
internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea
equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de
punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a
los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery
durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para
todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de
punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los
aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante
el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las
operaciones de lunes a domingo.
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.
No se aplica tiempo de
estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y
Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para
aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a
Categoría I.
En virtud del acuerdo
celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas
internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea
equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa
cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un
mes.
No se aplica tiempo de
estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y
Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para
aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a
Categoría I.
Se excluyen de su abono
los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los
pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la
Resolución ORSNA N° 73/15.
Los pasajeros en vuelos
internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay
abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos
regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km. abonarán el
importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Se excluyen de su abono
los infantes y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia
cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
De acuerdo con la
Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran diplomáticos a lo titulares de
pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos
titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a
los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho
criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que
fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes,
para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los
menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser
pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los
dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero
en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa
el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en
transferencia” que es aquél que habiendo arribado al aeropuerto continúa su
viaje en un vuelo distinto.